Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 15/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se dispone la finalización del procedimiento urbanístico de tramitación de la modificación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario, Zona de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna).

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El Puerto de Almería es de interés general del Estado, conforme al Anexo I, en relación con el artículo 4, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. De conformidad con el artículo 56 del citado Texto Refundido, los instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales como sistema general portuario y su desarrollo se realizará a través de un plan especial o instrumento equivalente formulado por la Autoridad Portuaria correspondiente. La tramitación y aprobación del referido plan especial se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo.

El 28 de agosto de 2024 se recibe escrito de la Autoridad Portuaria de Almería mediante el cual desiste de la solicitud de Modificación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario, Zona de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna) que dio lugar a la tramitación urbanística del expediente.

ANTECEDENTES

Primero. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería, en sesión de 14 de abril de 2011, acordó la aprobación y remisión al órgano competente para iniciar la tramitación de la modificación de plan especial de referencia, con el objeto de modificar el anterior plan especial de ordenación de la zona, aprobado por acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de 4 de junio de 2001, para así adaptarlo a las nuevas afecciones de carreteras derivadas del proyecto de un nuevo ramal de acceso al Puerto de Almería y al Plan de utilización de los espacios portuarios aprobado en 2004, además de reflejar la realidad actual de los terrenos propiedad de la Autoridad Portuaria.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera «Planes Especiales de Ordenación de los puertos competencia del Estado» de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, lo establecido el artículo 31.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el artículo 4.3.e) y f) del entonces vigente Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulaba el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y lo preceptuado en el artículo 56 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, mediante Orden de 23 de marzo de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (BOJA núm. 65, de 3 de abril), competente en materia de urbanismo en esos momentos, se admitió a trámite la referida modificación de plan especial.

Tercero. El 13 de febrero de 2018 se emite Informe Ambiental Estratégico de dicha modificación (BOJA núm. 84, de 3 de mayo de 2018).

Cuarto. El 23 de febrero de 2020 se emitió Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo mediante la cual se aprobó inicialmente la referida modificación de plan especial. Así mismo, se abrió el periodo de información pública, se concedió audiencia al municipio de Almería, y se dio traslado del documento aprobado inicialmente a las restantes administraciones y entidades afectadas por la misma.

Quinto. Con fecha 13 de agosto de 2020, teniendo en cuenta el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental de fecha 23 de junio de 2020, el Subdirector General de Explotación resolvió informar desfavorablemente en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado la modificación referida, por incumplir el artículo 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en sus apartados 4 y 9.

Sexto. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el 7 de febrero de 2022 y tras escrito de la Autoridad Portuaria de Almería, solicitó a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería la ampliación del plazo inicialmente concedido de cuatro años. La citada ampliación del plazo no fue concedida.

Séptimo. Con fecha 3 de febrero de 2022 se recibió en esta Consejería escrito de la Autoridad Portuaria de Almería, mediante el que se solicita la aprobación provisional del documento de modificación del plan especial de referencia, el cual fue informado el 30 de marzo de 2022 por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En el citado informe se recogió que para poder continuar con la tramitación del mismo debían realizarse una serie de correcciones, lo cual se comunicó a la Autoridad Portuaria de Almería.

Octavo. El 28 de agosto de 2024 se recibe escrito de la Autoridad Portuaria de Almería en el cual se recoge: «En relación con el asunto de referencia, dado el tiempo transcurrido desde la iniciación del expediente sin haberse promovido una solución para que sea emitido informe favorable de la Subdirección General de Planificación y Explotación de Carreteras del Estado que pudiera dar lugar a la resolución del expediente con aprobación definitiva de la modificación del plan y, por otra parte, habiendo perdido su vigencia el informe ambiental estratégico emitido a tales efectos, por medio del presente escrito, vengo a desistir de la solicitud de Modificación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario, Zona de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna) que dio lugar a la tramitación del expediente».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El procedimiento de tramitación de la modificación de plan especial, del que traen causa estas actuaciones, se inicia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el 6 de octubre de 2016, por lo que de conformidad con la disposición transitoria tercera de la citada Ley 7/2021, de 1 de diciembre, es de aplicación al presente expediente el régimen de competencias establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. De conformidad con el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y en el artículo 12 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la persona titular de la Consejería es la competente para formular y resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, que por su objeto, naturaleza o entidad tengan incidencia o interés supramunicipal y afecten a algún municipio que reúna las características señaladas en el apartado a) del referido artículo  4.3 de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y que se relacionan en el Anexo del referido Decreto, entre los que se encuentra la ciudad de Almería, todo ello de conformidad con el artículo 31, apartados 2.A.a) y 2.B.b), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Por tanto, corresponde a la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda adoptar el acuerdo que proceda sobre la terminación del procedimiento, previo informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, tal y como se recogía en la citada Orden por la que se acordó la admisión a trámite de la referida modificación de plan especial y lo establecido en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Tercero. El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que el interesado pueda desistir de su solicitud, debiendo la Administración aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia del interesado y seguirá el procedimiento.

En el presente procedimiento, la solicitud de terminación tiene la consideración de desistimiento a efectos jurídicos, siendo de aplicación para su resolución el citado artículo 94 de la Ley 39/2015. No se han presentado terceros interesados y no se perjudica el interés general.

A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe propuesta de la Dirección General de Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, de 30 de septiembre de 2024, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO

Primero. Aceptar el desistimiento solicitado por la Autoridad Portuaria de Almería, promotora de la actuación, y poner fin al procedimiento de tramitación urbanística de la Modificación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario, Zona de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna), declarándolo concluso y acordando su archivo.

Segundo. Esta orden se notificará a la Autoridad Portuaria de Almería y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 20 del Decreto 36/2014, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 8 de octubre de 2024

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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