Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 21 de diciembre de 2023, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 26 de diciembre de 2023.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ANEXO
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL
1. Introducción.
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una Resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64, y el Decreto 41/2022 por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, en su artículo 39, establecen que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.
La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral ha redactado el presente Código de Buen Gobierno que regulará internamente su quehacer cotidiano y que permitirá que el mundo exterior vea cómo el deporte andaluz no solo se autorregula sino que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y autonómicos, establecidos en orden a alcanzar una mayor transparencia y ética en su gestión, regulando las normas de actuación y los órganos para su control.
La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral, en el ejercicio de las funciones que le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus propios Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en su gestión, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada, las prácticas de un buen gobierno corporativo de la misma, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
2. Ámbito subjetivo
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.
3. Ámbito objetivo.
El presente Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas y se refiere tanto a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.
4. Deberes de los miembros de los Órganos Federativos.
El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación, impone el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los órganos federativos, que son las siguientes:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha información en el plazo máximo de un mes.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas consecutivas.
m) La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
n) Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia federación y a todos sus miembros.
5. Órganos de Control.
Los Órganos de Control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral serán:
5.1. Secretario General.
El Secretario/a General, quien tendrá voz, pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, y comprobará la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
5.2. Intervención.
El cometido de la intervención es evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación y sus funciones son el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería.
5.3. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano que ejerce las funciones de control y supervisión según competencias asignadas en su nombramiento.
El cometido del Comité de Transparencia y Buen Gobierno es velar por el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y las disposiciones en materia de transparencia recogidas en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto:
a) El Presidente del comité que, de asistir a sus sesiones, lo preside.
b) El Interventor de la FADPC, que en ausencia de la Presidencia, lo sustituye.
c) Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.
d) El Secretario General de la FADPC con voz, pero sin voto, que levantará acta de sus sesiones.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier otro miembro de la estructura federativa como apoyo al funcionamiento de la misma.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año.
Los acuerdos adoptados por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, en el ámbito de sus funciones serán válidos y no necesitarán ratificación posterior, serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno informará a la Junta Directiva o Asamblea de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas en sus reuniones.
El interventor, previa reunión, efectuará los informes que considere oportunos sobre el grado de cumplimiento y sobre la corrección de las debilidades detectadas en los procedimientos descritos en el presente documento para su valoración por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
6. Normas de Actuación: Retribuciones y Control de la gestión ordinaria.
6.1. Retribuciones.
La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral no abonará contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a persona que no tengan relación con la federación, salvo casos excepcionales que serán informados a la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.
La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral no tiene ni realizará, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, la suscripción de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la legislación vigente.
6.2. Control de la gestión ordinaria.
La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral aplica un manual de procedimientos cuyo contenido es:
a) Sistema de autorización de operaciones donde se fija quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.
b) Sistema de segregación de funciones:
1. Se evitará la concentración de funciones de Contabilidad y Tesorería en un mismo órgano.
2. La realización de las funciones de Contabilidad y Tesorería por una misma persona exigirá aprobación de la Asamblea.
c) Tratamiento de la información y de la documentación contable, con establecimiento de soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que recorren desde el inicio hasta el término de la operación.
d) Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre cumpliendo con la normativa vigente en materia fiscal y contable.
7. Relación con terceros
La Federación Andaluza Deportes de Personas con Parálisis Cerebral se compromete a suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar de los directivos o altos cargos federativos, con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.
La Federación Andaluza Deportes de Personas con Parálisis Cerebral se compromete a ofrecer información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen.
Los miembros de Junta Directiva se comprometen a suministrar con carácter periódico esta información al Comité de Transparencia Buen Gobierno de la Federación.
El Presidente/a de la Federación y todos los miembros de la Junta Directiva, acreditarán, previa toma de posesión de su cargo, no haber incurrido en faltas graves contra la administración Pública ni haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social.
8. Aspectos Técnicos-Deportivos.
La Federación Andaluza Deportes de Personas con Parálisis Cerebral elaborará anualmente una planificación técnico-deportiva en la que se desarrollaran las actividades deportivas organizadas.
9. Obligación de información.
La Federación Andaluza Deportes de Personas con Parálisis Cerebral, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, cumple las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
10. Código de Ética Deportiva.
La Federación Andaluza Deportes de Personas con Parálisis Cerebral cumple y se compromete al cumplimiento del Código de Ética Deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código aquéllas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Código entrará en vigor desde la fecha de su inscripción en base a lo que se establece en el art. 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, que contempla que el Código de Buen Gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
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