Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 11/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, sobre recogida de setas y hongos en los terrenos forestales de la provincia.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00308956.

ANTECEDENTES

La recogida de setas en la provincia de Almería es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a la biocenosis en la que participan los hongos. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado de conservación favorable el ecosistema en el que se encuentran.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003 de la flora y fauna silvestres establece que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.

Segundo. El artículo 96.2 del Decreto 208/1997, de 9 se septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, establece la necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.

Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña un riesgo de desaparición de sus estirpes locales ni tampoco un menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.

Cuarto. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, la Ley 2/92, Forestal de Andalucía, el reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97), y conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 10, de 30 de julio), el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto), y en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 29, de 30 de agosto).

Por consiguiente,

RESUELVO

Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Almería no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que se realice bajo el siguiente condicionado:

1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.

2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.

3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. Todas ellas desempeñan una función ecológica.

4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural. En consecuencia no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.

5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.

6. La recogida será gratuita en los montes públicos almerienses pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y no requerirá autorización salvo que expresamente se advierta de lo contrario o sea concurrente con otros aprovechamientos cinegéticos (que habrán de ser previamente comunicados según lo establecido en el artículo 86.6 del Decreto 126/2017, de 25 de julio).

7. En los montes públicos pertenecientes a los ayuntamientos, serán también de aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares, la recogida precisará la autorización de sus propietarios.

8. A los montes públicos con aprovechamientos o cotos micológicos autorizados, no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.

9. A los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos, les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.

10. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, ni abandonar residuos en el monte.

El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas.

Esta resolución se emite solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normativas sectoriales. Su vigencia finaliza el 31 de mayo de 2025.

Almería, 27 de septiembre de 2024.- El Delegado, Manuel de la Torre Francia.

Descargar PDF