Orden de 25 de septiembre de 2024, por la que se acuerda la extinción de la autorización, por cese de actividades, al centro de educación infantil «El Bosque Mágico» de Mairena del Alcor (Sevilla). (PP. 9627/2024).
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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Concepción Madroñal Domínguez, como persona titular del centro de educación infantil «El Bosque Mágico» de Mairena del Alcor (Sevilla), en solicitud de extinción de la autorización, por cese de actividades docentes del mismo.
Primero. Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 2 unidades de educación infantil de primer ciclo con 35 puestos escolares, por Orden de 31 de agosto de 2018 (BOJA de 23 de noviembre).
Segundo. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Acordar la extinción de la autorización, por cese de actividades, al centro de educación infantil «El Bosque Mágico», con código 41022504 y domicilio en Avda. Vereda de San Agustín, 6, de Mairena del Alcor (Sevilla), quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso 2024/2025.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de septiembre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 199 de 11/10/2024