Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 23 de enero de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM MP, por la que se concede una subvención a la Fundación Granadina de Tutela, en régimen de concurrencia no competitiva, destinada al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00295994.

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2022 (BOJA número 246, de 27 de diciembre de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las· fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo noveno de la resolución de 27 de octubre de 2023, por la que se convoca una subvención en régimen de concurrencia no competitiva para el ejercicio 2023 (BOJA núm. 213, de 7 de noviembre de 2023), y habiéndose solicitado con fecha de 16 de enero de 2024 la preceptiva autorización previa por la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. FAISEM MP, y recabado con fecha 19 de enero de 2024, se resuelve la concesión de la subvención con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 7 de noviembre de 2023 se publica la Resolución de 27 de octubre de 2023 (BOJA núm. 213), de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM, por la que se convoca una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.

Segundo. Según el artículo quinto de dicha resolución, el plazo de presentación de solicitudes que se estableció fue de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Con fecha de 28 de noviembre de 2023, la Fundación Granadina de Tutela, con NIF G18597781, solicitó en tiempo y forma a la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM MP, una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, por un importe de 10.000,00 € (diez mil euros) destinadas al mantenimiento de dicha fundación.

Cuarto. La Gerencia de FAISEM, examinada la solicitud y documentación presentada, requirió a la Fundación Granadina de Tutela la subsanación de los defectos u omisiones observadas en el formulario de solicitud o en los documentos aportados según el artículo 9 de la citada orden; subsanación que se llevó a cabo mediante presentación de la documentación requerida con fecha de 18 de diciembre de 2023, en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, según consta en el expediente instruido al efecto.

Quinto. Con fecha de 29 de diciembre de 2023, el órgano instructor ha publicado la propuesta provisional de concesión, y la ha notificado a las entidades solicitantes para concederles trámite de audiencia y reformulación por un plazo de diez días, a partir del día siguiente a dicha publicación , para que, utilizando el formulario recogido en el Anexo II de las bases reguladoras, puedan: Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta de concesión provisional fuera inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromiso y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones han podido conocer el estado de tramitación del mismo a través del siguiente enlace: www.faisem.es

Sexto. Finalizado el trámite anterior sin que se hayan presentado alegaciones, con fecha 16 de enero de 2024, la Gerencia de FAISEM formuló propuesta de resolución de concesión al órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios con el fin de recabar la preceptiva autorización previa de la concesión exigida por el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se acompaña a la propuesta definitiva de concesión, certificados emitidos por la Dirección Gerencia de FAISEM, en el que se hace constar, para cada una de las entidades citadas, los siguientes extremos:

a) La fundación solicitante ha presentado en tiempo y forma la solicitud a través del formulario Anexo I, para la concesión de subvención destinada para el mantenimiento de dicha entidad.

b) La entidad solicitante, de conformidad con los artículo cuarto y quinto de la Resolución de Dirección Gerencia de FAISEM, por la que se convoca la subvención de concurrencia no competitiva, cumple con todos los requisitos y ha presentado los documentos exigidos. Asimismo, FAISEM ha comprobado su participación como miembro en el Patronato de dicha fundación solicitante.

c) Tras analizar el objeto de la subvención y los conceptos de gastos propuestos por la fundación referida, FAISEM verifica que cumple con el procedimiento estipulado, comprometiéndose expresamente, a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Séptimo. La Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, con fecha de 19 de enero de 2024, a la vista de lo expuesto, concede autorización previa a la resolución definitiva de concesión de subvención a las siguientes entidades:

Entidades beneficiarias
NOMBRE DE ENTIDAD IMPORTE
120.785,87 €
- FUNDACIÓN JIENNENSE DE APOYOS JUDICIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD 7.500,00 €
- FUNDACIÓN CORDOBESA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES 12.743,50 €
- FUNDACIÓN GADITANA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES 36.542,37 €
- FUNDACIÓN ONUBENSE DE APOYO PERSONAL 7.000,00 €
- FUNDACIÓN MALAGUEÑA DE CURATELAS Y APOYOS 42.000,00 €
- FUNDACIÓN GRANADINA DE TUTELA 10.000,00 €
- FUNDACIÓN ALMERIENSE DE TUTELA 5.000,00 €

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 19 de diciembre de 2022, según lo recogido en su disposición adicional primera, autoriza a FAISEM, fundación inscrita con el número SE/526 en la Sección Registral Novena del Registro de Fundaciones de Andalucía y adscrita a la Consejería competente en materia de salud, a conceder subvenciones.

Segundo. Según el artículo séptimo de la Resolución de 27 de octubre de 2023, a la Gerencia de FAISEM le corresponde convocar dichas subvenciones y efectuar las propuestas provisional y definitiva de concesión.

Tercero. El artículo segundo de la citada resolución señala que los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Cuarto. Según el artículo tercero de la resolución, la cuantía máxima destinada para estas subvenciones asciende a la cantidad de 123.785,87 € (ciento veintitrés mil setecientos ochenta y cinco euros y ochenta y siete céntimos). Asimismo, establece que la cuantía máxima de la subvención por anualidad será de 42.000,00 € (cuarenta y dos mil euros).

Quinto. Según lo expuesto en el antecedente de hecho tercero, la Fundación Granadina de Tutela, presentó en tiempo y forma solicitud de subvención por importe de 10.000,00 € (diez mil euros), cantidad que corresponde al presupuesto aceptado de la inversión realizada.

Por lo expuesto, esta Gerencia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y una vez emitida la autorización previa por parte de la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo,

RESUELVE

Primero. Conceder a la Fundación Granadina de Tutela, una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, del 100% del presupuesto de la inversión aceptada, por un importe de 10.000,00 € (diez mil euros) destinadas al mantenimiento de dicha fundación.

Segundo. Según el artículo decimonoveno de la Orden de 19 de diciembre de 2022, sobre la forma, secuencia de pago, y justificación del gasto, se aplicará:

1. Para el supuesto de que los gastos subvencionables correspondan al año de la convocatoria, se efectuará el pago anticipado del 100%, y la justificación de dichos gastos deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a partir de la finalización del plazo de ejecución o periodo subvencionable.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado al efecto, previa acreditación de su titularidad.

3. La forma de justificación se establecerá por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. La documentación justificativa a presentar será la siguiente:

a) Para los gastos de personal se deberá aportar los contratos laborales, las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a cuenta del IRPF, así como la documentación acreditativa del pago de todos ellos.

b) Para justificar los gastos generales de funcionamiento, se deberán aportar los siguientes documentos:

1.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2.º En los supuestos de gastos por prestación de servicios que sean superiores a los 15.000 euros anuales, se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores a 15.000 euros.

3.º Cuando el coste de un servicio o suministro supere los 15.000 euros anuales, deberán aportarse, como mínimo, tres ofertas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

4. En todo caso, deberá aportarse certificado de la persona que ostente la secretaría de la fundación beneficiaria, de ingreso en contabilidad de la subvención, con indicación expresa de la administración o entidad concedente, la fecha y el número de asiento contable.

5. Toda la documentación presentada para la justificación de la subvención se deberá corresponder exclusivamente con los gastos necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada, sin que la misma haya sido utilizada para justificar otra subvención o ayuda, y en tal caso, habrá de especificarse el porcentaje destinado a la finalidad de la subvención concedida.

6. Asimismo, para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención deberá presentarse una Memoria de actuación que deberá contemplar, al menos, los siguientes extremos:

a) Entidad.

b) Localización territorial.

c) Colectivo objeto de atención.

d) Número de personas usuarias desagregadas por edad y sexo.

e) Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.

f) Actividades realizadas.

7. Toda la documentación justificativa deberá presentarse por Registro electrónico.

Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que resuelva la concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día al de la notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 23 de enero de 2024.- La Gerente, Silvia Maraver Ayala.

Descargar PDF