Anuncio de 25 de septiembre de 2024, de Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, modificación bases de estabilización de empleo público temporal. (PP. 9625/2024).
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Por Decreto de la Alcaldía núm. 2022/7624, de fecha 22 de diciembre de 2022, se aprobaron las bases que han de regir el proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal de este Ayuntamiento para cubrir las plazas de funcionarios y puestos de trabajo de personal laboral incluidos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022, bases que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 247, de fecha 29 de diciembre de 2022, y en el BOJA núm. 32, de 16 de febrero de 2023.
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2024, ha acordado modificar la base quinta de las bases anteriormente indicadas, quedando redactada como a continuación se indica:
1. BASES PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA, CONFORME A LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO (PLAZAS INCLUIDAS EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO EN LA DE ESTABILIZACIÓN CONTENIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021)
Base 5.ª Órgano de Selección.
5.1. Composición.
Donde dice:
«Igualmente formará parte del Tribunal un Secretario. Como tal actuará el de la Corporación o funcionario en quién éste delegue, con voz pero sin voto.»
Se modifica por el siguiente texto:
«Igualmente formará parte del Tribunal un Secretario que tendrá que ser funcionario municipal del Subgrupo A1, con voz pero sin voto.»
2. BASES PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA, CONFORME A LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO (PLAZAS INCLUIDAS EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO EN LA DE ESTABILIZACIÓN CONTENIDO EN ARTÍCULO 2 DE LA LEY 20/2021)
Base 5.ª Órgano de Selección.
5.1. Composición.
Donde dice:
«Igualmente formará parte del Tribunal un Secretario. Como tal actuará el de la Corporación o funcionario en quién éste delegue, con voz pero sin voto.»
Se modifica por el siguiente texto:
«Igualmente formará parte del Tribunal un Secretario que tendrá que ser funcionario municipal del Subgrupo A1, con voz pero sin voto.»
Contra la anterior resolución, se podrá interponer, sin que puedan simultanearse, los siguientes recursos:
1. Reposición: Con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2. Contencioso-Administrativo: En el plazo de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Lo que se hace público para general conocimiento de las personas interesadas.
El Puerto de Santa María, 25 de septiembre de 2024.- El Alcalde, Germán Beardo Caro.
Descargar PDFBOJA nº 197 de 09/10/2024