Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de La Carlota y de La Victoria en su enclave de Obra Pía, ambos en la provincia de Córdoba.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 16.7.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del replanteo y continuación de las actuaciones de deslinde para establecer los datos identificativos de la línea delimitadora entre los municipios de La Carlota y de La Victoria en su enclave de Obra Pía, ambos en la provincia de Córdoba.
En virtud del mismo Decreto, con fecha 17.7.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo y de deslinde sobre los datos definitivos y sobre los datos provisionales, respectivamente, de la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios de La Carlota y de La Victoria; a los municipios de La Rambla y de San Sebastián de los Ballesteros, por compartir los puntos de amojonamiento trigéminos inicial y final de la línea, respectivamente; así como a la Diputación Provincial de Córdoba.
Segundo. Con fecha 24.7.2024 fue emitido informe unificado de replanteo y deslinde por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones deslinde y de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de La Carlota y de La Victoria en su enclave de Obra Pía, con el objeto de proyectar la línea sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación el Acta de deslinde de 12 de abril de 1871, relativa a la operación de determinación de la línea entre los municipios de La Carlota y de la Victoria, y demás documentación cartográfica complementaria.
De la referida documentación se infiere que la línea límite se halla conformada por 4 puntos de amojonamiento. El mojón trigémino inicial M1 (PA1) es común a La Carlota, La Rambla y La Victoria en su enclave de Obra Pía; y el M4 (PA4) es compartido por La Carlota, La Victoria y San Sebastián de los Ballesteros.
Asistieron al acto firmando su conformidad sólo representantes del Ayuntamiento de La Carlota, no asistiendo representantes del Ayuntamiento de La Victoria ni de los otros dos mencionados.
Sin embargo hay que tener en cuenta que posteriormente:
- Las coordenadas del M1 han quedado fijadas en la Orden de 24 de octubre de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se establecen los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de La Victoria (Obra Pía) y La Rambla, ambos de la provincia de Córdoba.
- Las coordenadas del M4 han quedado fijadas en la Orden de 24 de octubre de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se establecen los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de La Victoria (Obra Pía) y San Sebastián de los Ballesteros, ambos de la provincia de Córdoba.
Por lo tanto, las coordenadas de los puntos M1 y M4 serían definitivas y, dado que dichas coordenadas se establecieron en el sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España), además están georreferenciadas.
Dado que los puntos M2 (PA2) y M3 (PA3) no fueron determinados, en consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de La Carlota y de La Victoria en su enclave de Obra Pía, sería parcialmente definitiva.
Es por ello que el IECA en su informe proyecta los datos de los puntos de amojonamiento definitivos (PA1 y PA4) y realiza una propuesta de deslinde para los puntos de amojonamiento provisionales (PA2 y PA3) y los tramos entre PA1-PA2, PA2-PA3 y PA3-PA4.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a la propuesta que se contiene en él, se notificó el día 16.8.2024 a los Ayuntamientos de La Carlota, de La Victoria y de La Rambla y a la Diputación de Córdoba, y el día 23.8.2024 al Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegación o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los puntos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo y actuaciones de deslinde de los términos municipales, mediante la emisión de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tal y como se ha indicado en el hecho segundo, el IECA ha evacuado el correspondiente informe en este procedimiento.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de parcialmente definitiva cuando sólo alguno o algunos de sus tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios o por acto administrativo o resolución judicial.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en cuyo apartado 1 dispone que en el supuesto de que la delimitación de los mismos «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias».
El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimientos de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre a realidad física la línea divisoria de los municipios de La Carlota y de La Victoria en su enclave de Obra Pía, partiendo de la descripción contenida en el acta de deslinde de 12 de abril de 1871 y con pleno respeto a la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica, tal y como se ha informado por el IECA.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso hay que partir de la base del Acta de deslinde de 12 de abril de 1871, levantada sin acuerdo de los municipios afectados, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos y a continuar el procedimiento con los trámites previstos en el artículo 9 (denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Así, respecto a dichos puntos de amojonamiento provisionales, se ha elaborado una propuesta de deslinde, conforme al informe emitido por el IECA.
De dicha propuesta, tanto de deslinde como de replanteo, se ha dado traslado a los municipios afectados para que pudiesen efectuar alegaciones.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de La Carlota y de La Victoria en su enclave de Obra Pía, ambos en la provincia de Córdoba, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el Anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitaciones-territoriales/visor
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos y a la Diputación Provincial afectada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de octubre de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LA CARLOTA Y DE LA VICTORIA EN SU ENCLAVE DE OBRA PÍA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
---|---|---|---|---|
Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
PA1 común a La Carlota, La Rambla y La Victoria (Obra Pía). | 37,667543428 | -04,881486453 | 334059,94 | 4170594,59 |
PA2 | 37,670464357 | -04,879678606 | 334225,90 | 4170915,50 |
PA3 | 37,676885325 | -04,877615302 | 334422,16 | 4171624,33 |
PA4 común a La Carlota, La Victoria (Obra Pía) y San Sebastián de los Ballesteros. | 37,683290488 | -04,875047443 | 334662,85 | 4172330,52 |
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BOJA nº 202 de 16/10/2024