Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno y de Ética de la Federación Andaluza de Bádminton.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 25 de septiembre de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno y de Ética de la Federación Andaluza de Bádminton y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno y de Ética de la Federación Andaluza de Bádminton, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 3 de octubre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZA DE BÁDMINTON
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y DE ÉTICA
El deporte viene definido en la Carta Olímpica como una filosofía de vida y sus valores constituyen, tal y como se indica en los números segundo y tercero de los principios fundamentales contenidos en la Carta Olímpica, una filosofía de la vida que se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo y el respeto por los principios éticos fundamentales universales con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana.
La Junta de Andalucía, con el objeto de obtener una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión deportiva, estimó conveniente recoger, dentro de la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte en Andalucía una serie de normas dirigidas a la regulación y ordenación del gobierno corporativo de las Federaciones Deportivas Andaluzas, para garantizar una mayor transparencia en la gestión de las mismas.
Asimismo, el artículo 39 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, desarrolla el Código de Buen Gobierno, recogiendo la obligatoriedad de que las federaciones deportivas deban adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
Siguiendo las directrices de las citadas normativas, y cumpliendo con lo establece el artículo de nuestros Estatutos, la Federación Andaluza de Bádminton ha elaborado el presente Código de Buen Gobierno, con el propósito de establecer una normativa clara de actuación y, así, aumentar la transparencia sobre la actuación de nuestra entidad y la gestión del dinero público que recibe inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas y se regularán las normas de actuación y los órganos para su control.
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Bádminton va a permitir alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la transparencia sobre su actuación.
NORMAS DE BUEN GOBIERNO
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
El presente Código afectará a los siguientes órganos de la FAB:
1. Presidente.
2. Junta Directiva.
3. Secretario General.
4. Interventor y personal administrativo
5. Delegados Territoriales.
6. Asamblea General.
7. Comisión Delegada.
8. Clubes, deportistas, árbitros y cualquier persona, física o jurídica, que tenga alguna vinculación con la FAB.
Artículo 2. Principios Generales de Buen Gobierno.
Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos deberán adoptar el compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los siguientes principios:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva o Comisión Delegada de la FAB.
5. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Delegada o Asamblea General y en las tareas que le sean asignadas.
6. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
7. Obligación de que, en la memoria económica, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
8. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación Andaluza de Bádminton.
9. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
10. Igualmente todos los miembros de la Junta Directiva firmarán un compromiso de buen gobierno, que se incorpora como Anexo II al presente. Asimismo, cualquier persona o entidad externa que pueda tener acceso a datos o información federativa, deberá suscribir un compromiso de confidencialidad.
11. La Federación Andaluza de Badminton, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 3. Ostentación de la Presidencia.
Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública. El presidente o presidenta, conforme establecen nuestros Estatutos, no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
Artículo 4. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos que forman parte de la Federación, se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General al menos dos semanas antes de su celebración, copia completa de los siguientes documentos:
1. Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria. Asimismo, estará a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sean requeridos por el conducto reglamentario.
2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
3. Presupuesto del año próximo.
4. Copia completa del dictamen de la auditoría y carta de recomendaciones.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Artículo 5. Obligaciones de información mercantil.
Es de obligado cumplimiento las siguientes obligaciones:
1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General o su Comisión Delegada, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
2. De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con algún proveedor, se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá establecer un importe máximo de adjudicación a un proveedor para no tener que justificar su relación familiar con él.
4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta de la prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir presupuesto como mínimo a tres proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más adecuado será lo más riguroso posible demostrando con claridad para su publicación que no ha existido ningún trato de favor.
Artículo 6. Régimen retributivo del Presidente y Directivos.
De conformidad con La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, los Estatutos de la Federación, y demás normativa vigente en materia deportiva, el cargo de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
El resto de los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución por el ejercicio de dicho cargo, salvo que expresamente se posibilite en los propios Estatutos de la FAB
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 7. Órganos de control.
Los órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Bádminton serán:
1. El Secretario General.
2. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 8. El Secretario General.
El Secretario General, tendrá la obligación de comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
Artículo 9. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del Código de Buen Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.
Artículo 10. Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno:
1. Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a esta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federcaión y la completa y correcta aplicación de su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su caso las actuaciones que sean preciso adoptar.
e) Revisar las cuentas de la Federcaión, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
f) seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero interno adoptados en la Federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y sustitución de los responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas de gobierno de la Federación, y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que les hagan llegar el Presidente, los miembros de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditorías y en el resto de las que tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre información y exactitud de las mismas.
i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la FAB.
j) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones,previa convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.
k) El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, como persona independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará los informes que considere oportunos a dicho Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su conocimiento a la Junta Directiva.
l) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún miembro de la FAB, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de las prácticas de buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes interesadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá a valorar los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un plazo de treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que será notificado por la secretaría general de la FAB en el plazo de cinco días a las partes intervinientes y se entregará para su conocimiento a la Junta directiva de la FAB.
m) La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.
Artículo 11. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será designado por la Asamblea y estará compuesto por:
1. El Presidente.
2. El Secretario.
3. Dos Delegados Provinciales.
4. Un representante del Comité de Entrenadores, otro del Comité de Árbitros y otro del Comité Inclusivo, propuestos por sus respectivos responsables.
5. Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma, con voz, pero sin voto, siempre que sea requerido para ello por el Presidente.
Artículo 12. Retribuciones.
Estará prohibida, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
Salvo casos excepcionales que serán informados a la Consejería competente, la Federación Andaluza de Badminton no abonará contra el Presupuesto Federativo gastos de desplazamientos a personas que no tengan relación con la Federación.
Artículo 13. Control de la gestión ordinaria.
1. La Federación Andaluza de Bádminton dispondrá y aplicará un manual de procedimientos con los siguientes contenidos:
2. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes de los miembros de la Junta Directiva, deben autorizar con su firma en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
3. Tratamiento de la información y de la documentación contable, con establecimiento de soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que recorren desde el inicio hasta el término de la operación.
4. Riguroso sistema presupuestario y de gestión.
5. El Manual de Procedimientos, que se adjunta como Anexo I, será actualizado cuantas veces sea necesario con las decisiones que sobre el Manual tomen los diferentes órganos de gobierno de la FAB a propuesta del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, las recomendaciones que pudieran sugerir los Auditores Externos, y las novedades legales que pudieran serle de aplicación.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, para recibir ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, las federaciones deportivas deberán someterse, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, verificaciones de contabilidad. En todo caso, incluso cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se deriven de estas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la federación deportiva correspondiente.
7. Las federaciones deportivas que se nieguen a ser auditadas u obstruyan en la realización de las auditorías, así como las personas físicas responsables, quedarán sujetas al régimen sancionador previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio.
8. Las federaciones deportivas deberán remitir los informes de dichas auditorías al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
9. Las federaciones deportivas deberán aportar con las solicitudes que, en materia de subvenciones, presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, certificación de haber sido sometidas a auditoría, conforme a lo establecido en el apartado 6.
Artículo 14. Aspectos técnico-deportivos.
La Federación Andaluza de Badminton elabora anualmente una planificación técnico-deportiva en la que se incluyen, entre otros, los siguientes contenidos:
- Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de los equipos andaluces.
- Fijación de los criterios de distribución becas y ayudas por resultados deportivos.
Igualmente, la Federación Andaluza de Badminton cumple y se compromete al cumplimiento de las normativas de participación nacional e internacional y al de petición y autorización previa para la organización de competiciones nacionales e internacionales en Andalucía.
Artículo 15. Código de Ética deportiva.
La Federación Andaluza de Bádminton asume íntegramente el cumplimiento del Código de Ética deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Código y sus anexos, una vez ratificados por la Asamblea General, entrarán en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción, conforme el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Una vez entrado en vigor, el código de buen gobierno se publicará en la página web de la FAB, en un lugar destacado.
ANEXO I. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
1. Compra de productos y contratación de servicios.
Para la compra de productos o la contratación de servicios con terceros, sin límites de importe, se cumplimentará la solicitud de autorización de gastos (según los modelos aprobados), que deberá contener toda la información relativa al gasto cuya autorización se solicita, así como información adicional referente a las formas de pago. Deberá ir firmado por la persona que solicita el mismo. Se considerará autorizado una vez tenga el visto bueno del Responsable de Área y del Interventor, y, en los casos en que así se determine, del Presidente.
El Área de Administración informará sobre la imputación presupuestaria de los gastos solicitados y sobre el grado de ejecución a la fecha de las partidas afectadas por las solicitudes.
Se requiere a las personas que vayan a realizar alguna compra, para que soliciten más de un presupuesto de los diferentes servicios a comprar o contratar, y que, de manera razonada propongan su elección.
No será necesario este trámite cuando se trate de reposición de material ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio.
Todas las autorizaciones de gastos, deberán ser entregadas en el Área de Administración, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los proveedores y que se realicen, en su caso, las modificaciones presupuestarias necesarias.
2. Funcionamiento de la caja de efectivo.
Se realizará, al menos, un arqueo mensual coincidiendo con el último día hábil de cada mes. Este arqueo obtendrá el visto bueno del Interventor y del Responsable de Área.
a) Pagos en efectivo y adelantos de caja.
Todos los pagos que se realicen por la caja de la FAB, deberán de contar con carácter previo con la autorización del Presidente, Responsable de Área o Interventor en el propio documento antes de ser hechos efectivos.
Deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por quien pretenda su cobro.
Se determina un importe máximo de 1.000 euros para los pagos en efectivo que se realicen a las personas relacionadas con la FAB, (deportistas, entrenadores, árbitros, personal médico, diverso personal colaborador en organización de competiciones, personal FAB), con excepción de las provisiones de fondo para los jefes de equipo de expediciones, o pagadores de concentraciones o campeonatos, que tendrán el límite que precise la actividad que haya que atender.
Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y conservación.
Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar igualmente con la autorización del Presidente, Responsable de Área o Interventor.
b) Cobros en efectivo.
Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja del Área de Administración, que expedirá recibo del ingreso izado, entregando original del recibo a la persona que realice el mismo.
Si el ingreso lo recibiera alguna otra persona ajena al Área de Administración, deberá igualmente expedir el recibo del ingreso, y hacer llegar a la Tesorería los importes recaudados a la mayor brevedad posible.
3. Régimen general de pagos.
Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas con carácter general se establece como plazo el de 90 días fecha de factura.
Los pagos se efectuarán por transferencia bancaria, y en casos excepcionales mediante cheque o pagarés.
Para disponer de la cuenta bancaria, se precisarán dos firmas mancomunadas, la firma del presidente/a y la firma del Tesorero/a de la Junta Directiva para la disposición de dichos fondos.
4. Tratamiento de la información y de la documentación contable.
a) Facturación emitida por la Federación.
El área de administración será la responsable de las facturas o cargos a terceras personas, cualquiera que sea el concepto (licencias, homologaciones, inscripción en competiciones, etc., ), deberán informar por escrito al Área de Administración de los importes, conceptos y datos de la empresa o persona a facturar.
b) Facturas recibidas por la Federación.
Las facturas recibidas de los diferentes proveedores se centralizarán en el Área de Administración quien recabará los vistos buenos de las áreas o departamentos que haya encargado el servicio o material.
Una vez verificada la conformidad del responsable, se procederá a su contabilización y entrará en el circuito de pagos normal de la FAB. Si la factura no es conforme, el responsable de su pedido solicitará las oportunas correcciones del proveedor, y hará las gestiones necesarias para acomodar la factura a la realidad del pedido.
c) Conciliación Bancaria.
La Federación Andaluza de Bádminton no realizará pagos a través de cheques que puedan diferir su cobro de la contabilidad de los mismos. Por este motivo, la situación de los bancos esté permanentemente conciliada con la situación de sus correspondientes cuentas contables.
d) Inventarios.
La Federación Andaluza de Bádminton mantendrá de manera permanente actualizados los diferentes inventarios tanto económicos, como de material deportivo, como los recogidos en los Estatutos federativos y de cualquier otro que se requiera en el futuro.
La llevanza de los mismos deberá realizarse de manera informática.
5. Sistema presupuestario y de gestión.
La Federación sigue el sistema de justificación implantado por la Junta de Andalucía para flexibilizar y agilizar los trámites administrativos, al tiempo que se respeta en todo momento la legalidad sobre la concesión de subvenciones. Cada año la Junta de Andalucía edita unas instrucciones con las modificaciones y adaptaciones necesarias al modelo implantado, que la Federación Andaluza de Bádminton cumple de manera escrupulosa.
De futuro, la Federación adoptará cualquier otro sistema que la Junta de Andalucía pueda considerar más adecuado para el control y la eficacia de la gestión federativa, del deporte en general y del nuestro en particular.
6. Procedimiento de reparto de ayudas económicas, becas y subvenciones.
Se actualizará con la Normativa en vigor en cada año.
7. Régimen documental.
La consulta de la documentación que soporta las cuentas anuales, podrá ser solicitada por cualquier miembro de los Órganos de gobierno de la FAB siguiendo los cauces reglamentarios establecidos en los Estatutos federativos.
8. Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.
Como queda establecido en este documento, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código de Buen Gobierno de la FAB, efectuando periódicamente chequeos de los procesos anteriormente descritos. Se establecerá una norma para efectuar los procesos de control, y la corrección interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de este Código.
Cualquier miembro de la FAB podrá en cualquier momento poner de manifiesto ante los respectivos Órganos a los que pertenecen o ante el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo estipulado en el presente documento.
ANEXO II. MANIFIESTO DE NORMAS DE BUEN GOBIERNO
Doña/Don ..............................................................................................................................., con DNI ................................, como miembro de la Junta Directiva de la FAB me comprometo, durante la duración de mi mandato en la misma, a:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerme de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerme de mi posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharme de las oportunidades de negocio que pueda conocer en mi condición de miembro de la Junta Directiva.
e) Participar de una forma activa en las reuniones de la Junta Directiva, así como en las tareas que me sean asignadas.
f) Oponerme a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
g) Suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o Familiar, con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FAB.
h) Informar periódicamente (mínimo una vez al año) sobre el volumen de transacciones económicas que la FAB mantiene conmigo o con terceros vinculados a mí.
i) Ofrecer información pública sobre los cargos directivos que pueda desempeñar, en mi actividad privada, en otras sociedades o empresas (adjuntar lista si fuera el caso).
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