Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Cádiz. (PP. 8050/2024).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Cádiz que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA EXCLUIDO
TARIFA 1 De lunes a viernes laborables en horario de 07:00 a 21:00 horas |
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Concepto | Euros |
TARIFA 2 De lunes a viernes laborables en horario de 21:00 a 07:00 horas; y festivos, sábados y domingos |
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Concepto | Euros |
TARIFA 3 Servicios Especiales (incremento del 20% sobre las tarifas 1 y 2) |
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SUPLEMENTOS | |
Concepto | Euros |
Bajada de bandera | 1,39 € |
Km recorrido | 0,70 € |
Hora de espera | 18,95 € |
Carrera mínima | 3,56 € |
Bajada de bandera | 1,73 € |
Km recorrido | 0,90 € |
Hora de espera | 23,66 € |
Carrera mínima | 4,43 € |
Sábados de 03:00 a 06:00 horas | |
Domingos y festivos de 03:00 a 07:00 horas | |
Carnavales: | |
• Los dos sábados y domingos de carnaval, y el lunes de resaca (24 horas) | |
• El resto de días de carnaval desde las 23:00 a las 06:00 horas | |
• Semana Santa desde las 15:00 horas del Jueves Santo hasta las 07:00 horas del Sábado Santo. | |
Navidad: | |
• Desde las 21:00 horas del 24 de diciembre hasta las 23:59 horas del 25 de diciembre | |
• Desde las 21:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 23:59 horas del 1 de enero | |
Maleta o bulto* No aplicable a sillas infantiles, carros de bebé o de compra, vehículos de movilidad personal (VMP), bicicletas, sillas de ruedas o elementos de apoyo para la movilidad |
0,51 € |
Recogida en Estación | 0,82 € |
Entrada en Astilleros, espigones o puertos | 1,06 € |
Cortadura-Torregorda | 4,46 € |
Uso de la 6.ª y 7.ª plaza No aplicable cuando alguno de los viajeros tenga discapacidad |
0,91 €/plaza |
• Inicio de la tarifa: El taxímetro comenzará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los servicios contratados por sistema de telecomunicación, en los que el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo y con un límite máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.
• Tarifa 0: Suspenso de la aplicación de las tarifas vigentes ante circunstancias extraordinarias y excepcionales, ajenas al taxista y al cliente, siendo su único uso evitar el marcaje excesivo del taxímetro.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de enero de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 202 de 16/10/2024