Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria en su artículo 53, sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27 de la Constitución Española. En particular, el artículo 53.1.f) atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, si procede, de la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 7 que las Universidades podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos vinculados con la formación a lo largo de la vida. En concreto, determina que la formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración.
Por su parte, el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en sus artículos 68 y 69, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, la coordinación de las Universidades andaluzas, que entre otras cuestiones incluye la adaptación de la oferta de enseñanzas a las demandas y necesidades de la sociedad.
Además, en su artículo 85.2, el citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades establece que las Universidades andaluzas desarrollarán modelos de oferta docente acordes con la formación a lo largo de la vida y que la Consejería competente en materia de Universidades impulsará líneas de renovación de la oferta docente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, corresponden a esta Consejería, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su artículo 17, señala: «los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4. En dichos planes se establecerá el programa de reformas e inversiones del Estado miembro de que se trate. Los planes de recuperación y resiliencia que pueden optar a la financiación con arreglo al Mecanismo incluirán un conjunto de medidas coherente y exhaustivo de medidas de ejecución de las reformas y de inversión pública, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar la inversión».
Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que fue modificado en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de junio de 2023, por el que se aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
El mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se constituyó como una primera fase, concentrada en el periodo 2021-2023, hacia la recuperación y modernización de la economía española tras la crisis del COVID-19. La Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dio continuidad al proceso de recuperación y modernización de la economía española, con la idea clara de reforzar la autonomía estratégica de España y Europa en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital.
Las medidas que recoge el Plan cumplen con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se desarrollan a través de diez políticas palanca, que a su vez integran 31 componentes o líneas de acción.
Concretamente, en la política palanca número 7 «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», se integra el Componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años», que permite articular los programas de inversiones y reformas del Plan.
A su vez, el Componente 21 contempla la Inversión 6 (C21-I6) «Plan para el desarrollo de microcredenciales universitarias» con el objetivo de impulsar una nueva oferta de microcredenciales universitarias para la recualificación de la población adulta mediante formaciones breves, flexibles, modulares, acumulables y orientadas a la adquisición de habilidades y competencias concretas requeridas en el ámbito laboral.
El 19 de diciembre de 2023, el Consejo de Ministros acordó autorizar la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas para el Plan para el desarrollo de Microcredenciales Universitarias en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, para su sometimiento a la Conferencia General de Política Universitaria.
La Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión del día 21 de diciembre de 2023, aprobó el criterio de distribución correspondiente a la Inversión 6 del Componente 21, destinada al desarrollo de microcredenciales universitarias.
Finalmente, la Orden del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de 27 de diciembre de 2023, acordó la efectiva distribución de los créditos a las respectivas Comunidades Autónomas, y formalizó los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia General de Política Universitaria de 21 de diciembre de 2023, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del Componente 21 Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 48.500.000 euros.
En particular, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de 27 de diciembre de 2023, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía un importe total de 8.866.697,00 euros.
Mediante las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden, se regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las Universidades públicas del sistema universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se han previsto 10 líneas de subvención, una para cada Universidad pública andaluza.
A través de estas líneas de subvención, por tanto se contribuye por la Comunidad Autónoma de Andalucía en colaboración con las Universidades públicas andaluzas a la consecución del objetivo CID 469 «Emisión de microcredenciales universitarias para adultos», previsto en el Anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. El citado objetivo, es la provisión de al menos 60.000 unidades de microcredenciales de menos de 15 ECTS y que correspondan a 1.000 acciones de formación diferentes como mínimo, incluida la posibilidad de ofrecer más de una unidad a la misma persona adulta. El plazo del cumplimiento del objetivo termina el segundo trimestre de 2026.
En concreto, teniendo en cuenta el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 21 de diciembre de 2023 y la Orden del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de 27 de diciembre de 2023, la contribución al objetivo CID objetivo CID 469 «Emisión de microcredenciales universitarias para adultos» por la Comunidad Autónoma de Andalucía, se corresponde con la emisión de 10.640 microcredenciales y 178 formaciones.
Esta subvención no constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado interior en los términos previstos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01), para las actividades educativas y de investigación: «La educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado puede considerarse una actividad no económica. El Tribunal de Justicia dictaminó que el Estado: «al establecer y mantener tal sistema de enseñanza pública, financiado por lo general con cargo a fondos públicos y no por los alumnos o por sus padres, […] no se propone realizar actividades remuneradas, sino que cumple su misión para con la población en los ámbitos social, cultural y educativo».
Las bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.
Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y al reconocido interés público y social de su concesión, así como a la propia naturaleza de las entidades beneficiarias, éstas quedan exceptuadas, a efectos de la concesión de la subvención, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante, para el buen orden económico financiero de la actividad subvencionada, y de acuerdo con el artículo 124.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias, tendrán la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago de las subvenciones, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Según lo previsto en el artículo 29.1.c) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía dictado a propuesta de la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y al reconocido interés público y social de su concesión, así como a la propia naturaleza de las entidades beneficiarias, se podrá abonar hasta el 100% de la subvención concedida de forma previa a su justificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades beneficiarias, Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión. Además, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al procedimiento de concesión de subvenciones, se le aplicará la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por afectar a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, pero en ningún caso, será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
En la tramitación de las presentes bases reguladoras se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo, tal y como se establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras se consideran el instrumento más adecuado para satisfacer la finalidad de interés general pretendida, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones para alcanzar tal finalidad, siendo el instrumento previsto normativamente para su consecución.
Por otro lado, las bases reguladoras cumplen con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible y proporcionada para alcanzar la finalidad perseguida.
Con respecto al principio de seguridad jurídica, para la aprobación de las bases reguladoras se ha seguido el procedimiento normativamente previsto, y se han aprobado según lo previsto en el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, integrándose con coherencia en el ordenamiento jurídico.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha facilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración y se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en el procedimiento, a través de la cumplimentación de los trámites de audiencia a las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía y de información pública a la ciudadanía en general mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, las bases reguladoras evitan la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias, limitándose a aquellas que derivan directamente de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones y de las normas que regulan su financiación con fondos europeos.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha cumplido con el principio de transversalidad de género. En la elaboración de esta orden ha estado presente la perspectiva de la igualdad de género, y se han considerado las necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de fomentar la igualdad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar efectos discriminatorios, en base a la aplicación del los principios de igualdad y no discriminación en el ámbito de la formación universitaria que reconocen tanto la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en su artículos 31.1 y 37, y el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en sus artículos 3 y 53.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de Microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las bases reguladoras aprobadas por la presente orden están integradas por:
a) El texto articulado aprobado por la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
b) Un cuadro resumen para cada una de las líneas de subvención previstas en las presentes bases reguladoras:
1.ª Línea de subvención para el desarrollo e implementación de Microcredenciales por la Universidad de Almería.
2.ª Línea de subvención para el desarrollo e implementación de Microcredenciales por la Universidad de Cádiz.
3.ª Línea de subvención para el desarrollo e implementación de Microcredenciales por la Universidad de Córdoba.
4.ª Línea de subvención para el desarrollo e implementación de Microcredenciales por la Universidad de Granada.
5.ª Línea de subvención para el desarrollo e implementación de Microcredenciales por la Universidad de Huelva.
6.ª Línea de subvención para el desarrollo e implementación de Microcredenciales por la Universidad de Jaén.
7.ª Línea de subvención para el desarrollo e implementación de Microcredenciales por la Universidad de Málaga.
8.ª Línea de subvención para el desarrollo e implementación de Microcredenciales por la Universidad de Sevilla.
9.ª Línea de subvención para el desarrollo e implementación de Microcredenciales por la Universidad de Pablo de Olavide, de Sevilla.
10.ª Línea de subvención para el desarrollo e implementación de Microcredenciales por la Universidad Internacional de Andalucía.
Disposición adicional primera. Disponibilidad de créditos.
1. Las subvenciones que se concedan por aplicación de las presentes bases reguladoras se financiarán con cargo a los créditos dispuestos mediante la Orden del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de 27 de diciembre de 2023, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas Comunidades Autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 21 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 48.500.000 euros.
2. De conformidad con la citada Orden del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de 27 de diciembre de 2023, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía un importe total de 8.866.697,00 euros. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, dispone el referido importe en la partida presupuestaria 1500180000 G/42J/74100/00 MR07210601 2024001003, ejercicio efectivo en caja 2024.
3. La convocatoria de subvenciones establecerá la distribución del créditos entre las distintas líneas de subvención previstas en las presentes bases reguladoras y la cuantía máxima que corresponda a cada línea de subvención según las disponibilidades presupuestarias existentes y aplicando los mismos criterios seguidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la distribución del crédito entre las Comunidades Autónomas, entre otros y fundamentalmente, atendiendo al criterio poblacional en función de la población objetivo de las microcredenciales universitarias.
La convocatoria de subvenciones establecerá, en función de la distribución de créditos entre las distintas líneas de subvención previstas en las presentes bases reguladoras, los importes máximos subvencionables para cada tipología de los conceptos subvencionables previstos en los respectivos apartados 2 de cada cuadro resumen de las líneas de subvención.
4. Si agotados los créditos previstos, se dispusiera de aumentos sobrevenidos en los créditos disponibles, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas de subvención convocadas, a criterio de la persona titular de la Secretaría General de Universidades, atendiendo a los criterios de distribución aplicados y al grado de ejecución de cada una de las líneas de subvención.
5. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, todo ello en los términos establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en ese momento.
Disposición adicional segunda. Obligaciones específicas vinculadas con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Además de las obligaciones previstas en la normativa reguladora en materia de subvenciones, resulta de aplicación a las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de Microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Será de aplicación la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria las medidas específicas incluidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022.
Se posibilitará la utilización de canales de denuncia contemplados en el citado Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la adaptación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación al citado Plan de Medidas Antifraude efectuada por la persona responsable de la Unidad Antifraude de esta Consejería con fecha 7 de marzo de 2024.
El órgano competente para la concesión de la subvención deberán firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés, (DACI), respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos los participantes y según el modelo de DACI incluido como Anexo I de la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 55/2023, de 24 de enero.
3. En sus respectivos ámbitos, resultarán de aplicación obligatoria las medidas específicas incluidas en los respectivos Planes de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aprobados por las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La evaluación sustantiva del cumplimiento del principio «do no significant harm» (DNSH), «no causar perjuicio significativo», habrá de realizarse conforme a lo recogido en el documento del Componente 21, respecto a la I6.
Disposición adicional tercera. Regulación de la excepción al límite máximo del pago anticipado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.c) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, dictado a propuesta de la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y al reconocido interés público y social de su concesión, así como a la propia naturaleza de las entidades beneficiarias, se podrá abonar hasta el 100% de la subvención concedida de forma previa a su justificación, tal como se contempla en el apartado 23 de los cuadros resumen.
Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente orden. Con la convocatoria se aprobarán los formularios correspondientes para la solicitud de la subvención y los trámites de alegaciones, aceptación y presentación de documentación.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en la persona titular de la Dirección General de Coordinación Universitaria el ejercicio de las siguientes competencias vinculadas con las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de Microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) La instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
b) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
c) El seguimiento y justificación de las subvenciones, que comprende la facultad de comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, la expedición de la certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a las finalidades para las que se concedió y la comprobación material según lo dispuesto en el artículo 124 bis. 2, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
e) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior.
f) Las demás facultades que correspondan al órgano concedente de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.
g) La instrucción de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones administrativas.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades el ejercicio de la competencia para el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones administrativas, vinculados con las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de Microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Coordinación Universitaria para cuantas actuaciones resulten necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de las presentes bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 2024
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS | |
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación |
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BOJA nº 209 de 25/10/2024