Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal investigador predoctoral en formación asociados a proyectos de investigación.
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El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos, serán de duración determinada de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.
En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.
Mediante Orden de 27 de diciembre de 2023 se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023. Las ayudas objeto de esta convocatoria corresponden a actuaciones del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (en adelante, Plan Estatal), integrado en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 15 de junio de 2021. Esta convocatoria forma parte del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia.
Asociadas a los proyectos de generación de conocimiento que se aprueben, se podrán conceder ayudas para actuaciones que permitan la formación de personal investigador predoctoral, con el objeto de formar nuevas generaciones de profesionales que adquieran las competencias necesarias para la investigación dentro de equipos de investigación de primer nivel, incluyendo el fomento de la movilidad mediante estancias breves en otros centros, nacionales e internacionales, infraestructuras e instalaciones científicas y tecnológicas.
De acuerdo a lo especificado en el artículo 12 de esta orden, el proceso de evaluación y selección de las personas que se contraten corresponderá a las entidades beneficiarias de las ayudas y deberá garantizar los principios de concurrencia, publicidad y transparencia.
Con fecha 22 de julio de 2024 se publica la propuesta provisional de resolución del procedimiento de concesión de ayudas 2023 a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023. De acuerdo a la misma, se acuerda la concesión de ayudas para la realización de 5 proyectos de investigación solicitados por este Instituto así como de 3 contrataciones de personal predoctoral en formación asociado a estos proyectos y se faculta para el inicio del procedimiento de selección del personal a contratar.
A la vista de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales de personal predoctoral en formación en el marco de proyectos específicos de investigación financiados por la convocatoria 2023 de Proyectos de Generación de Conocimiento y actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, de la Agencia Estatal de Investigación, los cuales se detallan en el Anexo I. En dicho anexo se especifican los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el proyecto en que se enmarca el contrato. Las contrataciones tendrán una duración de 4 años y se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, regulado en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.
La persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado Universitario con Grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o Máster Universitario, o equivalente, y que hayan sido admitidos a un programa de doctorado, o que estén disposición de ser admitido en dicho programa en el momento de la formalización del contrato.
No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, las personas que cumplan con alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
b) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses. En el caso de haber estado contratado mediante un contrato predoctoral por un tiempo inferior a los doce meses, la duración del contrato no podrá exceder del máximo establecido en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. Las solicitudes, se presentarán única y exclusivamente en la página web del IFAPA, en la dirección web indicada, o en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 00,00 horas del primer día y finalizando a las 24,00 horas del último día. A estos efectos y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sábados no se consideran hábiles.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
b) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
c) Curriculo.
d) Hoja resumen en la que se especifiquen cada uno de los méritos que se presentan así como su correspondencia con la documentación acreditativa presentada.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, los cuales deberán guardar relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos correspondientes.
f) Informe de vida laboral.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente.
La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.
6. Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados deberán poseerse al último día del plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Investigación e Innovación de IFAPA.
- Vocales: persona IP proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la cual ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en el artículo 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.
Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.
c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección.
La Resolución y Lista Provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes o, en su caso, para alegar contra la causa de exclusión pudiendo subsanar el defecto que haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones deberán ajustarse al modelo establecido como Anexo V, que estará disponible en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la exclusión de dichos listados, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite anterior, en aquellos supuestos en los que publicados los listados provisionales no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, tras lo cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona candidata definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en la página web del IFAPA y pondrá fin al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato predoctoral de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación.
2. La duración del contrato será de 4 años. Dentro de esta duración se incluirá un periodo de orientación postdoctoral una vez obtenido el título de doctor/a, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación, con una duración máxima de doce meses.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal predoctoral y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, se dará publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria, al órgano concedente (Agencia Estatal de Investigación) y a la cofinanciación por parte del FSE+, en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas para la formación de personal investigador predoctoral concedidas al amparo de la presente convocatoria, tal como se establece en el artículo 23 de la Orden de 27 de diciembre de 2023, por la que se convocan las ayudas.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que restaría hasta la finalización de la duración del contrato inicial, tal como se establece en el artículo 12 de la Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se convocan las ayudas.
Sexto. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se realiza por parte del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a través la convocatoria 2023 de ayudas de la Agencia Estatal de Investigación a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos.
Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.
De acuerdo a lo especificado en la Orden de 27 de diciembre de 2023, por la que se convocan las ayudas, la incorporación al centro de adscripción deberá producirse en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia de la resolución de concesión definitiva. La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de octubre de 2024.- La Presidenta, Marta Bosquet Aznar.
ANEXO I
CONTRATO | PROYECTO | FINANCIACIÓN | CENTRO IFAPA | REQUISITOS | |
---|---|---|---|---|---|
TITULACIONES | OTROS REQUISITOS | ||||
1 | Evaluación genética y de la plasticidad fenotípica de caracteres morfológicos y sus alteraciones en Lenguado | AEI/FSE+ | El Toruño (El Puerto de Santa María) | Licenciado/a en Biología o Grado en Biología más Máster Universitario o Licenciado/a en Ciencias Ambientales o Grado en Ciencias Ambientales más Máster Universitario o Licenciado/a en Bioquímica o Grado en Bioquímica más Máster Universitario o Licenciado/a en Biotecnología o Grado en Biotecnología más Máster universitario o Licenciado/a en Ciencias del Mar o Grado en Ciencias del Mar más Máster Universitario o Licenciado/a en Veterinaria o Grado en Veterinaria más Máster Universitario | Carnet de conducir B Disponibilidad para viajar y realizar estancias en el ámbito europeo. |
2 | Evaluación de la salinidad del suelo a distintas escalas para orientar la toma de decisiones en zonas regables de marisma recuperada usando métodos basados en datos | AEI/FSE+ | Alameda del Obispo (Córdoba) | Ingeniería Agronóma o de Montes o Grado Ing. Agrícola, Agroalimentaria o Forestal más Máster Universitario o Licenciatura en Física o Grado en Física más Máster Universitario o Ingeniería Técnica Industrial o Grado Ing. Mecánica o Grado Ing. Informática más Máster Universitario o titulaciones equivalentes | |
3 | Mejora de la estabilidad del rendimiento de cereales frente a desafíos por estrés biótico y abiótico (Subproyecto 1) | AEI/FSE+ | Alameda del Obispo (Córdoba) | Ingeniería Agrónoma o Grado en Ingeniería Agrícola más Máster habilitante o Licenciado/a en Biología o Grado de Biología más Máster Universitario o Licenciado/a en Biotecnología o Grado de Biotecnología más Máster Universitario o Licenciado/a en Bioquímica o Grado de Bioquímica más Máster Universitario | Nivel B1 o equivalente de inglés |
ANEXO II
BAREMO A APLICAR EN LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS CANDIDATAS
Criterio 1: Trayectoria académica y/o científica del candidato/a (máximo 50 puntos).
Subcriterio 1.1: Aportaciones científico-técnicas (máximo 45 puntos):
A) Por expediente académico correspondiente a la titulación por la que opta al contrato, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por nota media de matrícula de honor: 5 puntos.
- Por nota media de sobresaliente: 4 puntos.
- Por nota media de notable: 2 puntos.
B) Por titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a por la que opta al contrato, 1 punto.
C) Por conocimiento técnico profesional de un idioma oficial en el ámbito de la Unión Europea, distinto del español, de acuerdo con la siguiente escala:
- 0,5 Nivel A2: Elemental.
- 1,0 Nivel B1: Intermedio.
- 1,5 Nivel B2: Intermedio alto.
- 2,0 Nivel C1: Avanzado.
- 2,5 Nivel C2: Muy avanzado.
C) Por asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, directamente relacionadas con el proyecto al que se opta: 0.10 puntos por cada 20 horas lectivas. Para acciones formativas de menor duración, se aplicará la valoración establecida proporcionalmente. Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
D) Por producción científica y tecnológica, se valorará la producción científica y tecnológica de las personas candidatas, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Publicaciones:
Tipo de publicación | Primer o último autor | Coautor |
---|---|---|
Revistas con índice de impacto internacional (JRC, SCI e ISI) | Hasta 3 puntos | Hasta 1,5 puntos |
Libros (con ISBN o Depósito legal o Creative Common) | 1,5 puntos | 1 punto |
Otras revistas, capítulos de libros (con ISBN, ISSN o depósito legal o creative common), documentos, informes científico-técnicos, material docente, guías de cultivos, vídeos y otros productos de transferencia. | 1 punto | 0,5 puntos |
- Impartición de cursos, seminarios y jornadas técnicas u otras actividades divulgativas destinadas a profesionales de los sectores agrario, forestal, pesquero o agroalimentario, 0,20 por cada diez horas lectivas.
- Otras actividades de carácter divulgativo, 0,10 puntos por cada diez horas lectivas.
- Participación en ponencias y comunicaciones a Congresos, 0,20 puntos por cada una, diferenciándose si son comunicaciones orales, 0,20 puntos, o póster, 0,10.
Subcriterio 1.2: Movilidad e internacionalización (Máximo 5 puntos), atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma:
A) Por Realización de estancias en centros nacionales de I+D, 0,30 puntos por cada mes de estancia.
B) Por Realización de estancias en centros internacionales de I+D, 0,60 puntos por cada mes de estancia.
Criterio 2: Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar (Máximo 50 puntos)
A) Por experiencia profesional directamente relacionada con el Proyecto en el que se va a realizar la contratación, se valorará con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Experiencia profesional, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Por Becas de investigación en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,30 puntos por mes completo.
Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:
- Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulación a que se opta.
B) Por adecuación de la formación del candidato/al proyecto al que se opta, valor aportado al equipo de investigación del IFAPA por parte del candidato/a para la realización del proyecto y por el valor añadido que el proyecto representará en la carrera investigadora del candidato, con un máximo de 40 puntos.
Se evaluará la adecuación de la formación del candidato/a al proyecto al que se opta y al centro donde va a realizar su trabajo en función de la titulación, el número de asignaturas cursadas, número de horas de cursos especializados en función de que estén directamente relacionados con el proyecto y con las tareas a realizar, etc., así como la adecuación del contenido de las publicaciones, trabajos presentados a congresos, actividades de transferencias etc., realizadas por el candidato, a las tareas previstas en el proyecto y la adecuación de las tareas del proyecto con el perfil del candidato.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.
ANEXO III
JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LOS MÉRITOS
Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran títulos, contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente.
Quedan exceptuadas de lo anterior las publicaciones o comunicaciones científicas escritas en inglés. En el caso de publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto al inglés, la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.
- Para la experiencia profesional: copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral actualizada o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del superior jerárquico que especifique las funciones desempeñadas.
Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios.
La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.
- Para la producción científica y tecnológica:
• Publicaciones:
◦ De libros, capítulos, actas de congresos, etc, copia de las páginas donde aparezca el título general e ISBN o depósito legal, y los autores.
◦ De artículos, copia de primera y última página, donde consten autor/es, revista donde se ha publicado, fecha de publicación, título y edición.
◦ De artículos aceptados, justificante que acredite la notificación del editor.
• La impartición de cursos, seminarios, jornadas técnicas, ponencias, o comunicaciones a congresos, copia del certificado o nombramiento como profesor o ponente donde conste su nombre y apellidos, nombre de la actividad docente, fecha de realización, número de horas impartidas y la entidad organizadora. Tratándose de ponencias y comunicaciones a congresos, deberá aportarse copia de las mismas.
• La impartición de otras actividades de carácter divulgativo, copia del certificado donde conste su nombre y apellidos, nombre de la actividad divulgativa, fecha de realización, número de horas realizadas en la actividad y la entidad organizadora.
- Para la formación:
• Titulaciones académicas, copia del título o certificado de haber solicitado y tener abonados los derechos de expedición del mismo.
• Expediente académico, copia de la certificación académica donde conste la calificación media obtenida.
• La asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento: copia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
• Documento acreditativo de las estancias en centros de I+D+F y de su duración.
• Copia del título o certificado expedido por organismos o instituciones públicas o privadas que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, donde conste el nivel acreditado de conocimiento de dicho idioma.
La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.
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