Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter artístico ofrecido por doña Julia Marchena Navarro.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00308974.
Doña Julia Marchena Navarro oferta en donación la obra de Aurelia Navarro Moreno (Pulianas, Granada, 1882-Córdoba, 1968), denominada «Éxtasis (Mujer dormida)», de interés para las colecciones del Museo Casa de los Tiros de Granada, por ser de una artista relevante de la escena pictórica nacional de finales del siglo XIX y principios del XX, permitiendo además el desarrollo del proyecto de una sala dedicada a la mujer en la sociedad granadina, en la que esta pintora ocuparía un lugar destacado.
El Museo Casa de los Tiros de Granada, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del bien ofertado siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado bien para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que corresponde a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.
Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, la competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas obligadas a la entrega de legados o los propietarios que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación o el legado siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Andalucía.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, los bienes objeto de la donación se incorporarán a la Colección Museística de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña Julia Marchena Navarro, en la que se hace constar que el bien que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que presenta el bien que se dona, y que por ello acrecentarán el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo Casa de los Tiros de Granada y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación del bien mueble de carácter artístico que se relaciona en el anexo, dispuesto por doña Julia Marchena Navarro, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Adscribir y depositar el bien relacionado en el anexo en el Museo Casa de los Tiros de Granada.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo Casa de los Tiros de Granada, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de octubre de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Deporte |
Anexo
Autoría | Título | Datación | Técnica y medidas |
---|---|---|---|
Aurelia Navarro Moreno | Éxtasis (Mujer dormida) | 1916 | Óleo sobre lienzo, 57 x 53 cm |
BOJA nº 199 de 11/10/2024