Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el nombramiento del Director del Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía.
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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene por objeto la regulación de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de la ciudadanía respecto de los servicios sanitarios en Andalucía y la ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía, todo ello bajo los principios de universalización, equidad en los niveles de salud, igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía, planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria, descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios, participación de la ciudadanía, participación de las personas que trabajan en el sistema sanitario, mejora continua en la calidad de los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.
En su artículo 33, la citada Ley 2/1998, establece que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud, estableciendo, entre sus metas, el conseguir mayores niveles de salud con las acciones contempladas en los planes integrales y las estrategias de salud priorizadas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y el desarrollo de un modelo de organización inteligente que genere, fomente y comparta el conocimiento y la innovación y promueva la mejora continua y la calidad de las actuaciones en materia de protección de la salud.
El Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía es un instrumento que tiene como meta implementar un nuevo modelo organizativo de los laboratorios y unas líneas de trabajo, bajo las premisas del IV Plan de Salud de Andalucía, así como el cumplimiento de los objetivos estratégicos planteados en el seno de su Comité Asesor.
El modelo organizativo, encuadrado en las Unidades de Gestión Clínica, tiene como principal meta promover la confluencia multidisciplinar entre las distintas especialidades que la conforman ‒Análisis clínico/Bioquímica, Microbiología-Parasitología, Inmunología, Hematología/Hemoterapia, Anatomía Patológica‒ dentro de un marco de trabajo integrado, que incluya también otras áreas transversales como la Biología molecular, la Oncología y los Laboratorios de investigación, que permita optimizar los recursos, entre otros, fomentando el uso de tecnologías compartidas; así como mejorar la cualificación de los profesionales de la salud vinculados al laboratorio, optimizar la gestión de conocimiento, velar por la innovación tecnológica, garantizar la sostenibilidad y luchar por las desigualdades en salud.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.b) del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, la planificación y coordinación general de las estrategias y planes asistenciales específicos del Servicio Andaluz de Salud, así como la implementación, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
En su virtud, y en ejercicio de las funciones atribuidas por Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y el Decreto 293/2023, de 27 de diciembre, de mi nombramiento,
ACUERDO
Primero. Nombrar a don Félix Gascón Luna, DNI**6551**, Director de la Unidad de Gestión Clínica Laboratorio Clínico del Hospital Valle de los Pedroches del Área de Gestión Sanitaria (AGS) Norte de Córdoba, como Director del Plan de Laboratorios Clínicos de Andalucía.
Segundo. El desempeño de las funciones de Dirección del citado Plan no comportará retribuciones específicas, siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen, conservando, a todos los efectos, la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.
Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor del Director, por los desplazamientos que tuviese que realizar por razón de servicio, se liquidarán por su institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Cuarto. Comunicar la presente resolución al interesado, a las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, de Personal y de Sistemas de Información y Comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud, así como a la Dirección Gerencia de la AGS Norte de Córdoba.
Quinto. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de octubre de 2024.- La Directora Gerente, María del Valle García Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 204 de 18/10/2024