Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Orden de 16 de octubre de 2024, por la que se conceden Medallas al Mérito de Protección Civil de Andalucía.

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El artículo 66 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye igualmente a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecute individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

En virtud del artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, le corresponden a ésta, entre otras, las competencias en materia de protección civil y emergencias.

El Decreto 8/2022, de 24 de enero, crea y regula la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía. La Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias de protección civil estima necesario otorgar una atención singular a las acciones o actitudes que por su valor ejemplar deban ser reconocidas con una condecoración de carácter honorífico como es la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía.

El artículo 2 del Decreto 8/2022, de 24 de enero, distingue dos categorías, medalla de oro y medalla de plata, en función de la relevancia y transcendencia de las acciones realizadas, así como de las circunstancias concurrentes. Esta diferenciación se ponderará de acuerdo con su repercusión proporcional sobre los fines perseguidos en la gestión de emergencias y protección civil.

Con el objetivo de alcanzar el mayor grado de eficiencia en su adjudicación, el artículo 5 del Decreto 8/2022, de 24 de enero, constituye una Comisión de Evaluación que propondrá la concesión de las solicitudes presentadas.

Reunida esta Comisión los días 24 de junio y 12 de julio de 2024 en convocatoria ordinaria y el día 10 de septiembre de 2024 en convocatoria extraordinaria, y una vez analizadas y estudiadas la propuestas presentadas en función de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 8/2022, de 24 de enero, propone la concesión de la medalla de oro a una persona por su intervención en un acto de servicio en el que se ha demostrado una conducta que evidencia valor y abnegación excepcional, con riesgo de la propia vida, derivándose de manera causal lesiones o secuelas, en concreto, por su eficaz, decidida y valiente actuación durante la cabalgata de Reyes Magos de la localidad de Écija, al apartar a una mujer quedó él aplastado entre la pared y una carroza; consecuencia de ello sufrió una rotura de pelvis.

También propone la concesión de la medalla de plata al mérito de protección civil por intervención en acto de servicio o actuación en el que se ha mantenido una conducta que evidencie valor y abnegación o por méritos de carácter extraordinarios que merecen tal distinción a setenta y una personas a título individual y a seis personas jurídicas, instituciones o colectivos.

El artículo 7 del Decreto 8/2022, de 24 de enero, dispone que la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía se concederá mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil, en la actualidad Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, concesión que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Comisión de Evaluación, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa vigente,

DISPONGO

Primero. Conceder la Medalla de Oro al Mérito de Protección Civil de Andalucía a:

Don Leopoldo García Fabrique.

Segundo. Conceder la Medalla de Plata al Mérito de Protección Civil de Andalucía a:

Don José Antonio Rodríguez Santana.

Doña Ana Celia González Núñez.

Don Juan Olivares Tello.

Doña Estrella Romero Cordón.

Don Agustín Aranzana Cobos.

Don José Ángel Turiel Guerrero.

Don Enrique Mora Pérez.

Doña María de la Luz García Sánchez.

Don Francisco Flores Ortega.

Don Gabriel Luis Cara Barrionuevo.

Don Juan Martínez Pérez.

Don Andrés José Caparrós Nicolás.

Don Luis Galván Carranza.

Don José Joaquín Aniceto del Castillo.

Don Rafael Álvarez Rubio.

Don Arturo Marchante Gómez.

Doña María Jesús Palacios Herces.

Don Sergio Miguel Vallejo Montero.

Don José María Román Ortega.

Don Teodoro Barba Durán.

Don David García Medina.

Don Antonio Manuel Guisado Ruiz.

Don Antonio Bernet Barba.

Don José Manuel Merinas Hidalgo.

Don Rafael Moreno Castro.

Don Francisco Ansio Ortega.

Don Pedro Pablo González Medina.

Don Antonio García Romero.

Doña Lourdes Rodríguez Gallego.

Don José Manuel Gutiérrez Pérez.

Don Francisco Javier Rodríguez Martínez.

Don José Javier González Jiménez.

Don Francisco Javier Martínez Carrillo.

Don Manuel González Ruano.

Don Antonio Camacho España.

Don Francisco León Gómez.

Don Agapito Carranza Rodríguez.

Don Alejandro Jesús López Quintana.

Don Francisco Medina Ruano.

Don David Pérez Molina.

Don Roberto Teba Lagares.

Don Antonio José Arenas Quintero.

Don Ramón María Llanes Márquez.

Don Pedro Torrús Soto.

Don Juan Francisco Javier Sierra Bermejo.

Don Pablo Villajos Sánchez.

Don Juan Cámara Navas.

Don Alberto García Garrido.

Don Javier Moro Valverde.

Don Jesús Mariano Cano Herrera.

Don Daniel Rodríguez Sánchez.

Don Aleksandar Todorov Lekov.

Don Luka Pavlovskyy.

Don Germán Benjamín Valdés Errázuriz.

Doña Bárbara Muñoz Rodríguez.

Don Iván José Quirós Gil.

Doña Carolina Gallego Cueto.

Don Francisco Salvador Gómez Simón.

Don José Carlos González Parralo.

Don Aurelio Vicedo Antúnez.

Don Manuel Moreno Vargas.

Don José María Caro García.

Don Juan Diego Carmona Luque.

Don Luis Carlos Rodríguez León.

Don Javier María Ramo Briega.

Don Julio Maqueda Macías.

Don Pedro Francisco Izquierdo Zamorano.

Doña Yolanda Díaz de Haro.

Don Juan Diego López Ispizua.

Don Jonatan Pedro Torres Moreno.

Don Alfonso Jiménez Fernández.

Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA).

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

Brigada de la Legión «Rey Alfonso XIII».

Servicio de Extinción de Incendios Forestales. Centro Operativo Provincial de Almería.

Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Siles.

Equipo USAR del II Batallón de Intervención en Emergencias de la Unidad Militar de Emergencias.

Sevilla, 16 de octubre de 2024

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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