Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00308739.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce sus competencias en defensa del interés general y contempla entre sus objetivos básicos la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes, la intermediación laboral y el fomento del empleo.
En materia de fomento, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento, y gestionando su tramitación y concesión.
Por su parte, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.j) que corresponde a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre el fomento de las políticas de incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 12.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los programas desarrollados por los servicios públicos de empleo, habilitando en su artículo 32 a las Comunidades Autónomas para el diseño y ejecución de los programas de políticas activas de empleo en el ámbito de sus competencias.
En el contexto de las políticas de activación para el empleo, los incentivos a la contratación constituyen una actuación esencial en la creación de empleo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mercado laboral, en consonancia con el contenido del Eje 3 «Oportunidades de empleo» de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
En este marco competencial, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión del gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de coordinación entre las Administraciones Públicas, con el fin de evitar los efectos distorsionadores en el mercado.
Este plan contempla entre sus objetivos estratégicos promocionar, impulsar y desarrollar los programas y acciones en materia de promoción del empleo y desarrollo local; fomentar medidas dirigidas a la creación de empleo de calidad y estable, a la contratación de personas demandantes de empleo, y medidas de mantenimiento de empleo, así como las que contribuyan a la mejora de la competitividad empresarial; fomentar y elaborar proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de las personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral, prestando especial atención a las personas jóvenes y a colectivos prioritarios de personas de forma que se les facilite la entrada al mercado laboral, tanto ordinario como protegido, y el mantenimiento en el puesto de trabajo de aquellas que tienen mayores dificultades para ello, tales como las personas con discapacidad y las que se encuentran en situación de riesgo y/o exclusión social; y apoyar a las empresas andaluzas, de tal manera que se contribuya a mejorar su competitividad.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma Andaluza aprueba el Plan Estratégico para el Impulso y la Modernización de la Economía Social en Andalucía para el periodo 2023-2026, cuyo programa 17 se incardina en los objetivos de creación de empleo de calidad y estable, así como en el de desarrollo local en el ámbito de la economía social. Concretamente, a través del empleo de jóvenes en las empresas de este sector.
El Programa Emplea-T, regulado al amparo de la presente orden, se enmarca dentro de este contexto normativo y estratégico con el objetivo de fomentar el empleo y la competitividad empresarial, implementando actuaciones que faciliten la mejora de la empleabilidad y favorezcan la inserción laboral, con especial atención a colectivos vulnerables por tener estos mayor dificultad para acceder al mercado laboral.
Si bien, en las últimas estadísticas del mercado de trabajo, Andalucía llegó a tener una evolución positiva tanto en la afiliación como en la contratación y la ocupación, los datos de desempleo registrado han mostrado un avance menos optimista. En términos interanuales, las tasas de crecimiento siguen favoreciendo levemente a la región, con un crecimiento del 3,1% frente al 2,8% nacional, implicando que en un año se han creado en Andalucía algo más de 100.000 ocupaciones, casi el 17% de las creadas a nivel nacional, que han sido 588.000.
No obstante, es objetivo prioritario y urgente de nuestra Comunidad Autónoma abordar las necesidades de las personas desempleadas, así como establecer unas bases sólidas para su inserción laboral sostenible.
En este contexto laboral, es esencial implementar medidas que revitalicen el tejido productivo andaluz, reactiven la actividad empresarial, promuevan la creación de empleo estable de calidad y faciliten el acceso al trabajo de las personas desempleadas, al mismo tiempo que se reduzca la temporalidad mediante el fomento de la contratación indefinida ordinaria.
Estas medidas se suman a las sucesivas iniciativas que se han ido implementando anteriormente por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para impulsar la contratación indefinida ordinaria. Debemos mencionar las convocadas recientemente al amparo de la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, que ha permitido la contratación indefinida de más de 35.000 personas desempleadas, así como las medidas recogidas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, que ha proporcionado a 1.100 personas jóvenes desempleadas que han finalizado su etapa educativa las primeras experiencias en el empleo, en el seno de los servicios prestados por las Administraciones y entidades del sector público andaluz.
Con este propósito se presenta esta orden, por la que se regula la concesión de subvenciones para activar el mercado laboral, fomentar la recuperación de la actividad laboral e impulsar la creación de empleo estable e indefinido, y de calidad, en todos los sectores productivos, mediante la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes desempleadas, así como de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables que presentan mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo.
Para ello, en el marco de esta orden se regulan las siguientes líneas de subvenciones:
• Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.
• Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.
• Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales.
Así, al amparo de cada una de las líneas anteriores, con el objetivo de favorecer el espíritu emprendedor, se regulan subvenciones para fomentar la primera contratación indefinida ordinaria que se formalice por parte de las personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales.
Se incentivan, además, los contratos indefinidos ordinarios que se formalicen a jornada completa o parcial, así como la conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa, por parte de personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, y pymes.
El plazo para la realización del concepto subvencionable deberá ajustarse al periodo establecido en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, con el objetivo de fomentar la creación de empleo estable y de calidad para quienes han realizado prácticas no laborales en centros de trabajo de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, se establece una línea de subvención específica para este colectivo.
Respecto a las personas destinatarias de las presentes subvenciones, y con el fin de potenciar la contratación indefinida ordinaria de los grupos de población con mayores dificultades de acceso al mercado laboral y a un trabajo estable, se incentivará la contratación de personas jóvenes menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración, personas mayores de 45 años y personas con discapacidad, con especial atención a la incorporación de las mujeres al mercado laboral.
Por otro lado, el incentivo previsto en la Línea 7 de esta orden, destinado al fomento del empleo en las corporaciones locales, ayuntamientos y entidades locales autónomas, tiene como objetivo proporcionar a las personas jóvenes desempleadas que hayan finalizado su etapa educativa una experiencia laboral en los servicios prestados por las entidades locales, a través de la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, durante un plazo de doce meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esto contribuye a la adquisición de competencias profesionales que facilitan su incorporación al mercado de trabajo.
Las cuantías de las subvenciones de las Líneas 1 a 6 oscilan entre los 7.500 y los 20.000 euros, dependiendo de la modalidad de contratación indefinida ordinaria a jornada completa o parcial, con un incremento adicional cuando la persona contratada sea mujer por cada contrato indefinido ordinario que formalicen las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegios profesionales y las pymes, con una obligación del mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria de veinticuatro meses y que supongan un incremento neto de su plantilla fija.
La cuantía de la subvención prevista para la Línea 7 oscila entre 21.000 y 25.000 euros en función del grupo de cotización al que pertenezca la persona contratada, teniendo en cuenta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
Respecto al pago de la subvención para las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se realizará mediante pago en firme, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente. Un primer pago en firme por importe del 50% de la subvención concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, y un segundo pago en firme por importe del 50% restante de la subvención concedida, que se ordenará una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante doce meses desde el inicio de la relación laboral.
Con relación a la forma de pago de la Línea 7, se dispone un único pago con anticipo del 100% del importe de la subvención, conforme a lo previsto en la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en cada momento, que, al regular las normas en materia de subvenciones y ayudas, enumera en su artículo 29.1 las excepciones a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, determinando que podrá abonarse hasta el 100% del importe de aquellas subvenciones concedidas a corporaciones locales así como de aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.
El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, dispone que este debe tener como objetivo promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de trabajo, en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada, de las personas desempleadas de larga duración, de los colectivos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
De acuerdo con lo anterior, las subvenciones contempladas en esta orden podrían enmarcarse dentro de la programación del FSE+ para el periodo 2021-2027, que podrá cofinanciar al 85% estas actuaciones conforme al Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, y en desarrollo de la Prioridad 1, Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; y de la Prioridad 5, Empleo Juvenil.
En la ejecución de los fondos europeos se garantizará en todas las fases del procedimiento el respeto a los principios horizontales definidos para el periodo 2021-2027: La igualdad de género; la igualdad de oportunidades y no discriminación; la accesibilidad (el acceso de las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el resto de la población); y el cambio climático (no causar un perjuicio significativo al medio ambiente). En este sentido, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se deberán observar las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad; y respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género, la integración de la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación.
Estas subvenciones no generan rendimientos financieros, en la medida en que financian contrataciones realizadas con carácter previo a su concesión.
Estas subvenciones podrán quedar excluidas de fiscalización previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con excepción de la prevista en el artículo 35, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos a fin de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.
A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme establece el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad local interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se ha elaborado la correspondiente memoria en la que se justifica de manera más detallada el cumplimiento de los principios de buena regulación, así como el cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden podrá llevarse a cabo de manera automatizada, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Mediante resolución del órgano competente se autorizarán las actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Según establece el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las subvenciones de las Líneas 1 a la 6 que se regulan al amparo de esta orden están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis, contempladas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en vigor desde el 1 de enero de 2024.
Estas bases reguladoras que se aprueban para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019. Todo ello, teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, así como las personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas y entidades locales solicitantes no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario por tanto establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y estando limitada su concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Los gastos subvencionables de las subvenciones reguladas en la presente orden se ajustarán a la metodología de costes simplificados, en relación con lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027, y con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Asimismo, en la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se han considerado cuidadosamente los principios y la normativa relacionada con la igualdad de género, destacando la relevancia de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con medidas concretas establecidas en las Líneas 1 a 6, con un incremento de 2.000 euros cuando la persona contratada sea mujer. Con todo ello se pretende avanzar activamente hacia la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, promoviendo y favoreciendo la participación equitativa de ambos sexos en los programas de empleo y fomentando la eliminación de posibles barreras discriminatorias.
Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cuanto al principio de necesidad y eficacia de las subvenciones, se justifica en la conveniencia de fomentar el empleo y la competitividad empresarial, a través de incentivos a la contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes que contribuyan a impulsar la recuperación y generación del empleo estable de calidad en Andalucía.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de las subvenciones contempladas, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas y entidades locales beneficiarias.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de la presente disposición normativa, así como los informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración, han sido accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Programa Emplea-T.
Las subvenciones están dirigidas a financiar, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, el fomento de la contratación indefinida ordinaria de personas desempleadas menores de 30 años, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad, personas desempleadas de larga duración, así como personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. También se incluye la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa y el fomento de la contratación de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en las corporaciones locales.
2. En el marco de esta orden, se establecen las siguientes líneas de subvenciones dirigidas a los colectivos recogidos en el apartado anterior, con especial atención a la incorporación de las mujeres al mercado laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
• Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.
• Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.
• Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se regirán, además de por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las siguientes normas o aquellas que las sustituyan:
a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, y su Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
f) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
g) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su disposición final decimocuarta.
j) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el ámbito autonómico, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
k) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, de acuerdo con lo establecido en su disposición final decimocuarta.
l) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
m) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final única.
n) Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final cuarta.
ñ) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
o) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
p) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
q) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
r) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
s) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
t) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
u) Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
v) Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
w) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
x) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
y) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden, que podrán ser financiadas con fondos europeos, se ajustarán, además de a la normativa señalada en el apartado anterior, a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y a las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en particular a las siguientes:
a) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
b) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
c) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.
d) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
e) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio ); y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
1. Personas trabajadoras autónomas: Serán aquellas personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. Mutualistas de colegios profesionales: Serán aquellas personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena, que estén dadas de alta en la mutualidad profesional correspondiente, régimen alternativo al RETA.
3. Pymes: Se entenderá por pymes, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, esto es, que desarrollen una actividad consistente en vender productos o servicios en un mercado dado o determinado, que cumplan los criterios y umbrales establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, en lo relativo al número de personas ocupadas, que debe ser inferior a doscientas cincuenta personas, y que tengan, bien un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, bien un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
En el caso de las pymes, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa. Para el caso de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación. A estos datos se agregarán los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (el más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas se aplicará el porcentaje más elevado. A los datos de las empresas descritas, se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.
A los efectos de verificar la condición de pyme, el órgano gestor realizará la comprobación de oficio, al amparo del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la realización de determinadas tareas auxiliares que faciliten el control de la concurrencia de requisitos que deben cumplir los solicitantes de ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía, pudiendo requerir en su caso a la persona interesada la documentación que acredite tal condición.
4. Persona beneficiaria: Tendrán tal consideración las personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, y las pymes.
5. Entidad local beneficiaria: Tendrán tal consideración los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de Andalucía.
6. Persona desempleada: Se considerará aquella que no esté dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. Persona desempleada de larga duración: Se considerará aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo durante trescientos sesenta días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante ciento ochenta días en los nueve meses inmediatamente anteriores, si se trata de personas trabajadoras eventuales agrarias beneficiarias del subsidio especial por desempleo (TEASS).
8. Persona con discapacidad: Aquellas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y aquellas que conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tengan la condición de persona con discapacidad a efectos de garantizar el ejercicio del derecho al trabajo.
9. Inicio de relación laboral: Fecha de alta de la persona trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social.
10. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: Contrato definido en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral, correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo, que deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el referido artículo.
11. Primera contratación indefinida ordinaria: La realizada por aquellas personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegios profesionales que no hayan tenido contratada a ninguna persona dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de dicha contratación.
12. Personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas en Andalucía: Personas que hayan realizado prácticas no laborales en centros de trabajo de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en el seno de empresas privadas que hayan suscrito un convenio con el Servicio Andaluz de Empleo para que en sus centros de trabajo se desarrollen prácticas profesionales no laborales.
13. Jornada parcial: Coeficiente de parcialidad sobre la jornada laboral que aparece reflejado en el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
14. Rendimientos del trabajo por cuenta ajena: Gastos salariales reflejados en el modelo 190, o el que lo sustituya en su caso, «Resumen anual de declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputación de rentas», correspondientes a la Clave A «Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas)».
15. Proyecto: A los efectos de las subvenciones reguladas en la Línea 7, el proyecto a presentar por las entidades locales solicitantes estará integrado por la contratación o las contrataciones que se formalicen para la ejecución del mismo.
16. Incremento neto de plantilla fija: Variación positiva neta de la plantilla fija como consecuencia de la contratación incentivada.
Para calcular dicho incremento, se considerará que existe incremento neto de plantilla fija cuando, en los tres meses anteriores y tres meses posteriores desde el inicio de la relación laboral incentivada, no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios, por causas imputables a la persona beneficiaria.
A estos efectos, se consideran causas no imputables a la persona beneficiaria las previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
17. Personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Aquellas personas jóvenes desempleadas menores de 30 años que no estén trabajando, estudiando o recibiendo cursos y figuren como persona inscrita, el día inmediatamente anterior al del inicio de la relación laboral, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
18. Mayor disponibilidad para el empleo: La evaluación de disponibilidad de las candidaturas viene determinada en relación con la ausencia de rechazos a ofertas de empleo y de conformidad con la Instrucción 2/2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.
Artículo 4. Requisitos comunes de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
1. Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para cada línea, los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía. Se entenderá que una persona beneficiaria desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando tenga en alta, al menos, una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza.
b) Para las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegios profesionales estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
c) No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con los artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta circunstancia se comprobará por el órgano gestor mediante consulta a través del Inventario de Entidades del Sector Público de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. El plazo para la realización del concepto subvencionable deberá ajustarse al periodo establecido en la correspondiente convocatoria.
3. Cada contratación indefinida ordinaria incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla fija de la persona solicitante en el periodo comprendido desde los tres meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral incentivada, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31.c).
A efectos del cumplimiento de este requisito y para el cálculo de dicho incremento no deben haberse producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios, por causas imputables a la persona beneficiaria.
A estos efectos, se consideran causas no imputables a la persona beneficiaria las previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con excepción de la prevista en el artículo 35, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos a fin de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.
Artículo 5. Exclusiones.
Quedan excluidas de la presente orden las siguientes contrataciones:
a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los seis meses anteriores al inicio del contrato a incentivar con la misma persona solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas.
b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma o de la persona titular de la empresa.
c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal.
d) Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
e) Las relaciones laborales de carácter especial recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Las realizadas por los centros especiales de empleo y empresas de inserción.
g) Las formalizadas en la modalidad de fijos discontinuos.
h) En los supuestos de sustituciones de personas contratadas a jornada parcial, estas sustituciones no podrán formalizarse con personas que ya estén contratadas por la misma solicitante o el mismo grupo de empresas.
Artículo 6. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. Las líneas de subvenciones reguladas en la presente orden podrán ser objeto de cofinanciación por el FSE+ con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Andalucía 2021-2027, cofinanciado al 85%.
2. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en la presente orden con aportaciones finalistas del Estado, a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, podrán financiarse con fondos propios con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de fomento del empleo, en el ámbito de la Consejería competente en la materia.
3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, así como la fuente de financiación.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una nueva resolución de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
7. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y régimen de minimis.
1. Las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán compatibles entre sí y con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que no estén destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.
2. Las subvenciones de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio); y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas
Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas
Artículo 8. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, por parte de personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas mayores de 45 años de edad.
2. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.
3. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 9. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Línea 1 las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
No podrán ser beneficiarias de esta línea aquellas personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que hayan tenido contratada a alguna persona dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que se solicita la subvención.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes
Artículo 11. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas mayores de 45 años de edad.
2. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.
3. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 12. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 2:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, para las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
b) Las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
Artículo 13. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes
Artículo 14. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa de los colectivos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
La jornada parcial inicial, objeto del incremento subvencionado debe ser igual o inferior al 50% de la jornada laboral completa.
2. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de la conversión de la jornada de trabajo.
Artículo 15. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 3:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
Artículo 16. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por la conversión a contratación indefinida ordinaria a jornada completa será de 7.500 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
2. Cuando el contrato se formalice con una persona con discapacidad, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes
Artículo 17. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas con discapacidad.
2. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
3. Se entenderá por personas con discapacidad las que tengan esta condición conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 18. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 4:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
Artículo 19. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
a) 20.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 10.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes
Artículo 20. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa de personas desempleadas que hayan completado y finalizado las prácticas no laborales en empresas de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria.
2. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo, deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
3. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 21. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 5:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
2. La persona solicitante debe haber suscrito un convenio con el Servicio Andaluz de Empleo para la realización de las prácticas profesionales no laborales en su centro de trabajo en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria.
3. El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con las personas que hayan completado y finalizado las prácticas profesionales no laborales en un centro de trabajo de la solicitante.
Artículo 22. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable a jornada completa será de 20.000 euros.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en 2.000 euros adicionales cuando la persona contratada sea mujer.
Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes menores de 30 años de edad beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes
Artículo 23. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años de edad que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral.
3. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 24. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 6:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
Artículo 25. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales
Artículo 26. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea se destinarán a promover la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de ayuntamientos y entidades locales autónomas para fomentar el empleo mediante la adquisición de experiencia laboral directamente relacionada con su titulación al finalizar su etapa educativa, proporcionando las competencias profesionales necesarias para la mejora de su empleabilidad, a través del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo correspondientes, así como el día anterior al del inicio de la relación laboral.
3. Serán subvencionables las contrataciones en los grupos de cotización del 1 al 3 formalizadas con las personas previstas en el apartado 1 de este artículo, que cumplan los requisitos para formalizar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. El contrato formativo subvencionado para la obtención de práctica profesional deberá formalizarse por un periodo de doce meses a jornada completa, salvo lo dispuesto en el artículo 32.5 para los supuestos de sustitución.
5. Las contrataciones deberán mantenerse durante doce meses.
En el supuesto de que se produzca el cese o suspensión de la persona contratada con anterioridad al periodo mínimo exigido para el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.5 para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada, siempre y cuando la normativa en materia de contratación laboral lo permita.
6. Las personas contratadas recibirán la tutorización y participarán en acciones de orientación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.d) y e).
7. En ningún caso estas contrataciones se destinarán a cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén dotadas presupuestariamente.
8. Las entidades locales solicitantes presentarán un proyecto con una duración máxima de dieciocho meses. El proyecto se concretará en una memoria descriptiva que se integrará en la solicitud y contemplará:
a) La denominación del proyecto.
b) La descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando los puestos de trabajo solicitados, el código de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones, el grupo de cotización, su vinculación con la titulación requerida y especificando las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la entidad local beneficiaria con el fin de desarrollar las actuaciones.
c) La cuantía solicitada, sobre la base del número de contrataciones para la ejecución del proyecto.
Artículo 27. Entidades locales beneficiarias.
1. Podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en esta línea los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las entidades locales beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.
3. No podrán obtener la condición de entidad local beneficiaria aquellas que hayan sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación por parte de las entidades locales solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.
5. Las entidades locales beneficiarias quedan exceptuadas del cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previstas en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las entidades locales beneficiarias deberán realizar el objeto de la subvención directamente y no podrán ser objeto de subcontratación.
Artículo 28. Cuantía de la subvención.
1. La subvención se destinará a la financiación de los costes laborales y de seguridad social de las personas jóvenes trabajadoras objeto de estas subvención.
En todo caso, el importe de la subvención a conceder no podrá ser superior al importe solicitado.
2. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de seguridad social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad local beneficiaria.
3. La cuantía de la subvención se establece por grupos de cotización a la Seguridad Social de cada una de las personas a contratar, siendo las siguientes:
- Grupo de cotización 1: 25.000 euros por persona contratada.
- Grupo de cotización 2: 23.000 euros por persona contratada.
- Grupo de cotización 3: 21.000 euros por persona contratada.
4. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá verse incrementada en 1.000 euros cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las recogidas en la disposición adicional cuarta «Listado de Empleos Verdes para la Línea 7».
Artículo 29. Selección de las personas participantes.
1. La selección de personas a contratar en esta línea de subvenciones se realizará mediante oferta que la entidad local beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.
El plazo de diez días previsto en el párrafo anterior será de aplicación a la oferta que se realice para la contratación o las contrataciones que den lugar al inicio del proyecto.
La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, siendo imprescindibles como criterios de selección, además de los de igualdad, mérito y capacidad, los relativos a titulación y a formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en el proyecto y sean coherentes con la resolución de concesión. En el documento de solicitud de oferta se identificará el programa y el colectivo al que va dirigida la subvención, esto es, personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La oferta de empleo deberá llevar la indicación «Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes en las corporaciones locales».
Estas ofertas se tramitarán como ofertas públicas de empleo que podrán concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se deberá realizar una reserva de cuota del 10% del total de las contrataciones para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, salvo lo previsto en el artículo 31.2.b). Las ofertas para cubrir este porcentaje deberán indicar que se trata de una oferta para personas con discapacidad.
2. El Servicio Andaluz de Empleo preseleccionará, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, dos personas candidatas por cada puesto de trabajo solicitado, si las hubiere, que a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas cumplan los requisitos previstos en el artículo 26, el perfil requerido para el puesto y estén disponibles, de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:
a) En primer lugar, las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que no sean beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.
b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas perceptoras de subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI) regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo y renta agraria, regulada mediante el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
c) En tercer lugar, las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.
3. En caso de empate, las candidaturas se ordenarán atendiendo:
a) En primer lugar, a la residencia en el municipio o entidad local autónoma beneficiaria.
En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local autónoma, cuando no existan personas que cumplan los requisitos de la oferta en esa entidad local autónoma para realizar el desempate, la búsqueda se ampliará al municipio del que forma parte.
b) En segundo lugar, al Área Territorial de Empleo al que pertenezca el municipio o la entidad local autónoma beneficiaria.
c) En tercer lugar, a la fecha de solicitud de ocupación, de la más antigua a la más reciente.
d) En cuarto lugar, a la fecha de inscripción como demandantes de empleo no ocupadas, de la más antigua a la más reciente.
e) En última instancia, a la mayor disponibilidad para el empleo.
4. La entidad local beneficiaria seleccionará a la persona a contratar para cada puesto de trabajo basándose en la idoneidad de la persona candidata para el puesto ofertado y en su formación específica relacionada con la materia a desarrollar.
Además, para asegurar los principios de publicidad y transparencia, la entidad local beneficiaria deberá publicar en su tablón de anuncios o sitio web corporativo tanto a las personas participantes seleccionadas como a las excluidas.
5. La entidad local beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas, en los términos establecidos anteriormente, cuando justifique documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta, o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.
6. En caso de que la persona seleccionada por el ayuntamiento o la entidad local autónoma rechace la oferta, no pueda aceptarla o no comparezca, quedará reflejado en el expediente, de forma que quede constancia de todas las personas candidatas, seleccionadas o no, incluidas las que hayan rechazado el puesto, no lo hayan podido aceptar o no hayan comparecido, constando igualmente la circunstancia que corresponda.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 30. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se iniciará a solicitud de la persona o entidad local interesada, previa convocatoria pública, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de manera individual, por orden de fecha de presentación de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito asignado a cada una de ellas.
2. Las subvenciones se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 114 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 31. Obligaciones de las personas y entidades locales beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las personas y entidades locales beneficiarias:
a) Mantener el contrato de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de veinticuatro meses para el contrato indefinido ordinario y de doce meses para el contrato formativo subvencionado para la obtención de la práctica profesional de la Línea 7, contados desde la fecha de inicio de la relación laboral o de la fecha de conversión de la jornada de trabajo parcial a completa, en el caso de la Línea 3.
Las mejoras del contrato de trabajo subvencionado no supondrán interrupción del periodo mínimo de mantenimiento del contrato.
Para el cumplimiento de esta obligación, en el supuesto de cese de la persona contratada o suspensión del contrato con anterioridad al periodo mínimo exigido objeto de la subvención, la persona o entidad local beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.
b) Mantener o mejorar la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención, durante el periodo mínimo de veinticuatro meses previsto en el apartado anterior.
c) Mantener el incremento neto en la plantilla fija con contrato indefinido ordinario a los tres meses siguientes desde la fecha de inicio de la relación laboral, en los términos previstos en el artículo 3.16.
d) Cumplir que los rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas) dentro del modelo 190 o el que lo sustituya en su caso, «Resumen anual de declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputación de rentas», correspondientes a la Clave A «Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas)», durante los veinticuatro meses de mantenimiento de la relación laboral, sean una cantidad igual o superior al importe correspondiente a dieciocho meses del Salario Mínimo Interprofesional del año en el que se devengan las remuneraciones, para cada contrato laboral subvencionado y/o el que lo sustituya, en su caso.
e) Sustituir a la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 32.
f) Comunicar al órgano gestor competente en materia de incentivos para el empleo las sustituciones del contrato subvencionado en el plazo de un mes desde el inicio de la relación laboral de la persona sustituta.
g) Comunicar cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa en el plazo de un mes desde que el hecho haya tenido lugar.
h) Comunicar los cambios de las personas representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de esta orden en el plazo de quince días desde la fecha en que tengan lugar. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevas personas representantes, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 35, o de nuevas personas autorizadas, mediante la cumplimentación, en este último caso, del anexo que se publicará con la correspondiente convocatoria.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos.
La obligación de facilitar la información y aportar la documentación que le sea requerida durante la vigencia del Programa FSE+ Andalucía 2021-2027, en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, incluirá las correspondientes visitas sobre el terreno que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
j) En el supuesto de actuaciones financiadas con fondos europeos a través del Programa FSE+, han de cumplirse las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, debiendo hacer mención del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada, dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
Asimismo, utilizarán el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el Anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del citado Reglamento. Igualmente, deberán reconocer la ayuda de los fondos europeos, conforme a lo previsto en su artículo 50 y para ello:
1.º En el sitio web oficial de la persona o entidad local beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas. En los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a quienes participen.
3.º Comunicarán por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Programa FSE+, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4.º Aceptarán su inclusión en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
5.º Conservarán todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del Programa FSE+ durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa Andalucía 2021-2027 efectúe el último pago a la persona o entidad local beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
k) Entregarán los cuestionarios de datos cumplimentados por las personas participantes, facilitados por el órgano gestor, para llevar a cabo la evaluación de los objetivos de cada línea subvencionable, así como, en su caso, suministrarán con la debida diligencia en tiempo y forma los datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021-2027. Los cuestionarios serán entregados al órgano gestor a través del sistema de recogida de datos que se determinará en la correspondiente convocatoria.
l) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa aplicable.
2. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el apartado anterior, las entidades locales beneficiarias de la Línea 7 deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones específicas:
a) Llevar a cabo la selección de las personas participantes, según lo previsto en el artículo 29.
b) Realizar una reserva de cuota del 10% del total de las contrataciones del proyecto para personas con discapacidad. Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue a un mínimo de diez contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de cuota a la que quede obligada como Administración Pública por la normativa vigente que resulte de aplicación. Cuando el porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas arroje un resultado decimal igual o superior a 0,6 deberá redondearse al alza hasta el siguiente número entero. A los efectos de dar cumplimiento a esta cuota de reserva, las entidades locales podrán presentar ofertas específicas para la contratación de personas con discapacidad.
c) Formalizar el contrato en la modalidad prevista en el artículo 26.3 y grupo de cotización concedido mediante resolución de concesión.
d) Realizar la tutorización de las personas contratadas cumplimentando los correspondientes cuadernos de seguimiento de las tareas desarrolladas, que deberán ser firmados tanto por el tutor o la tutora como por la persona participante contratada, según modelos facilitados por el centro directivo competente.
La entidad local beneficiaria remitirá al órgano gestor copia digitalizada de los correspondientes cuadernos de seguimiento. Asimismo, deberá hacer entrega a cada persona participante contratada de un certificado individual de la experiencia profesional en la iniciativa.
e) Entregar a cada una de las personas que vayan a ser contratadas el compromiso de participación en las acciones de orientación del Servicio Andaluz de Empleo y recabar de cada una de ellas su firma de manera individualizada. Asimismo, las personas destinatarias que participen en estas sesiones de orientación deberán recibir justificante de asistencia que deberá ser firmado tanto por el personal del Servicio Andaluz de Empleo como por las personas participantes contratadas.
f) Remitir al Servicio Andaluz de Empleo el informe de resultado de selección de las personas participantes, informado, fechado y firmado por el órgano de la entidad local beneficiaria competente en la materia.
g) Formalizar las contrataciones conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión. La primera contratación al menos se deberá realizar en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Se entenderá iniciado el proyecto con la formalización de la primera contratación.
h) Comunicar al órgano concedente de la subvención el inicio de los contratos en el plazo de quince días a contar desde su formalización, con indicación del número de personas contratadas. Para ello, se deberán aportar los contratos formalizados, así como una relación de las personas trabajadoras desempleadas contratadas, en los términos que se concreten en la resolución de concesión.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 48.
j) Cumplimentar, tanto por parte de las personas que intervengan en el proceso de la selección de las entidades locales beneficiarias, como en la selección de las personas participantes por las entidades locales beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, la manifestación de forma expresa de la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, (Reglamento financiero de la UE). En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en este procedimiento.
3. Las entidades locales beneficiarias quedan exceptuadas del cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previstas en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 32. Sustituciones y suspensión de los contratos.
1. En el supuesto de que, por causas no imputables a la persona o entidad local beneficiaria, se produzca el cese de la persona contratada con anterioridad al periodo mínimo exigido para el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, se deberá proceder a su sustitución por otra persona trabajadora en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzca la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, formalizando una nueva contratación de iguales o mejores características para el mismo puesto de trabajo, que deberá reunir todos los requisitos previstos en estas bases reguladoras para la línea de subvención que corresponda.
Para que la nueva contratación sea considerada de igual o mejores características se atenderá en primer lugar al mantenimiento o mejora del tipo de contrato, en segundo lugar, al mantenimiento o mejora de la jornada laboral y, por último, al mantenimiento o mejora del grupo de cotización.
2. En ningún caso podrá procederse a sustituir conforme a lo dispuesto en el artículo 5.h).
Así mismo, no procederá la sustitución cuando la persona contratada por la que se solicita la subvención causara baja con anterioridad a la resolución de concesión. En este caso, se procederá a inadmitir la solicitud presentada.
3. No se considerarán causas imputables a la persona o entidad local beneficiaria la extinción del contrato que se produzca durante el periodo de prueba o por las causas establecidas en el artículo 49.1.d), e), f) y m) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco será considerado así el despido disciplinario, salvo que sea declarado nulo o improcedente.
Asimismo, en el supuesto de que se produzca la suspensión del contrato de trabajo por excedencia, se procederá a la sustitución de la persona trabajadora en los términos señalados en este artículo.
4. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, la persona o entidad local beneficiaria podrá sustituir a la persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, formalizando una nueva contratación de igual o mejores características para el mismo puesto de trabajo, que deberá reunir todos los requisitos previstos en estas bases reguladoras para la línea de subvención afectada.
No obstante lo anterior, cuando no se sustituya al trabajador en situación de incapacidad temporal, el rendimiento del trabajo por cuenta ajena asumido por la persona solicitante, dentro de los dos años de mantenimiento de la relación laboral debe ser, en todo caso, igual o superior al importe correspondiente a dieciocho meses del Salario Mínimo Interprofesional del año en el que se devengan las remuneraciones, para cada contrato laboral subvencionado.
5. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el tiempo de trabajo realizado por la persona trabajadora sustituta computará a efectos del cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de veinticuatro meses de las contrataciones subvencionadas previsto en el artículo 31.1.a).
La suma de los periodos del contrato inicial subvencionado y de los sucesivos, en caso de sustitución, debe alcanzar el periodo mínimo exigido de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
En ningún caso computará a efectos del mantenimiento exigido el periodo de tiempo durante el cual el puesto de trabajo haya permanecido vacante por no existir en esos periodos relación laboral con la persona beneficiaria.
6. Cuando la cuantía del contrato subvencionado se haya visto incrementada como consecuencia de que la persona contratada sea mujer o persona con discapacidad, la sustitución que proceda, en su caso, deberá ser con una mujer o con una persona con discapacidad que reúna todos los requisitos previstos en estas bases reguladoras para la línea de subvención que corresponda.
7. Para la Línea 7, en el supuesto de que, por causas no imputables a la entidad local beneficiaria, se produzca el cese o suspensión de la persona contratada con anterioridad al periodo mínimo exigido para el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, se deberá proceder a su sustitución conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, salvo cuando la duración restante del contrato formativo subvencionado para la obtención de la práctica profesional a sustituir sea inferior a seis meses, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 48.3.
La nueva contratación deberá tener una duración mínima de seis meses, conforme a lo establecido en el artículo 11.3.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y hasta la finalización del contrato inicial subvencionado, sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. Para ello, se gestionará una nueva oferta de empleo, conforme al procedimiento y régimen establecidos de selección de personas participantes de la Línea 7 previstos en el artículo 29, identificando la persona a sustituir y la oferta en la que ésta fue contratada.
En caso de que la duración restante del contrato a sustituir sea inferior a seis meses no habrá lugar a la sustitución y será causa de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 48.3.
En el supuesto de que se produzca el cese o suspensión de alguna de las personas contratadas mediante la cuota de reserva de discapacidad con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prevista inicialmente, se podrá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características. Se podrá sustituir por una persona sin discapacidad, siempre que se cumpla la cuota de reserva de discapacidad del 10% en el conjunto del proyecto. En caso contrario, la sustitución deberá ser formalizada mediante nueva contratación de otra persona con discapacidad, sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. De no existir ninguna persona candidata con discapacidad, previo informe motivado del Servicio Andaluz de Empleo, se podrá realizar la sustitución por una persona sin discapacidad.
8. En todo caso, la persona o entidad local beneficiaria deberá comunicar la sustitución a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo que por razón de territorio corresponda, en el plazo máximo de un mes a contar desde el inicio del contrato de la persona sustituta, aportando la misma documentación que se exigió en su día para la contratación subvencionada, mediante la presentación del modelo que se publicará con la convocatoria.
9. La sustitución no dará lugar en ningún caso a una nueva subvención.
Artículo 33. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado que se publicará junto con el extracto de la convocatoria y estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites», de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de empleo por razón del territorio.
2. Las solicitudes se presentarán por las personas o entidades locales solicitantes, o por sus representantes debidamente habilitadas.
3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad local solicitante y, en su caso, de la persona que ostente la representación legal.
b) Número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico de la persona o entidad local interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la persona o entidad local solicitante y estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.
A estos efectos, si la persona o entidad local solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad bancaria la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se realizará automáticamente con la presentación de la solicitud.
Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona o entidad local solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas, o bien no se autorizara a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas como requisito previo a la presentación de la solicitud, la persona o entidad local beneficiaria deberá dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que se encuentra disponible en https://lajunta.es/tesoreria donde también podrá comprobar las cuentas bancarias que tiene incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes. En este supuesto, no se podrá presentar la solicitud en tanto no esté dada de alta en el Fichero la cuenta bancaria conforme a lo indicado.
d) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:
1.º Que no se encuentra incursa en los supuestos de exclusión previstos en el artículo 5.
2.º Que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras para obtener la condición de persona o entidad local beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden.
3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona o entidad local beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden y demás normativa de general aplicación en la materia.
4.º Que no ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
5.º Que no ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis, de cualquier naturaleza o forma y finalidad, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, Reglamento (UE) núm. 1408/2013, y Reglamento (UE) núm. 717/2014, todos de la Comisión.
6.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
7.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria, al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
8.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de cualquiera de las líneas de subvención reguladas en esta orden, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General competente en materia de fondos europeos, por las distintas autoridades del FSE+, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas Europeo, y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
9.º Que se compromete, como solicitante de cualquiera de las líneas de subvención reguladas en esta orden, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+ durante el periodo de programación que corresponda.
10.º Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
11.º Para la Línea 7, que las entidades locales beneficiarias mantendrán una contabilidad separada o codificación contable, que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado, así como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.
12.º Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
13.º Para la Línea 7, que las entidades locales beneficiarias se comprometen a verificar que la persona contratada es menor de 30 años de edad, está inscrita y es beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el día anterior al de inicio de la relación laboral.
14.º Además de lo anterior, las entidades locales solicitantes de las subvenciones recogidas en la Línea 7 deberán manifestar que las contrataciones para las que solicita subvención no se destinarán a cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén dotadas presupuestariamente.
e) La aceptación de la persona o entidad local solicitante para el supuesto de ser beneficiaria de cualquiera de las líneas de subvención reguladas en esta orden a ser incluida en la lista de operaciones publicada, de conformidad con las normas específicas previstas en los reglamentos comunitarios.
f) Para las Líneas 1 a 6, los datos de la persona trabajadora contratada, del contrato de trabajo a incentivar y de la cuenta de cotización en la que ha causado alta.
g) Para la Línea 7, la denominación del proyecto, la descripción de cada una de las actuaciones del mismo indicando los puestos de trabajo solicitados, el código de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones, el grupo de cotización y su vinculación con la titulación requerida, especificando las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la entidad local beneficiaria con el fin de desarrollar las actuaciones, conforme al anexo que se publicará junto con la convocatoria.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden.
5. Atendiendo al derecho de la persona o entidad local solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía.
6. Respecto a los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida en el artículo 28.3 a 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas o entidades locales interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona o entidad local interesada se opusiera a ello.
Artículo 34. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria.
Las personas y entidades locales solicitantes deberán relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica, las personas y entidades locales interesadas podrán utilizar preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de optar por otros medios electrónicos igualmente previstos en el artículo referenciado.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
3. Para las Líneas 1 a 6, si una persona interesada presentara más de una solicitud para la misma contratación en la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la persona interesada desista de la misma o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
4. Para la Línea 7, si una entidad local interesada presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la entidad local interesada desista de la misma o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
Artículo 35. Documentación acreditativa.
Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
1. Para todas las líneas de subvenciones:
La identidad de la persona solicitante y de su representante, en los casos en que así proceda, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.
En caso de que la persona o entidad local interesada presente la solicitud a través de la persona representante apoderada de la solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 33, y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha representación mediante el certificado de persona física o representante legal de persona jurídica, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará como anexo con la correspondiente convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud en acreditación de tal representación. El modelo de certificado estará disponible en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/
Si se encontrase dado de alta en el Registro Electrónico General de Apoderamientos a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará de oficio la correspondiente consulta.
2. Para la Línea 4 de subvención:
En su caso, certificado de discapacidad de la persona trabajadora para la que se solicita la contratación indefinida ordinaria expedido por otra Comunidad Autónoma, conforme al anexo que se publicará con la correspondiente convocatoria.
3. Para la Línea 7 de subvención:
a) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de las personas responsables en las entidades locales beneficiarias, así como del personal responsable de la selección de las personas candidatas, conforme al anexo que se publicará con la correspondiente convocatoria.
b) Certificación emitida por quien ostente la competencia de fe pública, acreditativa de la condición de alcalde o alcaldesa, o persona que ostente la presidencia de la entidad local autónoma, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último caso, deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.
c) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría, donde conste el acuerdo de solicitar la subvención adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.
4. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de incentivos para el empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas que se consideren necesarias para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
Artículo 36. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La persona titular de la Dirección General en materia de incentivos para el empleo será competente para convocar, mediante resolución, las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia.
2. La convocatoria de las subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se indicará en la correspondiente convocatoria.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona o entidad local beneficiaria, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 37. Subsanación y desistimiento de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 33, o no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 35, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas y entidades locales solicitantes, y en todo caso supondrá la pérdida en el orden de prelación que se siga para la resolución de la solicitud.
2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. El escrito mediante el que la persona o entidad local interesada efectúe la subsanación o desistimiento de la solicitud se presentará única y exclusivamente de forma electrónica cumplimentando el formulario que a tal efecto se publique con la convocatoria.
El desistimiento de la solicitud se presentará del mismo modo establecido en el apartado anterior, cumplimentando el anexo correspondiente que se publicará en la convocatoria.
4. Si se empleara cualquier otra forma o medio, se tendrá por no realizada la subsanación, declarándose el desistimiento de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 38. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia.
Artículo 39. Tramitación y actuación administrativa automatizada.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se efectuará íntegramente de forma electrónica.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación, instrucción y resolución de las solicitudes se efectuarán siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta el límite de la consignación presupuestaria.
3. Las solicitudes de subvención de las líneas reguladas en la presente orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.
4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con excepción de lo previsto en el artículo 35, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos a fin de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano gestor podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la solicitud.
6. El órgano gestor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas, mediante consultas a los registros y las bases de datos públicas que correspondan.
7. El órgano gestor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad local solicitante, elaborará la propuesta definitiva de resolución de forma automatizada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dado que no figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad local interesada, se prescindirá del trámite de audiencia y, por tanto, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 40. Resolución del procedimiento.
1. Analizada la solicitud y concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En dicha resolución se hará constar expresamente, en su caso, que esta subvención se financia con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades locales interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas con posterioridad a la última persona o entidad local que haya resultado beneficiaria, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
5. A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo por razón del territorio.
Artículo 41. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo dispuesto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que las desarrolle.
3. Las personas o entidades locales beneficiarias deberán cumplir las medidas de información y publicidad que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.j).
4. Las personas o entidades locales beneficiarias de la subvención estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía, previo requerimiento y en un plazo de quince días, cuanta información sea necesaria, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía, para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
5. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la persona o entidad local beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones y, en su caso, la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Social Europeo Plus para Andalucía 2021-2027, así como la tasa de cofinanciación.
No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, conforme a lo previsto en el citado artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La convocatoria y su respectivo extracto se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 42. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.
3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad local interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 43. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Para las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente.
La secuencia en la que se efectuarán los pagos será la siguiente:
a) Un primer pago en firme por importe del 50% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.
b) Un segundo pago en firme por importe del 50% restante de la subvención concedida, que se ordenará una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante doce meses desde el inicio de la relación laboral.
2. Para la Línea 7, el abono de las subvención se realizará en un único pago con justificación diferida por el 100% de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión.
Los pagos anticipados establecidos supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria de las entidades locales beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exceptuándose lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en cada momento.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad local solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona o entidad local solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona o entidad local beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal, ordinal 001, en el citado Fichero.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
Con arreglo a lo expresado, el procedimiento contable del gasto asociado a la convocatoria y a la concesión de las subvenciones unificará en un solo acto la resolución de concesión, el compromiso de gasto, la contracción de la obligación y la propuesta de pago.
5. Las subvenciones reguladas en la Línea 7 de la presente orden se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 124.2 párrafo primero del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social que motivan la aprobación de estas medidas urgentes.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrá sustituir la fiscalización previa de las subvenciones establecidas en la presente orden por el control financiero permanente, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.2 de la citada ley.
7. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que le sean de aplicación.
Artículo 44. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma, siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y no sean imputables a la persona o entidad local beneficiaria.
Artículo 45. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de empleo llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento.
2. La Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, además de lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Asimismo, realizará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por parte de las personas y entidades locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden, en especial las referidas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante el periodo y condiciones previstos en el artículo 31.
3. En relación con las ayudas que puedan ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Andalucía correspondiente al marco financiero 2021-2027, quedará sometida a las actuaciones de seguimiento, control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Andalucía haya sido designada para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021-2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Intervención General de la Junta de Andalucía u otros órganos competentes.
Artículo 46. Justificación.
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la comprobación de oficio por el órgano concedente del cumplimiento de las siguientes obligaciones asociadas a su otorgamiento:
Para todas las líneas, las previstas en el artículo 31.1.a) y b).
Para las Líneas 1 a 6, las previstas en el artículo 31.1.c) y d).
Para la Línea 7, la entidad local beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la conclusión del proyecto, entendiendo por tal la finalización del último contrato subvencionado, y conforme a los anexos que se publicarán con la convocatoria.
La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. El contenido mínimo de este certificado será el siguiente:
a) Actuaciones realizadas en el marco del proyecto.
b) Relación de las personas contratadas y de las personas sustitutas, en su caso, indicando la duración del contrato, su grupo de cotización y el importe ejecutado respecto a cada una de ellas. La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse a la distribución económica acordada en la resolución de concesión, sin que exista la posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.
c) Al certificado de la Intervención de la entidad local, se acompañará, además, la siguiente documentación:
1.º Informe de datos para la cotización, en los supuestos de aquellas personas que hayan estado en situación de incapacidad temporal por un periodo de más de quince días consecutivos.
2.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.
3.º. Documentación que acredite la tutorización de las personas contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.d).
4.º Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.j).
5.º Documentación que acredite la selección de personas participantes, conforme a lo establecido en el artículo 29.
6.º Informe de resultado de selección de las personas participantes, informado, fechado y firmado por el órgano competente en la materia.
7.º Justificación del cumplimiento del cupo de discapacidad del 10% o imposibilidad del mismo, mediante informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.
8.º Documentación que acredite el compromiso de participación y justifique la asistencia en las acciones de orientación de las personas contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.d).
9.º Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de las personas responsables tanto de la selección de las personas candidatas como de la gestión de la subvención en las entidades locales beneficiarias.
10.º Certificado que acredite la condición de ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día anterior al de inicio de la relación laboral.
11.º Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Estas pruebas gráficas podrán consistir en fotografías del desarrollo de las actuaciones del proyecto en las que se acredite el cumplimiento de estas obligaciones. Las pruebas gráficas deberán identificar a cada una de las personas participantes.
2. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la persona o entidad local beneficiaria que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días, conforme a lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona o entidad local beneficiaria de las sanciones que, conforme a la citada ley, correspondan.
Artículo 47. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad local beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la persona o entidad local beneficiaria solicitará una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso, mediante el anexo correspondiente que se publicará con la convocatoria, y se presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.
Artículo 48. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona o entidad local deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa general que resulte de aplicación.
2. Además de lo anterior, procederá el reintegro total de las ayudas percibidas al amparo de esta orden en los supuestos de incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantener el contrato de trabajo subvencionado, en los términos previstos en el artículo 31.1.a), contados desde el inicio de la relación laboral, o de la fecha de conversión de la jornada de trabajo en el caso de la Línea 3.
b) Mantener o mejorar la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención, en los términos previstos en el artículo 31.1.b).
c) Cumplir que los rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas) dentro del modelo 190 o el que lo sustituya en su caso, «Resumen anual de declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputación de rentas», correspondientes a la Clave A «Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas)», durante los veinticuatro meses de mantenimiento de la relación laboral, sea una cantidad igual o superior al importe correspondiente a dieciocho meses del Salario Mínimo Interprofesional del año en el que se devengan las remuneraciones, para cada contrato laboral subvencionado y/o el que lo sustituya, en su caso.
d) Mantener el incremento neto en la plantilla fija con contrato indefinido ordinario a los tres meses siguientes al inicio de la relación laboral, en los términos previstos en el artículo 4.3.
e) Sustituir a la persona contratada en el caso de que se haya producido la extinción o suspensión de la relación laboral, por causas no imputables a la persona o entidad local empleadora, conforme a lo establecido en artículo 32.3.
f) Formalizar el contrato en la modalidad de contrato prevista en el artículo 26.3 y grupo de cotización concedido mediante resolución de concesión.
g ) Seleccionar a las personas participantes conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
h) Tutorización de las personas contratadas conforme a lo previsto en el artículo 31.2.d).
3. En el caso de la Línea 7, cuando el cumplimiento por la persona o entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.
Se entenderá que la entidad local beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad para la que se concedió la subvención cuando se hubieran formalizado al menos el 50% de las contrataciones previstas en el proyecto.
No obstante lo anterior, cuando la entidad local no haya alcanzado el porcentaje establecido mediante resolución de concesión para personas con discapacidad, se aplicará el reintegro por las cuantías correspondientes al número de contratos con personas con discapacidad que no se hayan ejecutado, tomando de referencia a efectos del importe a reintegrar el contrato de los comprendidos en el proyecto que, según duración y/o grupo de cotización, tenga menor cuantía destinada para su ejecución.
Asimismo, cuando la duración restante del contrato formativo subvencionado para la obtención de práctica profesional a sustituir sea inferior a seis meses, será causa de reintegro parcial por el número de meses que no hayan podido ser sustituidos.
4. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en esta orden la persona titular del órgano competente para la concesión de la subvención.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la citada Ley.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
Artículo 49. Régimen sancionador.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos, siendo el régimen sancionador aplicable el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo por razón de territorio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia, previa instrucción por el servicio competente en materia de fomento del empleo de la respectiva Delegación Territorial.
3. Previa instrucción del expediente por el órgano competente para conceder las subvenciones, el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones muy graves corresponderán a la persona titular de la Secretaría General con competencia en materia de empleo y desarrollo local, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Disposición adicional primera. Tratamiento de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos personales de las personas beneficiarias y las cesiones de los mismos entre las Administraciones Públicas que resulten necesarias para la tramitación de estas subvenciones, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquellas. En todo caso, las personas de cuyos datos personales se haga tratamiento tendrán la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y sobre decisiones individuales automatizadas, según la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Disposición adicional segunda. Procesos de automatización de procedimientos.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada.
Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, se aprobarán las actuaciones administrativas automatizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Disposición adicional tercera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean precisas para la correcta aplicación, desarrollo, ejecución e interpretación de la presente orden y de las bases reguladoras que aprueba.
Disposición adicional cuarta. Listado de Empleos Verdes para la Línea 7.
22201010 MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y/O DISEÑO
23261011 PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
24111029 FÍSICOS
24111038 TÉCNICOS MEDIOS EN CIENCIAS FÍSICAS
24131016 CRISTALÓGRAFOS
24131025 QUÍMICOS
24131034 TÉCNICOS MEDIO EN CIENCIAS QUÍMICAS
24141019 GEOFÍSICOS
24141028 GEÓLOGOS, EN GENERAL
24141037 GEOQUÍMICOS
24141046 INGENIEROS GEÓLOGOS
24141055 PALEONTÓLOGOS
24141064 TÉCNICOS MEDIOS EN CIENCIAS GEOLÓGICAS
24211019 BIÓLOGOS
24211028 BIOQUÍMICOS
24211037 BOTÁNICOS
24211046 BROMATÓLOGOS
24211055 FARMACÓLOGOS
24211082 FITOPATÓLOGOS
24211091 GENETISTAS AGRARIOS Y BOTÁNICOS
24211103 INMUNÓLOGOS
24211112 MICROBIÓLOGOS
24211121 NUTRÓLOGOS
24211130 OCEANÓGRAFOS
24211149 PARASITÓLOGOS
24211158 TÉCNICOS MEDIOS EN BROMATOLOGÍA
24211167 TÉCNICOS MEDIOS EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, EN GENERAL
24211176 TÉCNICOS MEDIOS EN FARMACOLOGÍA
24211185 TÉCNICOS MEDIOS EN OCEANOGRAFÍA
24211194 TÉCNICOS SUPERIORES EN CULTIVOS MARINOS
24211206 ZOÓLOGOS
24211215 BIOTECNÓLOGOS
24221021 INGENIEROS EN AGRONOMÍA
24221012 EDAFÓLOGOS
24231015 INGENIEROS DE MONTES
24241018 INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS INGENIEROS TÉCNICOS EN AGRONOMÍA
24251011 INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES
24261014 PROFESIONALES DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
24271017 ENÓLOGOS
24311045 INGENIEROS DE LOGÍSTICA
24311054 INGENIEROS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
24311063 INGENIEROS DE MONTAJE
24311072 INGENIEROS DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL
24311081 INGENIEROS DE PLANIFICACIÓN Y PRODUCCIÓN
24311090 INGENIEROS DE PROCESOS
24311102 INGENIEROS DE PRODUCTO
24321011 INGENIEROS EN CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL
24371016 INGENIEROS AMBIENTALES
24411044 INGENIEROS EN ELECTRICIDAD, EN GENERAL
24511016 ARQUITECTOS
24521019 ARQUITECTOS PAISAJISTAS
24621018 INGENIEROS TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL
24691037 INGENIEROS TÉCNICOS DE INSTALACIONES
24691103 INGENIEROS TÉCNICOS MEDIOAMBIENTALES
26301011 AGENTES DE DESARROLLO TURÍSTICO
26301020 TÉCNICOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
28211020 ARQUEÓLOGOS
28211039 GEÓGRAFOS
31101013 COPISTAS Y/O CALCADORES DE DISEÑOS
31101024 DELINEANTES EN GENERAL
31101035 DISEÑADORES TÉCNICOS INDUSTRIALES
31221115 TÉCNICOS EN ORGANIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y EQUIPAMIENTOS URBANOS
31221142 TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA
31231015 TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS
31231042 TÉCNICOS EN DISEÑO DE SISTEMAS DE CONTROL ELÉCTRICO
31241036 TÉCNICOS EN DISEÑO DE CIRCUITOS
31291189 TÉCNICOS EN MEDIO AMBIENTE
31311012 JEFES DE EQUIPO EN INSTALACIONES PARA PRODUCIR Y DISTRIBUIR ENERGÍA
31311023 OPERADORES DE CENTROS DE MANIOBRA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
31311034 OPERADORES DE CONTROL DE CENTRAL TERMOELÉCTRICA
31311045 OPERADORES DE MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL DE CENTRAL ELÉCTRICA
31311056 OPERADORES DE MANTENIMIENTO EN CENTRAL HIDROELÉCTRICA
31311067 OPERADORES DE PLANTA DE CENTRAL TERMOELÉCTRICA
31311078 OPERADORES DE REDES Y CENTROS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
31311089 OPERADORES DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS
31311090 OPERADORES EN CENTRAL EÓLICA
31311102 OPERADORES EN CENTRAL NUCLEAR
31311111 OPERADORES EN CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA
31311120 TÉCNICOS DE CENTRAL HIDROELÉCTRICA
31311131 TÉCNICOS DE CENTRAL NUCLEAR
31311142 TÉCNICOS DE SISTEMAS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS
31311153 TÉCNICOS EN PLANTA DE PRODUCCIÓN TERMOELÉCTRICA CLÁSICA
31311164 TÉCNICOS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
31321011 OPERADORES DE EQUIPOS EN ESTACIÓN DE BOMBEO (EXCEPTO PETRÓLEO Y GAS NATURAL)
31321020 OPERADORES DE MANTENIMIENTO EN PLANTA DE CAPTACIÓN DE AGUA
31321031 OPERADORES DE MANTENIMIENTO EN PLANTAS DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS
31321042 OPERADORES DE PLANTA DE CAPTACIÓN DE AGUA, EN GENERAL
31321053 OPERADORES DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
31321064 OPERADORES DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
31321075 OPERADORES DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUA, EN GENERAL
31321086 OPERADORES DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA
31321097 OPERADORES DE INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS (EXCEPTO RADIOACTIVOS), EN GENERAL
31321105 TÉCNICOS DE PLANTA DE CAPTACIÓN Y/O TRATAMIENTO DE AGUA
31321114 TÉCNICOS DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA
31331014 OPERADORES DE CUADRO DE CONTROL PARA FABRICAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS O COSMÉTICOS
31341017 OPERADORES DE CUADRO DE CONTROL PARA EL REFINO DE PETRÓLEO
31341026 OPERADORES DE GASEODUCTO
31341035 OPERADORES DE REFINERÍA DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL, EN GENERAL
31341044 TÉCNICOS DE PLANTA DE PRODUCCIÓN DE GAS
31341053 TÉCNICOS EN REFINO DE PETRÓLEO Y GAS
31351010 TÉCNICOS EN CONTROL DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN DE METALES Y SISTEMAS INTEGRADOS
31431022 TÉCNICOS FORESTAL Y/O SILVICULTURA
33261038 TÉCNICOS EN SALUD AMBIENTAL
37151038 ANIMADORES SOCIOCULTURALES
37231077 MONITORES Y/O ANIMADORES DEPORTIVOS
37241034 MONITORES DE EDUCACIÓN Y TIEMPO LIBRE
37321046 DISEÑADORES DE JARDINES
44211017 AGENTES DE TURISMO RURAL
58251010 GUÍAS DE RESERVAS NATURALES
58251029 GUÍAS DE TURISMO
59931010 AGENTES FORESTALES
72501030 INSTALADORES-AJUSTADORES DE INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO
72941010 INSTALADORES DE ENERGÍA SOLAR POR TUBERÍAS
72941021 INSTALADORES DE SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA
72941032 MONTADORES DE PLACAS DE ENERGÍA SOLAR
81921032 OPERADORES DE CALDERAS INDUSTRIALES
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2024
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA nº 197 de 09/10/2024