Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se convoca la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024 y se establecen sus bases reguladoras.
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La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, prescribe en su artículo 35 la creación de una «Marca de Excelencia en Igualdad» para distinguir el compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos, así como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres.
En cumplimiento de dicho mandato legislativo, el Decreto 1/2022, de 11 de enero, creó la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y estableció los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.
Este decreto, en su disposición transitoria segunda, establece que hasta tanto no se haya registrado la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» en el Registro de Marcas que recoge la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, no se podrá convocar el primer procedimiento para la obtención del reconocimiento. Por ello, se procedió a la citada inscripción registral y, posteriormente, a la aprobación del logotipo y la representación gráfica del distintivo «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», mediante Orden de 20 de junio de 2023, por la que se aprueba el logotipo del distintivo Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad, dictada en cumplimiento de la disposición final primera del decreto. Asimismo, de conformidad con la disposición adicional única del decreto, se creó el Registro público del distintivo empresarial «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», mediante Orden de 17 de marzo de 2023.
El citado contexto normativo posibilita realizar la primera convocatoria del reconocimiento del distintivo empresarial «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» a las empresas que resulten merecedoras de su obtención, conforme a la valoración que se realice de sus candidaturas, en base a los criterios establecidos en el artículo 8 Decreto 1/2022, de 11 de enero, por venir aplicando en su propio funcionamiento y organización unos valores que reflejan su compromiso con la igualdad y sirviendo de modelo para otras empresas que quieran avanzar en la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
El Decreto 1/2022, de 11 de enero, en su artículo 5.1, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad convocará anualmente el procedimiento para la obtención del reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», así como que las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y establecerán las bases de cada convocatoria con arreglo a las disposiciones establecidas en el mismo.
En su virtud,
DISPONGO
Primero. Se convoca el reconocimiento del distintivo empresarial «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», correspondiente al año 2024 y se establecen las bases de la convocatoria:
Base primera. Empresas candidatas.
1. Podrá optar a la obtención del reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» cualquier empresa, entendiéndose como tal en el sentido del artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ya sea persona física o jurídica que, con independencia de que su capital sea público o privado, desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las empresas candidatas, para la obtención del reconocimiento de «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», tendrán que cumplir los siguientes requisitos generales, a la fecha de presentación de las solicitudes:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme, en los 2 años anteriores por infracción grave, y en 3 años para las muy graves, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme, en los 2 años anteriores por infracción grave, y en 3 años para las muy graves, en los supuestos recogidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
3. Además, las empresas candidatas tendrán que acreditar a la fecha de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos específicos:
a) Haber realizado, según los preceptos legales de aplicación para la elaboración de un plan de igualdad de empresa, un diagnóstico de situación y un informe resumen del análisis y de sus principales conclusiones y propuestas.
b) Contar con un plan de igualdad inscrito por la empresa en el registro de planes de igualdad que la autoridad laboral tenga habilitado en cada momento.
c) Los planes de igualdad tendrán que haber sido negociados, y en su caso acordados, con la representación legal de las personas trabajadoras y comunicados a toda la plantilla, en la forma que se determine en la legislación laboral.
d) Tener establecidas, y depositadas las medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo que se produzca en el seno de la empresa y que hayan sido adoptadas conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) Haber iniciado al menos tres acciones del plan de igualdad, antes de la presentación de la solicitud.
4. Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones Públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Base segunda. Presentación de candidaturas.
1. Las empresas candidatas presentarán, a través de sus representantes legales, la documentación por medios electrónicos en la Oficina virtual del Instituto Andaluz de la Mujer:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/tramites/acceso.do?vertodos&entity=1093,
donde estarán disponibles los modelos normalizados para la presentación de las candidaturas y el resto de información asociada a la convocatoria.
2. El formulario normalizado mediante el cual la persona o empresa solicitante debe presentar su candidatura es el que, a efectos meramente informativos, se publica como anexo de solicitud, que se firmará electrónicamente por la persona que represente legalmente a la empresa y se acompañará de la documentación requerida en la base tercera.
3. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una candidatura individual, indicando en la Solicitud el nombre o razón social y el número de identificación fiscal de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.
4. Las notificaciones que proceda practicar se realizarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía y se tramitará su alta en caso de no estarlo y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente, salvo que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia de la solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.
5. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Base tercera. Documentación y confidencialidad de la información recibida.
1. Junto con la candidatura, las empresas deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales:
a) En el caso de una persona física, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, cuando la persona solicitante se haya opuesto a la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Y en el caso de persona jurídica la tarjeta de identificación fiscal.
b) En caso de actuar por representante, documento acreditativo de su identidad, salvo que se haya autorizado su consulta, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona física o jurídica candidata.
c) Certificado acreditativo de estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social así como, cuando proceda, de encontrarse formalmente constituida.
d) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, en el caso en que no se autorice su consulta.
2. Además, las empresas candidatas tendrán que acompañar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos específicos:
a) Plan de igualdad vigente y registrado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Diagnóstico de igualdad completo correspondiente al plan de igualdad vigente.
c) Documento acreditativo del depósito del acuerdo relativo a las medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo que se produzca en el seno de la empresa conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regula los planes de igualdad y su registro.
3. Asimismo, junto con la candidatura las empresas acompañarán la siguiente documentación que acredite la información dada en el anexo de Solicitud:
a) Documento íntegro del protocolo de prevención y actuación ante el acoso sexual y acoso por razón de sexo, para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular y acta de aprobación del protocolo por la comisión negociadora o de seguimiento del plan.
b) Colaboración y apoyo a las víctimas de violencia de género, a través de la contratación o prácticas profesionales de mujeres víctimas de violencia de género.
c) De garantía del proceso de negociación y si el plan de igualdad está o no acordado.
d) Cualquier otra documentación que se considere oportuna para la evaluación, siempre que se haya marcado previamente.
4. Las empresas candidatas comunicarán al Instituto Andaluz de la Mujer cualquier circunstancia producida con posterioridad a la fecha de presentación de su candidatura que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos generales. Se incluye, entre éstas, el cambio de domicilio o de persona responsable, o las que supongan modificación de la situación de la empresa en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para la participación en la convocatoria.
5. Toda la información facilitada por las empresas candidatas al distintivo será custodiada bajo el principio de la máxima confidencialidad. Dicha información, con independencia de su naturaleza, únicamente podrá ser utilizada para verificar si aquellas cumplen los requisitos de participación en esta convocatoria y, en su caso, valorar sus políticas de igualdad para comprobar si pueden ser merecedoras del distintivo «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», sin que se pueda utilizar para ningún otro fin.
Base cuarta. Subsanación de solicitudes y solicitud de documentación complementaria.
1. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en la citada ley.
2. El requerimiento de subsanación de las solicitudes se publicará de manera conjunta en la web del Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la empresa candidata para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
Base quinta. Criterios y proceso de valoración.
1. En el proceso de valoración de las solicitudes se valorará:
a) La equilibrada representación de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales y la adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
b) Las garantías de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
c) Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
d) La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
e) La publicidad no sexista.
f) La implantación de un plan de igualdad en la empresa.
g) La implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
2. La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta la calidad de las evidencias presentadas por las empresas candidatas, el carácter integral y la implantación de las medidas de acción positiva contenidas en los planes de igualdad, y el establecimiento de procedimientos y criterios de seguimiento y evaluación periódica del plan de igualdad y de las políticas de igualdad de la empresa.
3. Se tendrá en cuenta para la evaluación la dimensión de las empresas y las especiales características de las pequeñas y medianas empresas, el grado de feminización o no del sector de actividad económica al que pertenece la empresa, así como el proceso de negociación del Plan de Igualdad y, en su caso, el acuerdo alcanzado.
4. En la evaluación se atenderá a los siguientes criterios:
a) Criterios relativos a la estrategia de igualdad de la empresa:
1.º La participación de la representación del personal, si la hubiere, y de la plantilla en su conjunto, en el diseño del plan de igualdad, así como en su seguimiento y evaluación.
2.º La participación en el diagnóstico y en el plan de igualdad de personas con cualificación especializada en igualdad y no discriminación por razón de sexo en las relaciones laborales.
3.º La claridad y rigor en el diseño de las acciones que integren el plan de igualdad en la definición de los objetivos que persiguen y de los medios para su implantación y desarrollo.
4.º La adecuación del plan de igualdad al objetivo de hacer frente a las discriminaciones por razón de sexo en el conjunto de la empresa de forma integral, y en concreto a la igualdad de remuneración por razón de sexo.
5.º La proporcionalidad y razonabilidad de las acciones que integren el plan de igualdad o las medidas de igualdad, atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos.
6.º La implicación tanto de la representación del personal como del conjunto de la plantilla en el compromiso de la empresa en materia de igualdad.
7.º El compromiso de la alta dirección de la empresa con la consecución de la igualdad real y efectiva.
8.º El diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra las discriminaciones.
9.º La adopción de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.
10.º La adopción de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: adhesión al Manifiesto de empresas libres de acoso hacia las mujeres; aprobación de protocolos de actuación en la materia para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular; y sensibilización al personal y sus representantes, y capacitación a las personas o a los equipos de la organización para el seguimiento de estas actuaciones.
b) Criterios relativos al acceso al empleo, al equilibrio de la participación de mujeres y hombres en la organización, a las condiciones laborales y a la gestión de los recursos humanos:
1.º Datos desagregados por sexo relativos al conjunto del personal que integra la empresa: por edad, tipo de vinculación con la empresa, niveles, grupos, categorías o puestos de trabajo, y medidas correctoras adoptadas en caso de detección de infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en concretos puestos o niveles jerárquicos.
2.º Datos desagregados por sexo sobre la retribución del personal que integra la empresa: por edad, tipo de vinculación con la empresa, niveles, grupos, categorías o puesto de trabajo y actuaciones concretas para la corrección de las desigualdades retributivas.
3.º La aplicación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación, que no den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta.
4.º La aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional y de retribución que permitan eliminar y prevenir las situaciones de discriminación directa o indirecta, y que cumplan con los parámetros de adecuación, totalidad, objetividad y transparencia.
5.º El establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras) que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre las que se incluyen las relativas a las mejoras y beneficios sociales, al teletrabajo o a la movilidad geográfica, siempre y cuando favorezcan la permanencia de las mujeres en el empleo.
6.º La adopción de medidas destinadas a que los hombres avancen hacia la corresponsabilidad.
7.º La puesta en marcha de una oferta formativa que permita corregir las posibles carencias de cualificación de las mujeres así como facilitar su acceso a puestos de trabajo en los que se encuentran subrepresentadas, especialmente aquellos de mayor responsabilidad, diversificación, creatividad y remuneración.
8.º El establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales avanzadas e innovadoras, en especial en lo relativo a la maternidad, paternidad y lactancia.
9.º La presencia de mujeres en los diferentes ámbitos de toma de decisiones en la empresa y medidas correctoras adoptadas para la eliminación de la segregación ocupacional de las mujeres tanto horizontal como vertical.
10.º La presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar su presencia,entre otros, en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y científico.
11.º El análisis y valoración de los procesos de selección, promoción, formación y retribución desde la perspectiva de género.
12.º La efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades relativos al plan de igualdad y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación.
c) Criterios relativos al modelo organizativo, a la responsabilidad social de las empresas, y a los productos y servicios:
1.º La información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación, que incluya no solo al conjunto de la empresa sino, de forma específica, a ciertos grupos o perfiles profesionales.
2.º La existencia de agentes, responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de organización y dirección, o en otros ámbitos de las relaciones laborales.
3.º La incorporación de medidas de gestión de la diversidad.
4.º El análisis de los productos y servicios de la empresa desde la perspectiva de género.
5.º La incorporación de una política de imagen de la empresa, y del uso del lenguaje
y la publicidad no sexistas que contribuyan a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación.
6.º La implementación de actuaciones de responsabilidad social específicas en materia de igualdad, que tengan relación con la implementación de medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, que estén destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.
7.º La integración del compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con terceras personas o empresas (proveedoras, clientes, contratistas y subcontratistas, integrantes de un grupo de empresas, entre otras).
5. Las candidaturas se valorarán de forma individualizada asignando a cada empresa una puntuación con el límite de 340 puntos. La puntuación máxima se alcanza con el siguiente desglose:
- De 0 a 60 puntos por la valoración de los criterios aspectos genéricos de los apartados 1.º y 2.º de la base quinta.
- De 0 a 20 puntos por la valoración de los criterios del apartado 3.º de la base quinta.
- De 0 a 90 puntos, por la valoración de los criterios del relativos a la estrategia de igualdad de la empresa, recogidos en la letra a) del apartado 4.º de la base quinta.
- De 0 a 110 puntos, por la valoración de los criterios relativos al acceso al empleo, el equilibrio de la participación de mujeres y hombres en la organización, a las condiciones laborales y la gestión de los recursos humanos, recogidos en la letra b) del apartado 4.º de la base quinta.
- De 0 a 60 puntos, por la valoración de los criterios relativos al modelo organizativo, a la responsabilidad social de las empresas, y a los productos y servicios, recogidos en la letra c) del apartado 4.º de la base quinta.
6. Obtendrán la Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad las empresas que obtengan un mínimo de puntuación, atendiendo al máximo de 340 puntos. La puntuación mínima necesaria para obtener el reconocimiento será de 120 puntos, 200 puntos o 280 puntos, según se trate de pequeñas, medianas y grandes empresas, respectivamente.
7. Para la calificación de la dimensión de las empresas candidatas se atenderá a los criterios establecidos en el Anexo I Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, siendo «grandes empresas» aquellas que no cumplan alguno de los tres criterios establecidos en el citado Reglamento.
8. Las empresas deberán facilitar cuantas diligencias, actuaciones de comprobación o peticiones de información complementaria resulten necesarias para el conocimiento y valoración de los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 1/2022, de 11 de noviembre. En caso de no resultar posible dicha verificación por causa imputable a la empresa candidata, esta circunstancia determinará la imposibilidad de valorarlos a los efectos previstos en esta convocatoria.
Segundo. La presente orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de octubre de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
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BOJA nº 206 de 22/10/2024