Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de méritos para la para la creación de una bolsa de trabajo de Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación del Centro de Instrumentación Científico Técnica. Perfil Formativo: Microscopía y Procesamiento de muestras (Microscopía Electrónica).

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El Reglamento de puestos de trabajo y de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Jaén, aprobado el 21 de julio de 2021, recoge la posibilidad de crear una bolsa de trabajo en los supuestos en los que no exista bolsa de trabajo procedente de la convocatoria de procesos selectivos de promoción interna o de nuevo ingreso. De conformidad con lo establecido en al art. 3.7 del mencionado reglamento, este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto de 2003), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio); y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, convoca concurso de méritos para crear una bolsa de trabajo específica de la categoría de Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación del Centro de Instrumentación Científico Técnica. Perfil Formativo: Microscopía y Procesamiento de muestras (Microscopía Electrónica). Ref: BT TSADI CICT-24, con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. La realización de este proceso selectivo se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Reglamento de puestos de trabajo y de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Jaén y en las bases de la convocatoria.

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que se especifica en el Anexo I.

1.3. La selección se desarrollará quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

1.4. Las funciones que, con carácter general, corresponderían al puesto de trabajo, la jornada de trabajo y horario, así como las retribuciones y demás derechos de contenido económico serán las que se recogen en el IV Convenio Colectivo del personal laboral de las universidades públicas andaluzas.

1.5. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

B) Estar en posesión del título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

D) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de inicio del contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo disponible en la siguiente dirección web  https://www.ujaen.es/servicios/servpod/sites/servicio_servpod/files/uploads/impresos%20y%20solicitudes/solic_pru_select_laboralw.pdf

que también será facilitado en el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar preferentemente de forma telemática en el Registro Electrónico Común (REC) a través de la siguiente dirección web: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

También se podrá presentar de forma presencial en el Registro General de la UJA o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten las personas aspirantes de forma presencial en otro registro diferente al general de la Universidad de Jaén deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación, mediante telegrama, fax (953 212 278), o a la dirección (secpas@ujaen.es), indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado, número de teléfono de contacto para el seguimiento de la solicitud y referencia de la plaza que se solicita. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el teléfono (953 212 277).

La instancia deberá acompañada necesariamente de:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos en concepto de tasas.

c) Acreditación de la titulación académica o equivalente exigible.

d) Acreditación documental de los méritos establecidos en el baremo del Anexo I de esta convocatoria.

La no acreditación documental de los méritos no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la comisión de selección.

3.4. Los derechos en concepto de tasas de este concurso serán de 30 euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, oficina Universidad, número de cuenta  ES79 3067 0109 331150653028 a nombre de la Universidad de Jaén: Concurso  BT TSADI CICT-24, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.

En ningún caso, la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Jaén dictará resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título informativo en la página web del Servicio de Personal, en la que, además, de declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, figurará la relación de aspirantes excluidos/as con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y motivo de la exclusión.

Serán excluidos/as aquellas personas aspirantes que no aporten la documentación detallada en los apartados a), b) y c) del apartado 3.3 o presenten la solicitud fuera de plazo.

3.6. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios).

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos  123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley  29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.7. Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Comisión de Valoración.

4.1. La Comisión de Valoración de estas pruebas estará constituida por los siguientes miembros

Miembros Titulares:

Presidente: Don Emilio Valenzuela Cárdenas. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales:

Doña Natividad Paredes Quesada. Titulada Superior de Apoyo a la Docencia  e Investigación de la Universidad de Jaén.

Don Rubén Martínez Romero. Titulado Superior de Apoyo a la Docencia  e Investigación de la Universidad de Jaén.

Don Juan Carlos Sánchez Rodríguez. Titulado de Grado Medio de la Universidad de Jaén.

Doña Cecilia Benítez Guerrero. Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia  e Investigación de la Universidad de Jaén.

Secretaria: Doña María del Carmen Higueras Herrador. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

Miembros suplentes:

Presidente: Don José Alejandro Castillo López. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales:

Don José Miguel Castro Mármol. Titulado Superior de Apoyo a la Docencia  e Investigación de la Universidad de Jaén.

Don Ricardo Antonio Oya Aponte. Titulado Superior de Apoyo a la Docencia  e Investigación de la Universidad de Jaén.

Don José Enrique Callejas Aguilera. Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Jaén.

Doña María de los Ángeles Torres Lendínez. Técnico Especialista de Bibliotecas, Archivos y Museos de la Universidad de Jaén.

Secretaria: Doña Virginia África Polaina Fernández. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

4.2. La Comisión de Valoración podrá nombrar miembros asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.

4.3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4.5. Previa convocatoria del Presidente de la Comisión de Valoración, se celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación antes del inicio del proceso selectivo. En dicha sesión, la Comisión de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto al desarrollo del proceso de selección.

4.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfono 953 212 277.

4.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión de Valoración tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posea la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Jaén.

5. Procedimiento de selección. Relación de aprobados/as. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.

5.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Los méritos de las personas candidatas serán evaluados por la Comisión de Valoración, que valorará la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características de las plazas convocadas. Dicha comisión podrá determinar una puntuación mínima para poder formar parte de la bolsa de trabajo. El concurso podrá resolverse con la no creación de la bolsa cuando, a juicio de la Comisión de Valoración, los currículums de las personas aspirantes no se adecuen mínimamente a las exigencias profesionales de la plaza.

5.2. Finalizado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la Comisión de Valoración hará públicas, en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), la relación de las personas aspirantes que accedan a la bolsa, por orden de puntuación.

5.3. El llamamiento de personal de la bolsa de trabajo se efectuará de conformidad con lo establecido en el art. 6 del Reglamento de puestos de trabajo y de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Jaén.

5.4. La persona que sea seleccionada para su contratación como personal laboral temporal deberá presentar en el Servicio de Personal de esta universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad acompañada del original para su comprobación.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al/ a la interesado/a.

5.5. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

5.6. En el contrato que se suscriba se fijará un período de prueba de seis meses y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

5.7. La documentación presentada por los candidatos podrá ser retirada en el Servicio de Personal por los interesados en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la adjudicación definitiva. Transcurrido este periodo de tiempo se procederá a la destrucción de la referida documentación.

6. Norma final.

6.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

6.2. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 17 de octubre de 2024.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

ANEXO I

BAREMO SELECCIÓN CONCURSO

REQUISITO ACADÉMICO: LICENCIADO, GRADO, INGENIERO O ARQUITECTO

1. FORMACIÓN PARA EL PUESTO DE TRABAJO (Máximo 8 puntos)
2. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN RELACIÓN CON EL PUESTO CONVOCADO (Máximo 70 puntos)
3. OTROS MÉRITOS (Máximo 2 puntos)
4. Entrevista personal. Podrá conllevar la realización de una prueba práctica de demostración de conocimientos alegados en los apartados 2 y 3. Máximo 20 puntos
1.1. FORMACIÓN ACADÉMICA
1.1.a) Otros títulos
Título de Máster Oficial
Título de Doctor
(hasta un máximo de 3 puntos)
1 punto.
2 puntos.
1.2. FORMACIÓN NO ACADÉMICA
1.2.a) Cursos de formación de temática directamente relacionada con el perfil del puesto y las tareas a desarrollar. 0,1 punto por cada hora de curso
(hasta un máximo de 5 puntos).
2.1. Actividad práctica en el manejo y mantenimiento de microscopios electrónicos de barrido. 0,5 puntos por mes o fracción
hasta un máximo de 55 puntos.
2.2. Actividad práctica en el manejo y mantenimiento de microscopios electrónicos de transmisión. 0,5 puntos por mes o fracción
hasta un máximo de 15 puntos.
3.1. Experiencia en el procesamiento de muestras previo a la microscopía electrónica de barrido. Máximo 1 punto.
3.2. Experiencia en el procesamiento de muestras previo a la microscopía electrónica de transmisión. Máximo 1 punto.

Muy importante: Todos los méritos y requisitos deberán ser justificados mediante la correspondiente documentación, debiendo aportar copia que los acredite.

La experiencia profesional, así como los méritos recogidos en el apartado 3 deben estar avalados necesariamente mediante informe de vida laboral, copia de los contratos de trabajo o alta en autónomos y de los informes donde consten las funciones desempeñadas en la actividad laboral que se pretende alegar como mérito. En caso contrario, no serán valorados dichos méritos por la Comisión de Valoración.

En caso de empate de las personas aspirantes se atenderá a la mayor puntuación obtenida en:

1. Experiencia profesional en tareas afines a la del puesto de trabajo ofertado.

2. Otros méritos.

3. Formación para el desempeño del puesto de trabajo.

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