Extracto de la Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de la Línea 1 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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BDNS: 789200, 789201, 789202.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones para la certificación de determinados productos o servicios según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía (Línea 1).
Segundo. Bases reguladoras.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales, y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2021), que ha sido modificada por la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2022).
Tercero. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan en esta orden están financiadas en su totalidad con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se consideran Ayudas de Estado por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, así como en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, con una cuantía total máxima que puede ascender hasta sesenta y siete mil seiscientos euros (67,600,00 €) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias cuya distribución tiene carácter estimativo:
Línea | Partida presupuestaria | Cuantía máxima (€) | |
---|---|---|---|
2024 | 2025 | ||
Línea 1. Subvenciones para la certificación de determinados productos o servicios según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía. | 1900 01 0439 G 44E 77100/00 2021000829 | 21.400,00 |
30.600,00 |
1900 01 0439 G 44E 78001/00 2021000830 | 5.400,00 | 10.200,00 |
3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo, los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional que podrá ascender, como máximo, hasta cuarenta mil euros (40.000 €) en cada partida presupuestaria, que posibilitará una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
5. Por otro lado, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Cuarto. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía realizan alguna de las actividades orientadas a la venta o distribución de productos o a la prestación de servicios pertenecientes a algunas de las categorías contempladas en las normas de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.
Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Quinto. Requisitos y cuantía máxima de la subvención.
Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos referidos al origen o elaboración de los productos, al lugar o condicionantes de la prestación de los servicios, requisitos de calidad o medioambientales, así como cualquier otro requisito que para cada tipo de producto o servicio, se encuentren recogidos en la Orden de 15 de diciembre de 2004.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta seiscientos euros (600 euros). Son subvencionables la obtención o renovación del Certificado de la conformidad de productos o de servicios para la concesión o mantenimiento de la licencia de uso de la Marca con las normas que regulan su uso, que debe estar expedido por Administración Pública competente u organismo autorizado o por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) o entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de octubre de 2025. Si durante el plazo de presentación una persona interesada presenta varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás formularios y datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la Orden de convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las personas solicitantes en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html:
Sevilla, 7 de octubre de 2024.- El Viceconsejero de Sostenibilidad y Medio Ambiente, P.D. de la Consejera (Orden de 15.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), Sergio Arjona Jiménez.
Descargar PDFBOJA nº 204 de 18/10/2024