Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de educación secundaria «Santiago Ramón y Cajal» de Granada. (PP. 8334/2024).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Carlos Rivera Zafra, como representante de la entidad Centro de Estudios Técnicos y Artísticos «Tear», Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del centro docente privado de educación secundaria «Santiago Ramón y Cajal», con domicilio en C/ Cañaveral, s/n, de Granada, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes y la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 18009146, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología), dos ciclos formativos de formación profesional de grado básico (uno de Servicios Administrativos y uno de Servicios Comerciales), nueve ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión Administrativa, dos de Cuidados Auxiliares de Enfermería, uno de Operaciones de Laboratorio, uno de Farmacia y Parafarmacia, uno de Atención a Personas en Situación de Dependencia, uno de Instalaciones de Telecomunicaciones, uno de Actividades Comerciales y uno de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre) y diez ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Integración Social, uno de Administración de Sistemas Informáticos en Red, uno de Administración y Finanzas, uno de Química y Salud Ambiental, uno de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, uno de Educación Infantil, uno de Animación Sociocultural y Turística, uno de Transporte y Logística, uno de Higiene Bucodental y uno de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Santiago Ramón y Cajal», código 18009146 y domicilio en C/ Cañaveral, s/n, de Granada, cuyo titular es Centro de Estudios Técnicos y Artísticos «Tear», Sociedad Cooperativa Andaluza, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 puestos escolares.
b) Bachillerato:
- Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades y 70 puestos escolares.
- Ciencias y tecnología: 2 unidades y 70 puestos escolares.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado básico (impartidos en turno de mañana):
Servicios Administrativos:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Servicios Comerciales:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Gestión Administrativa (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Cuidados Auxiliares de Enfermería (impartidos en turno de mañana y tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Operaciones de Laboratorio (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Farmacia y Parafarmacia (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Atención a Personas en Situación de Dependencia (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Instalaciones de Telecomunicaciones (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Actividades Comerciales (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Sistemas Microinformáticos y Redes (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 54.
e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Integración Social (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Administración de Sistemas Informáticos en Red (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Administración y Finanzas (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Química y Salud Ambiental (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Educación Infantil (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Animación Sociocultural y Turística (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Transporte y Logística (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Higiene Bucodental (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2024/25.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y art. 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de marzo de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 203 de 17/10/2024