Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en base a la Orden de 27 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, cofinanciados con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC65VIT/2024 , de 15 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en base a la Orden de 27 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, cofinanciados con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
La contratación para la formación de personal investigador predoctoral objeto de esta convocatoria se efectúa al amparo de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
La Orden de 27 de diciembre de 2023, aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
En el artículo 12 de la citada orden se establecen las características de las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a los proyectos, indicando que el proceso de evaluación y selección de la persona que se contrate, que deberá garantizar los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, corresponderá a la entidad beneficiaria, pudiendo realizar estas actividades previamente a que se publique la resolución de concesión, dando finalmente publicación la Agencia Estatal de Investigación en su página web de la relación de entidades que han obtenido una ayuda predoctoral y de los proyectos vinculados.
El 23 de julio de 2024 se publica en la citada web la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de ayudas 2023 a proyectos de generación de conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
La propuesta de resolución provisional anteriormente mencionada contiene, la relación de proyectos de investigación con propuesta de financiación, indicando la duración y, en su caso, la propuesta de concesión de ayudas a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a los proyectos. Siendo la financiación de las ayudas a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral las siguientes:
Anualidad 1 | Anualidad 2 | Anualidad 3 | Anualidad 4 | TOTAL € | |
---|---|---|---|---|---|
Contrato | 24.600 | 30.200 | 30.200 | 30.200 | 115.200 |
Indemnización por finalización del contrato | 630 | 790 | 790 | 790 | 3.000 |
Estancias en centros de I+D y matrícula de enseñanzas de doctorado | 7.000 | 7.000 | |||
TOTAL | 32.230 | 30.990 | 30.990 | 30.990 | 125.200 |
En el Anexo I de la propuesta de resolución provisional, se indica la relación de ayudas propuestas para financiación, resultando concedido provisionalmente un contrato predoctoral asociado a cada uno de los siguientes proyectos solicitados por la Universidad de Cádiz.
Proyecto | Sub área | Centro |
---|---|---|
PID2023-146643NB-I00 | MTM | DPTO. DE ESTADISTICA E INVESTIGACION OPERATIVA |
PID2023-149810NB-I00 | DER | DPTO. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, PENAL Y PROCESAL |
PID2023-147258OB-I00 | MES | FACULTAD DE CIENCIAS. DPTO. QUÍMICA FÍSICA |
PID2023-149262OB-I00 | ALI | FACULTAD DE CIENCIAS. DPTO. QUÍMICA ANALÍTICA |
PID2023-146617OB-I00 | MAR | FACULTAD DE CIENCIAS DEL MAR Y AMBIENTALES. DPTO. BIOLOGÍA |
PID2023-150230NB-C21 | MAR | INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MARINA (INMAR) |
PID2023-150371OB-I00 | AYF | INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN VITIVINÍCOLA Y AGROALIMENTARIA (IVAGRO) |
Con objeto de dar cumplimiento a los plazos de incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz, siendo necesariamente el día 1 del mes que corresponda, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia Estatal de Investigación de la resolución de concesión, y teniendo en cuenta que la contratación para la formación de personal investigador predoctoral convocada es necesaria para la buena ejecución del proyecto de investigación al que se encuentra vinculada, siendo la fecha de inicio de todos los proyectos el 1 de septiembre de 2024, se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Por ello, resuelvo convocar proceso selectivo para la contratación de Personal Investigador Predoctoral en Formación y aprobar las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto y normas generales.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 7 contratos, bajo la modalidad de contratos predoctorales, asociados a proyectos de investigación financiados por la Convocatoria 2023 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de «Proyectos de Generación de Conocimiento», destinados a la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis doctoral asociada al proyecto de investigación financiado en la Universidad de Cádiz bajo la tutela o dirección del Investigador Responsable del mismo, tal y como figura en el Anexo I.
La financiación de las actuaciones encaminadas a la formación de nuevos doctores mediante la realización de una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado, incluyen la financiación de los costes de contratación del personal investigador predoctoral, indemnización por finalización del contrato, de estancias en centros de I+D y de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado. Así mismo, incluyen un periodo de orientación postdoctoral (POP), destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, por un periodo máximo de 12 meses, siempre que la obtención del título de doctor se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación.
La contratación de personal investigador predoctoral, estará vinculada de manera unívoca a un proyecto de investigación financiado por la Convocatoria del 2023 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de «Proyecto de Generación de Conocimiento». La contratación tendrá una duración máxima de cuatro años, y el periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por el periodo de duración del contrato interrumpido motivado por alguna de las situaciones o disfrutes recogidos en el párrafo cuarto del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Las características de las plazas convocadas se detallan en el Anexo I.
Esta convocatoria será resuelta en régimen de concurrencia competitiva aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, la concesión de los contratos queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, quedando la contratación efectiva de los investigadores condicionada a que recaiga resolución definitiva favorable sobre los proyectos que dan origen a los contratos.
La incorporación deberá producirse en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia Estatal de Investigación de la resolución de concesión. La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda. Si durante la ejecución de la ayuda se produjera la extinción del contrato o el desistimiento del mismo por parte de la persona contratada, la Universidad de Cádiz podrá evaluar, seleccionar y contratar a otra persona, cumpliendo los requisitos establecidos en la el artículo 12.1 de la Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en la legislación laboral de aplicación, así como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.
El período que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses. Independientemente de que se puedan contratar en el marco de la actuación a diferentes personas, la duración máxima de la actuación será, en todo caso, de cuatro años.
Las personas seleccionadas deberán ser contratadas bajo la modalidad de contrato predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatutuo del personal investigador predoctoral en formación.
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Las tareas docentes no podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.
Con cada contrato se concederá una ayuda de 7.000€ para la financiación de:
- Gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D (consultar artículo 14.5.c) de la orden por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de concesión de las ayudas de «Proyectos de Generación de Conocimiento»).
- Gasto de matrícula en las enseñanzas de doctorado, cuyo coste no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidos por la correspondiente comunidad autónoma para universidades públicas.
A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
Aquellos actos que deban ser notificados a las personas participantes se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, con dirección
https://ugi.uca.es/convocatoria-formacion-personal-investigador-ministerio-de-ciencia-2024/
Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). Así, las fechas de publicación serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.
2. Requisitos de los solicitantes.
El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en su defecto, estar en disposición de cumplir los requisitos en el momento de formalización del contrato, y mantenerse durante la vigencia del contrato.
1. Los solicitantes deberán acreditar en el plazo de presentación de solicitudes estar matriculados, admitidos o preadmitidos en el programa de doctorado de la UCA indicado en el perfil de la plaza, conforme al Anexo I.
2. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado su formación predoctoral con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad, que se hayan otorgado en el marco del Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, ni quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera. Tampoco podrán ser solicitantes quienes hayan disfrutado previamente de un contrato predoctoral conforme a la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación por tiempo superior a doce meses.
4. Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
3. Efectos y duración de los contratos.
La duración de cada uno de los contratos no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, quedando supeditados en todo caso a la vigencia de los proyectos y/o a la existencia de financiación adecuada y suficiente. El periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.
La continuidad de los contratos estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II y al avance en el proyecto del personal investigador contratado.
Los contratos surtirán efectos desde la fecha en que se formalicen, a través de la firma de la persona contratada y del Rector de la Universidad de Cádiz (o de la persona que tenga delegadas las competencias en materia de Investigación), y tendrán una duración máxima de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución descritos en el artículo 25.7 de la Orden de 27 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. En el resto de casos de incapacidad temporal, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación cuando dicha incapacidad temporal sea por un período de al menos 2 meses consecutivos.
Las interrupciones por causas diferentes a las anteriormente recogidas o aquellas comunicadas fuera del plazo establecido en este apartado no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.
La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la actuación deberá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que se produzca el hecho causante de la interrupción.
Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un período idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los casos de períodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial o de reducción de jornada laboral, por alguna de las situaciones recogidas en el párrafo quinto del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, durante el período de duración del contrato, la duración de la ayuda se verá ampliada por un período equivalente al de la prórroga del contrato, cuya ampliación será por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
La continuidad de los contratos estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II y al avance en el programa de doctorado, pudiendo verse interrumpido si dicho avance no fuese satisfactorio a criterio de sus directores y de la Comisión Académica responsable del programa.
4. Importe de la retribución de los contratos.
Las retribuciones de cada uno de los contratos no podrán ser inferiores a lo indicado en el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Sin menoscabo de lo anterior, la retribución del contrato no podrá ser inferior al 60% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante la primera anualidad, y al 75 % durante la segunda, tercera y cuarta anualidad. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo Profesional M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
5. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una única solicitud dirigida a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, con certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=474
Para los solicitantes extranjeros y aquellos que tuvieran algún problema relacionado con su certificado digital se habilitará el Sistema Centralizado de clave de la Universidad de Cádiz. Para ello el solicitante deberá enviar un correo electrónico a rrhh.investigacion@uca.es indicando su interés en presentar solicitud de participación al proceso selectivo para la contratación de personal predoctoral con cargo a la presente convocatoria y solicitar sus claves de acceso como usuario.
Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado ante posibles incidencias.
En el correo electrónico enviado deberá adjuntar de NIF/NIE/Pasaporte o documento identificativo, nombre, primer apellido, segundo apellido (opcional) y dirección de correo electrónico.
Una vez que el solicitante esté dado de alta para acceder, se le enviará un enlace para que el interesado pueda obtener sus claves.
Finalmente, el solicitante presentará su solicitud a través de la siguiente dirección: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=474 utilizando su clave de usuario y contraseña, que también podrá utilizar para realizar el seguimiento de su expediente durante todo el trámite.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en BOJA.
El solicitante adjuntará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la preadmisión, admisión o matrícula en el programa de doctorado recogido en el Anexo I para las plazas solicitadas, siendo excluida toda aquella persona que durante el período de solicitudes haya adjuntado el documento acreditativo de preadmisión, admisión o matrícula en un programa de doctorado diferente al indicado en el Anexo I para las plazas solicitadas.
b) Currículum Vitae, en idioma español o inglés, según el formato recogido en el Anexo IV.
c) Certificado académico expedido por la entidad académica correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas, correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
d) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
En el impreso de cada solicitud se entenderá presentada una declaración responsable que recogerá los siguientes términos:
- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados en el CV son reales.
- No haber disfrutado previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.
El solicitante deberá comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación del Área de Investigación y Transferencia las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante.
La documentación acreditativa de los méritos a valorar se presentará en un único archivo PDF con una extensión máxima de 15 MB.
No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una vez realizada la revisión administrativa de las mismas, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz https://ugi.uca.es/convocatoria-formacion-personal-investigador-ministerio-de-ciencia-2024/
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su solicitud.
La presentación de los documentos de subsanación se hará de forma telemática adjuntando los documentos a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial.
La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia anteriormente indicada.
7. Evaluación de las solicitudes admitidas.
Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de los investigadores principales (IP) de los proyectos susceptibles de asignación de los contratos y el proceso de evaluación de cada una de las solicitudes deberá atenerse a los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 12.2 de la Orden del 27 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
Cada IP llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todos aquellos candidatos que hayan solicitado la adscripción a su Proyecto, de acuerdo con los criterios presentados en el Anexo III de la presente convocatoria, y elaborará, siguiendo los mismos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las candidaturas.
A efectos del proceso de evaluación no serán valorados:
- Méritos no relacionados en el impreso de auto baremación aunque se presente en plazo la documentación acreditativa.
- Méritos relacionados en el impreso de auto baremación no acreditados documentalmente en la solicitud.
La Comisión de Investigación propondrá a la Comisión de Selección de Personal Investigador la baremación de los candidatos, realizada con arreglo a los criterios establecidos para la misma, emitiendo informe motivado. En su propuesta se enumerarán las solicitudes seleccionadas y, en su caso, las de reserva, según lo estipulado a continuación y en atención a las disponibilidades presupuestarias:
a) Para cada uno de las plazas convocadas será propuesto para contratación el/la candidato/a que obtenga mayor puntuación en la misma.
b) Se considera que para superar el proceso selectivo el candidato tendrá que igualar o superar el 40% de la puntuación máxima.
c) Se presentará una relación de candidatos de reserva ordenados de acuerdo a su puntuación, de entre aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, para sustituir al beneficiario propuesto en caso de renuncia por parte de éste, para cada uno de los contratos asociados a cada proyecto de investigación.
d) En el supuesto de candidatos que obtengan igual puntuación, el empate se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en su expediente académico. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de actividad investigadora. Si continuara persistiendo el empate, se resolverá mediante sorteo por parte de la Comisión de Selección de Personal Investigador.
El baremo aplicable será el que figura como Anexo III en la presente resolución. La Comisión de Selección de Personal Investigador, previo informe de la Comisión de Investigación, será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la aplicación del baremo.
La Comisión de Selección de Personal Investigador de la Universidad de Cádiz aprobará la Adjudicación Provisional que se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz:
https://ugi.uca.es/convocatoria-formacion-personal-investigador-ministerio-de-ciencia-2024/
Dicha publicación contendrá la correspondiente propuesta de adjudicación. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar, a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática, las alegaciones que estimen oportunas.
Las alegaciones presentadas se resolverán por la Comisión de Selección de Personal Investigador, a la que corresponde dictar acuerdo definitivo con respecto a las mismas.
De no presentarse alegaciones, el acuerdo de adjudicación provisional de la Comisión de Selección de Personal Investigador devendrá en definitivo.
Contra la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tras la publicación de la resolución definitiva de adjudicación, el personal candidato seleccionado, a petición del Servicio de Gestión de la Investigación del Área de Investigación y Transferencia, deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles aceptación expresa de la adjudicación del contrato predoctoral junto con la documentación requerida necesaria para la formalización del contrato, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído de su solicitud a la ayuda concedida.
8. Renuncias e incorporación de reservas.
Tanto el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las personas seleccionadas como las renuncias que puedan producirse por las mismas podrán dar lugar a la incorporación de personas en reserva, siempre a petición de los responsables del proyecto, respetando en todo momento lo establecido tanto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación. La nueva persona contratada completará el período que reste de contrato de la persona a la que sustituya.
La incorporación de reservas deberá realizarse, en un periodo que no podrá ser superior a 3 meses entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona y, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se comunicará la incorporación a la persona en reserva situada en primer lugar de la lista de cada una de las plazas.
b) Si la vacante no puede ser cubierta por el primer reserva, se comunicará la incorporación al siguiente o siguientes reservas en la adjudicación, caso de que existan, respetando el orden de prelación de los mismos.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir el Plan de Trabajo previsto, con dedicación a tiempo completo, e informar a la Comisión de Investigación de las desviaciones relevantes del mismo.
El Plan de Trabajo se ajustará a lo previsto en el Proyecto que motiva la presente convocatoria, y se concretará con el Proyecto de Tesis Doctoral que apruebe la Comisión responsable del Programa de Doctorado, todo ello conforme a lo indicado en el Anexo I.
El Servicio de Gestión de la Investigación del Área de Investigación y Transferencia podrá requerir al personal investigador en formación la necesidad de presentación de informes de seguimiento, y modular el contenido de los mismos.
El incumplimiento de lo indicado en este apartado será motivo del cese del contrato.
10. Incorporación al puesto de trabajo.
Tal y como se establece en el artículo 12 de la Orden de 27 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, la incorporación al centro de adscripción deberá producirse en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia Estatal de Investigación de la resolución de concesión. La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda, siempre y cuando se hubiera formalizado el correspondiente contrato.
Si durante la ejecución de la ayuda se produjera la extinción del contrato o el desistimiento del mismo por parte de la persona contratada, siempre y cuando no existieran personas en la lista de reservas, la Universidad de Cádiz podrá evaluar, seleccionar y contratar a otra persona, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 anteriormente mencionado, en la legislación laboral de aplicación, así como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. El periodo que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses. Independientemente de que se puedan contratar en el marco de la actuación a diferentes personas, la duración máxima de la actuación será, en todo caso, de cuatro años.
La contratación de la persona seleccionada queda supeditada a su efectiva matriculación en el programa de doctorado de la Universidad de Cádiz que se indica en el Anexo I en cada plaza convocada, requisito que deberá cumplirse necesariamente en la fecha de firma del contrato.
Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado competente en materia de Investigación.
La contratación efectiva de los investigadores queda condicionada a que recaiga resolución definitiva favorable sobre los proyectos y concesión de ayudas a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociados a los proyectos, que dan origen a los contratos.
11. Transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación posdoctoral (POP).
En el marco de las actuaciones, dentro de la duración máxima del contrato, y siempre que se cumpliera con los requisitos recogidos en el Anexo II se incluye un periodo de orientación postdoctoral (POP), una vez obtenido el título de doctor/a, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación, con una duración máxima de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, sin perjuicio de los dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación.
En ningún caso la duración del período predoctoral y la adenda vinculada al POP podrá ser superior a cuatro años.
Este nuevo período se deberá formalizar en un plazo de diez días hábiles, computables desde el día de la defensa y aprobación de su Tesis. Para ello, el interesado debe comunicar al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia la presentación de la solicitud de depósito de la tesis. En el plazo de diez días hábiles anteriores al acto de defensa de la tesis doctoral, deberá comunicar la fecha del acto de defensa de la tesis.
Los Doctores deberán presentar, junto al acta de lectura de la tesis el justificante de haber abonado las tasas para la expedición del Título de Doctor.
El periodo posdoctoral se formalizará a través de una adenda al contrato predoctoral en la que se especifique la fecha en la que comienza dicho periodo.
12. Régimen de incompatibilidades.
Los contratos financiados serán incompatibles con cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.
La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.
El personal investigador contratado deberá comunicar al Vicerrectorado competente en materia de Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
13. Causas de extinción de los contratos.
Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:
- El vencimiento del contrato predoctoral.
- La renuncia expresa al contrato predoctoral.
- La falta de remisión de la documentación requerida por el Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia.
- El avance contrastado en el Programa de Doctorado. La falta de avance como causa de extinción deberá acreditarse mediante informe motivado de los directores de tesis y de la Comisión Académica responsable del Programa, resolviendo a la vista de los documentos la Comisión de Investigación.
- La extinción de financiación adecuada y suficiente.
- La extinción del proyecto vinculado al contrato predoctoral.
14. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 15 de octubre de 2024.- El Rector, P.D. de competencias (Resolución UCA/R004REC/2024, de 26 de enero), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.
Descargar PDFBOJA nº 206 de 22/10/2024