Corrección de errores del Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00309531.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»
Advertido error en las bases que regulan las normas que fijan los criterios generales para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso, aprobadas por Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos de la Cámara de Cuentas de Andalucía (página 49045, BOJA núm. 152, de 6 de agosto), consistente en la ausencia de incorporación de los Anexos I y II a que hace referencia la base Tercera ‒Solicitud y plazo de presentación‒ de las citadas normas, se procede a la rectificación de aquellas mediante la inclusión de los mismos.
Descargar PDF
BOJA nº 206 de 22/10/2024