Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 14/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos a los solicitantes del pago de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en las circunstancias que se citan, ante la situación excepcional provocada por la sequía en la campaña 2024.

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El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.

La Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, en su versión modificada mediante la Orden de 28 de abril de 2022, publicada con fecha 6 de mayo de 2022 (BOJA núm. 85), establece en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis, las condiciones de admisibilidad que deberán cumplir durante todo el período de compromisos los solicitantes de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.

En particular, como primera condición de admisibilidad se requiere disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz, además de que la persona solicitante forme parte de una Agrupación de Producción Integrada del cultivo elegible, debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la Producción Integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, que la superficie mínima de cultivo de arroz sea de 1,00 hectárea, y que las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta operación (arroz), obtengan la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

Además, como segundo y tercer compromisos se requiere, respectivamente, inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida, si bien para las explotaciones de 30 o menos hectáreas, este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie; y nivelar anualmente con láser la superficie comprometida.

Mediante Orden de 29 de abril de 2022, publicada con fecha 6 de mayo de 2022, (BOJA núm. 85), se llevó a cabo la convocatoria para el año 2022 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, entre las que se encuentra, la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces. Esta convocatoria tiene un período de compromisos de tres años.

Al respecto, con fecha 1 de octubre de 2024, los representantes del sector arrocero en Andalucía han presentado escrito en el que ponen de manifiesto su preocupación por la situación actual que atraviesan en este momento de sequía, que hace que el sector del arroz se haya visto obligado a tomar la decisión, con carácter general, de no sembrar por el escaso volumen a desembalsar desde el Sistema de Regulación General, y además no se asegura que el mismo pudiera ser constante a lo largo de toda la campaña.

Ello implica que un gran número de explotaciones agrarias no puedan sembrar arroz en ninguna de sus parcelas agrícolas, o bien, la siembra será insuficiente para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por lo que los titulares de esas explotaciones que hayan solicitado el pago de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, en la Campaña 2024, no podrán llevar a cabo el cumplimiento de la primera condición de admisibilidad establecida en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis de la Orden de 26 de mayo de 2015, en su versión modificada mediante Orden de 28 de abril de 2022, debido a la circunstancia excepcional expuesta.

Además, la falta de agua para la presente campaña, ha provocado una reducción de la dotación de agua de riego, lo que conlleva una reducción de la siembra en el mejor de los casos del 60% del cultivo del arroz. Es por ello que muchas explotaciones agrarias con más de 30 hectáreas, no podrán cumplir el compromiso de inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre, al menos, 1/3 de la superficie comprometida (33,33%), pues la superficie sembrada de arroz es inexistente o menor que la exigida para el cumplimiento del citado compromiso establecido en el Anexo I apartado C bis, punto 2, de la Orden de 28 de abril de 2022, debido a la circunstancia excepcional expuesta, y por ello solicitan que no se penalicen los incumplimientos que se produzcan de forma involuntaria y por causa de fuerza mayor. Asimismo, las explotaciones agrarias de 30 o menos hectáreas, en este tercer y último año del período de compromisos de la convocatoria para el año 2022, no podrán cumplir el compromiso de haber inundado hasta el 15 de diciembre la totalidad de la superficie comprometida en un año o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Debido a la situación excepcional provocada por la sequía mantenida en el tiempo, se publicaron sendas resoluciones de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados por la que se adoptaron medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos en las dos primeras campañas de compromiso, 2022 (BOJA núm. 211, de 3.11.2022), y 2023 (BOJA núm. 96, de 23.5.2023).

En cuanto al compromiso de nivelar con láser, a causa de la reducción de siembra en la campaña 2023, y considerando que la nivelación de la superficie comprometida con cultivos válidos no elegibles como el barbecho y herbáceos, suponen un gasto innecesario para el agricultor y un aumento de CO2 a la atmósfera, manifiestan que la nivelación se ha realizado sobre la superficie sembrada de cultivo elegible y no sobre toda la superficie comprometida, y por ello los representantes del sector arrocero en Andalucía solicitan para el cumplimiento del citado compromiso se considere solo la superficie sembrada de arroz y no toda la superficie comprometida.

Para paliar estas graves circunstancias, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha publicado, con fecha 1 de febrero de 2024, el Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario (BOJA núm. 23, de 1.2.2024), cuyas actuaciones fiscales en relación a la Política Agrícola Común (PAC) tienen por objeto flexibilizar lo máximo posible los requisitos de las distintas ayudas de la PAC.

Actualmente, tras el invierno y primavera, esta situación de sequía se ha agravado, dando lugar a que el sector del arroz se haya visto obligado a tomar la decisión de no sembrar un porcentaje considerable de la superficie tradicional dedicada al cultivo de arroz. Situación confirmada el pasado 24 de abril de 2024 tras el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que acordó una dotación de agua disponible para el arroz de 264 hm³, lo que supone aproximadamente un 75% parte de las necesidades habituales.

De igual modo, ante las circunstancias descritas, se considera oportuno permitir que los cultivos herbáceos de invierno, como son guisante, haba, garbanzo, veza y mostaza (variedad etíope), sean considerados cultivos válidos no elegibles para la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, a efectos de acreditar el cumplimiento de la superficie comprometida, de modo que el agricultor no se vea perjudicado por las decisiones agronómicas adoptadas, acordes para afrontar la situación que le está provocando la pertinaz sequía.

Es necesario por lo tanto adoptar medidas de conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, el cual, establece en lo que atañe a las ayudas al desarrollo rural, que si un beneficiario no ha podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas, y no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el pago proseguirán en los años siguientes, de conformidad con la duración inicial.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, sobre reconocimiento de la fuerza mayor y las «circunstancias excepcionales, a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la PAC», procede considerar las circunstancias descritas como causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, a los efectos previstos en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y no aplicar ninguna sanción administrativa para la campaña 2024 a los arroceros tradicionales cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, soliciten el pago de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces y no cumplan la primera condición de admisibilidad establecida en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis, Aves en arrozales, así como el segundo y tercer compromiso establecidos en el Anexo I apartado C bis, de la Orden de 26 de mayo de 2015, en su versión modificada mediante Orden de 28 de abril de 2022, por no haber podido sembrar, o bien, haber sembrado una superficie de arroz menor que la exigida para su cumplimiento, y por no haber realizado la nivelación sobre toda la superficie comprometida sino sobre la superficie sembrada de cultivo elegible.

Estas excepciones se aplicarán a aquellas explotaciones incluidas en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Eximir para la campaña 2024, a los agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y presenten la solicitud de pago correspondiente a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, del cumplimiento de la primera condición de admisibilidad establecida en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis de la Orden de 26 de mayo de 2015, en su versión modificada mediante Orden de 28 de abril de 2022, de disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz, debido a la circunstancias excepcionales expuestas, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, con relación a las medidas de desarrollo rural, por lo que se entenderá cumplida dicha condición de admisibilidad.

Segundo. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la solicitud de pago a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, en la campaña 2024, con una superficie comprometida mayor a 30 hectáreas, y que por motivos de las circunstancias excepcionales expuestas en los antecedentes de la presente Resolución, no puedan inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida, siempre que haya inundado la totalidad de la superficie sembrada de arroz aunque esta no represente al menos 1/3 de la superficie comprometida.

No obstante, en el caso de que el agricultor no inunde la totalidad de las superficies sembradas de arroz, en superficie comprometida mayor a 30 hectáreas, se le aplicará la penalización correspondiente a la diferencia entre la superficie sembrada de cultivo elegible y la inundada siempre que la superficie inundada no alcance 1/3 de la superficie comprometida.

Tercero. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la solicitud de pago a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, en la campaña 2024, con una superficie comprometida de 30 o menos hectáreas, y que por motivos de las circunstancias excepcionales expuestas en los antecedentes de la presente resolución, no hayan podido inundar hasta el 15 de diciembre la totalidad de la superficie comprometida durante los tres años de compromiso, siempre y cuando hayan inundado la totalidad de la superficie sembrada.

No obstante, en el caso de que el agricultor no inunde la totalidad de la superficie sembrada de arroz en la campaña 2024, se le aplicará la penalización correspondiente a la diferencia entre la superficie sembrada y la inundada.

Cuarto. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la solicitud de pago a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, en la campaña 2024, y que por motivos de las circunstancias excepcionales expuestas en los antecedentes de la presente Resolución, no puedan nivelar con láser la superficie comprometida, siempre y cuando se haya nivelado con láser, al menos, la superficie sembrada de arroz.

No obstante, en el caso de que el agricultor no nivele la totalidad de la superficie sembrada de cultivo elegible, se le aplicará la penalización correspondiente a la diferencia entre la superficie sembrada de cultivo elegible y la nivelada.

Cuarto. Permitir para la campaña 2024 añadir a los cultivos herbáceos, los cultivos de guisante, haba, garbanzo, veza y mostaza (variedad etíope) y que sean considerados como cultivos válidos no elegibles a efectos de acreditar el cumplimiento de la superficie comprometida en la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.

Quinto. La capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, integrada por las superficies declaradas de cultivo de arroz en las campañas de referencias (2018, 2019 y 2020) y del Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) 2020, podrá consultarse en el visor SIGPAC de Andalucía:

https://ws128.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/sigpac/index.xhtml

Sexto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable, surtiendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 7 de octubre de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

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