Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 18/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Acuerdo de 15 de octubre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas.

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De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a tenor del cual la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.

Según el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) es el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.

Los artículos 18 al 24 de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecen los objetivos de dichos planes, su alcance, el contenido mínimo de los mismos, su papel con respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación, el régimen de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo que puede aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.

En relación con el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG), de acuerdo con el artículo 31.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para los Parques se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del Parque.

El artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, dispone que el Consejo de Gobierno establecerá mediante decreto, previa aprobación provisional por la Junta Rectora, el PRUG que determinará el régimen de actividades de los Parques Naturales, conforme a lo establecido en la legislación básica del Estado.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales y su aprobación definitiva.

El Parque Natural Sierras Subbéticas fue declarado por el Decreto 232/1988, de 31 de mayo. Dentro de sus límites se incluye el Monumento Natural Cueva de los Murciélagos (Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía).

En 2006 el espacio fue designado como Lugar de Interés Comunitario y declarado Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma. En 2002 el espacio es designado como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) y declarado como tal mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Asimismo, fue declarado Geoparque Europeo y Global en 2006, por los valores de sus lugares geológicos, de singular importancia internacional.

El Parque Natural Sierras Subbéticas se localiza al Sureste de la provincia de Córdoba, entre los ríos Genil y Guadalquivir, conformado por un macizo calizo de mediana altitud (1.000-1.568 metros) que confiere al Parque Natural un carácter de isla biogeográfica, hito paisajístico y refugio de especies al situarse en una matriz territorial agrícola, dominada por campiñas olivareras. Destacan los valores de su flora amenazada y endemismos, como Atropa baetica, Glandora nitida, Hypochaeris rutea, formaciones vegetales como dehesas de Quercus, encinares, quejigares. pastos y matorrales de montaña, y riberas. La Subbética cordobesa cuenta con más de 1.800 taxones vegetales, en consonancia con su naturaleza montañosa y centralidad geográfica en el territorio andaluz, inserto en el corredor bético de conectividad ecológica. Por otro lado, la diversidad de «Hábitats de Interés Comunitario de Andalucía» (HIC) es notable, contando con 18 HIC.

Respecto a la fauna, destaca la comunidad ligada a ambientes rocosos, como aves rapaces rupícolas como águila real, águila perdicera, halcón peregrino, buitre leonado, quirópteros, oquedades y fauna asociada a cursos fluviales, entre otras especies de interés.

La naturaleza caliza y los procesos de karstificación-disolución de gran parte del territorio del Parque Natural constituyen unos factores de primer orden en la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y fisiografía presentes. Este es el caso de formaciones como poljes, dolinas, cañones fluvio-kársticos, cuevas y simas.

Los recursos hídricos del espacio son de excelente calidad, y sustentan importantes ecosistemas asociados a cauces, riberas y zonas de encharcamiento temporal del agua. Las lluvias horadan por disolución el macizo calizo y alimenta los sistemas kársticos subterráneos que, en contacto con capas inferiores impermeables de margas arcillosas, generan potentes acuíferos, y numerosas fuentes y manantiales.

Respecto a la planificación de este espacio, mediante el Decreto 4/2004, de 13 de enero, se aprobaron sus instrumentos de planificación (PORN y PRUG). Dichos planes tienen la consideración de Plan de Gestión del espacio Red Natura 2000.

Teniendo en consideración que la planificación de los espacios naturales protegidos es un proceso dinámico, se considera necesario adecuar el PORN y PRUG vigente a los cambios que se han ido produciendo en cuanto a las circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas, así como a la mejora del conocimiento.

En este sentido, deben destacarse dos circunstancias. En primer lugar, el compromiso de adecuar los contenidos del PORN y PRUG a los requerimientos y a las directrices de gestión de la Red Natura 2000. Y en segundo lugar, la necesidad de adecuarlos a los requerimientos de la Comisión Europea, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia de los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas pero garantizando la debida protección ambiental.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la finalidad de la revisión del PORN y PRUG es la adecuación de la ordenación y gestión del espacio natural protegido a los principios inspiradores de la citada ley y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección, Parque Natural, ZEC y ZEPA que se solapan en el mismo ámbito geográfico de aplicación.

En su virtud, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el artículo 31.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de octubre de 2024,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Aprobar la formulación de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Sierras Subbéticas, conforme a lo establecido en los artículos 16 al 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segundo. Ámbito territorial del PORN y PRUG.

El ámbito territorial del PORN y PRUG de los que el presente Acuerdo formula su revisión comprende el Parque Natural Sierras Subbéticas, coincidente con la Zona de Especial Protección para las Aves y la Zona Especial de Conservación del mismo nombre.

Tercero. Objetivos y contenidos.

1. Los objetivos y contenidos del PORN y PRUG de los que el presente Acuerdo formula su revisión son los siguientes:

a) Para el PORN, los establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos.

b) Para el PRUG, los establecidos en el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos, así como el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

2. Los contenidos del PORN y PRUG, al tener la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Cuarto. Régimen de protección cautelar.

Durante el período de tramitación de la revisión del PORN y PRUG del Parque Natural Sierras Subbéticas, y hasta la fecha de entrada en vigor los mismos, se mantiene vigente el régimen de protección establecido mediante el Decreto 4/2004, de 13 de enero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas y el Decreto 84/2012, de 3 de abril, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierras Subbéticas, aprobado por Decreto 4/2004, de 13 de enero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas.

Quinto. Procedimiento de elaboración.

1. El procedimiento de elaboración del PORN y PRUG será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

2. El PORN y PRUG serán informados por la Junta Rectora del Parque Natural Sierras Subbéticas y las Administraciones afectadas, incluyendo los Ayuntamientos implicados, sometidos a trámites de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3. Cumplidos los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente elevará al Consejo de Gobierno los citados Planes para su aprobación mediante decreto.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
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