Orden de 16 de octubre de 2024, por la que se crea el Portal de Internet Específico de Desarrollo de Servicios Digitales.
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La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa tiene atribuidas, de conformidad con el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, las competencias en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones y ciberseguridad en el ámbito de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponde la competencia relativa a la estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos siguiendo el paradigma de Gobierno abierto, permitiendo el acceso a la información pública a través del Portal de la Junta de Andalucía, poniendo a disposición de la sociedad sus datos, fomentando la participación ciudadana, mediante la transformación interna y externa de los modelos de relación que se definan a través de los instrumentos de administración electrónica. Asimismo, le corresponde la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y, en su caso, su gestión y contratación centralizada.
Mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se creó la Agencia Digital de Andalucía (en adelante Agencia), como agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
El artículo 6 de los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante Decreto 128/2021, de 30 de marzo, establece entre sus potestades, fines, funciones y competencias, las siguientes:
a) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la infraestructura tecnológica en materia de informática y telecomunicaciones, así como la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.
b) La dirección, gestión y ejecución de proyectos e iniciativas de transformación digital de carácter corporativo y sectorial de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.
c) El análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de los sistemas de información, aplicaciones informáticas, aplicaciones para cualquier tipo de dispositivos, herramientas de productividad, colaboración, atención, soporte, difusión, comunicación, participación, portales y sedes electrónicas, aplicaciones y usos de la inteligencia artificial, las tecnologías de registro distribuido u otras tecnologías emergentes.
La digitalización es una de las prioridades para la Junta de Andalucía, que actualmente se encuentra inmersa en un proceso de transformación liderado por la Agencia. Para hacer realidad la transformación digital de la Junta de Andalucía, y hacerlo basándose en la optimización de recursos y la reutilización, es fundamental la existencia de un gobierno del desarrollo de software en la Junta de Andalucía.
Además, y enmarcado en la futura I Estrategia Cloud de Andalucía 2030, cuya formulación ha sido aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2023 (BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2023), este gobierno del desarrollo será pieza angular para el plan de consolidación y simplificación de servicios de infraestructura en un modelo de nube híbrida, y muy particularmente en los procesos de transformación y migración de los actuales sistemas a la nueva arquitectura en nube, ya que la transición a un modelo en nube requiere la estandarización de las arquitecturas de los sistemas de información, actuales y futuras.
La Agencia ha arrancado una iniciativa para el gobierno del desarrollo software en la Junta de Andalucía, para acotar un catálogo de soluciones tecnológicas estándares y corporativas en un Modelo Global de Soluciones Tecnológicas, con el que construir los servicios digitales que den respuesta a las necesidades y requerimientos comunes de la Administración andaluza.
Con la finalidad de ofrecer de forma más directa un punto único oficial para dar máxima difusión al citado Modelo es necesario la creación de un Portal específico, donde consultar toda la información y recursos corporativos disponibles para los diseñadores y desarrolladores de software, incluyendo aquellas normas de obligado cumplimiento que vincularán a los adjudicatarios de contratos de desarrollo de software y de servicios TIC relacionados, y que deben estar accesibles, durante su licitación, en la fase de presentación de ofertas.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, define como punto de acceso electrónico el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía, de forma fácil e integrada, el acceso a la información y los recursos y servicios disponibles, y los regula clasificándolos en tres tipos: el Portal de la Junta de Andalucía, los portales de Internet específicos y las sedes electrónicas. En su artículo 16 establece que podrán crearse Portales de Internet específicos de la Junta de Andalucía, como espacios virtuales en los que difundir de manera más directa la información relativa a una concreta competencia o materia.
En relación con lo anterior, en base a criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a la ciudadanía, con el informe favorable de la Agencia Digital de Andalucía, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 16 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
DISPONGO
Primero. Creación.
Mediante esta orden se crea el Portal de Internet Específico de Desarrollo de Servicios Digitales.
Segundo. Objeto y ámbito de aplicación.
El portal de Internet Específico de Desarrollo de Servicios Digitales tiene por objeto ofrecer el punto único oficial de acceso en el gobierno de arquitectura de soluciones en el desarrollo software, donde consultar toda la información y recursos corporativos disponibles para los diseñadores y desarrolladores de software en la construcción de servicios digitales en la Junta de Andalucía, incluyendo aquellas normas de obligado cumplimiento que vincularán a los adjudicatarios de contratos de desarrollo de software y de servicios TIC relacionados, y que deben estar accesibles, durante su licitación, en la fase de presentación de ofertas.
Mediante este portal, se facilitará por tanto toda la información y recursos técnicos disponibles, necesarios para la optimización de recursos y la reutilización en el desarrollo de software en la Junta de Andalucía: soluciones, arquitecturas, normas, estándares, metodologías, guías, frameworks, herramientas, plataformas, componentes, etc.
Tercero. Dominio.
El Portal de Internet Específico de Desarrollo de Servicios Digitales se configura como una dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de la Agencia Digital de Andalucía.
La dirección electrónica de referencia del Portal será:
https://desarrollo.juntadeandalucia.es
Cuarto. Titularidad.
La titularidad del portal específico corresponde a la Agencia Digital de Andalucía, que será la entidad responsable de su funcionamiento, así como de la información y servicios que se presten mediante el mismo.
Quinto. Estructura.
El Portal de Internet Específico de Desarrollo de Servicios Digitales se estructura a través de los siguientes ejes principales: presentación, servicios digitales, soluciones tecnológicas, recursos y áreas tecnológicas.
Sevilla, 16 de octubre de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
BOJA nº 205 de 21/10/2024