Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Corrección de errores de la Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (BOJA núm. 248, de 29.12.2023).

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De acuerdo a la capacidad de las Administraciones Públicas de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, como indica el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advertidos errores en la Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU–, y se efectúa su convocatoria para el año 2023, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Dentro del cuadro resumen de las bases reguladoras de ambas líneas CLD1 y CLD2:

En el apartado 15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, debe añadirse lo siguiente:

«11. En aquellos casos en los que el proyecto de obra no haya iniciado su ejecución, cuando el coste de la obra supere las cuantías establecidas en la legislación vigente sobre contratos del sector público para el contrato menor, deberán aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.»

En el apartado 26.f).2.º donde dice:

«El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

☒ Sí. Hasta el límite de: 3% del coste total del proyecto de inversión.»

Debe decir:

«El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

☒ No.

□ Sí.»

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