Anuncio de 10 de octubre de 2024, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución final de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente relativa al pago del Bono Social Térmico de 2023.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía, se comunica que, con fecha 10 de octubre de 2024, se ha firmado la resolución final de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2023, que se acompaña al presente anuncio.
Esta resolución aprueba el anexo correspondiente a la relación de personas titulares del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2023, no incluidas en las anteriores resoluciones parciales, a las que se propone ordenar el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado de personas que han ejercitado el derecho de renuncia, y el listado de personas que, pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no han confirmado o completado la información necesaria para materializar el pago. Del mismo modo, la referida resolución insta a la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia a la realización de las actuaciones relativas al pago y a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 11 de la citada orden.
El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Sevilla, 10 de octubre de 2024.- El Director Gerente, José Luis Prieto Rivera.
RESOLUCIÓN FINAL DE 9 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Y BARRIADAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE, RELATIVA AL PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO DE 2023
En virtud del artículo 11 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de marzo de 2024, la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente acordó el inicio del procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2023, informándose del procedimiento a seguir para formalizar el pago, con la indicación expresa del derecho que asiste a las personas titulares del bono a renunciar a la ayuda y con un anexo en el que se incluía la relación de las mismas y la cuantía a percibir. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 54, de 18 de marzo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía.
Segundo. En el transcurso del plazo de 3 meses otorgado desde el día siguiente a la citada publicación, para que las personas titulares del Bono Social Térmico completen, confirmen o modifiquen los datos correspondientes, se han dictado dos resoluciones parciales en virtud del artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, de fecha 29 de abril y 12 de julio de 2024, por parte de la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Orden de 13 de julio de 2023, se ha efectuado el requerimiento de cumplimentación de trámite y ha transcurrido el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, para aportar la información requerida para materializar el pago de la ayuda correspondiente.
Cuarto. Consta Memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de la Autonomía de la Agencia, de fecha 7 de octubre de 2024, conteniendo el listado de personas beneficiarias del Bono Social Térmico, no incluidas en las anteriores propuestas parciales, a las que se propone ordenar el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado de personas que hubieran ejercitado el derecho de renuncia, y el listado de personas que, pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no confirmaron o completaron la información necesaria para materializar el pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Quinto. Se incorpora al expediente propuesta de resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha 8 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la referida Orden de 13 de julio de 2023, conteniendo la relación de personas titulares del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2023, no incluidas en las propuestas parciales, a las que se propone ordenar el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado de personas que han ejercitado el derecho de renuncia, y el listado de personas que, pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no han confirmado o completado la información necesaria para materializar el pago.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores, regula el bono social térmico en sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC 134/2020, de 23 de septiembre.
El artículo 7 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado» y que «…estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto».
Conforme al artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior».
Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios..., en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
Segundo.La Orden de 13 de julio de 2023, regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico. El artículo 2.3 de la referida Orden prevé que el citado bono «tendrá la consideración de prestación económica directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas». El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación al mismo asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el apartado segundo del artículo 11 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, «Confeccionados los listados, la persona titular de la Dirección- Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Servicios Sociales, quien dictará resolución de finalización del procedimiento, con el mismo contenido que la propuesta, y la remitirá a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
En virtud de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero. Aprobar el anexo que se incorpora a la presente resolución, correspondiente a la relación de personas titulares del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2023, no incluidas en las anteriores propuestas parciales, a las que se propone ordenar el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado de personas que han ejercitado el derecho de renuncia, y el listado de personas que, pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no han confirmado o completado la información necesaria para materializar el pago.
Segundo. Instar a la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a la realización de las actuaciones relativas al pago del Bono Social Térmico del ejercicio 2023 correspondiente a las personas titulares del mismo no incluidas en las propuestas parciales emitidas, que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago en los 10 días hábiles otorgado para ello, en los importes concretos que figuran en el anexo a la presente resolución.
Tercero. Instar a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a que lleve a cabo la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la orden.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
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BOJA nº 203 de 17/10/2024