Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en aguas del caladero mediterráneo.
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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en materia de marisqueo y la pesca con artes menores, entre otras, conforme al artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía.
El objetivo fundamental de la política pesquera común es garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos y las actividades de la pesca sean sostenibles a largo plazo desde un punto de vista medioambiental, y que se establecerá el enfoque ecosistémico y el criterio de precaución a la gestión pesquera, en función de la información científica disponible y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, contribuyendo a la disponibilidad de productos alimenticios procedentes del mar, tal como se recoge en el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
Los planes plurianuales que establecen los Reglamentos tanto en el Golfo de Cádiz, como en el Mediterráneo, deben contener objetivos cuantificables con plazos precisos, puntos de referencia de conservación, con el objetivo de asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, estableciendo un nuevo régimen de gestión del esfuerzo pesquero para dichos recursos.
La Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía se dictó con el objeto el establecer un Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en aguas del caladero nacional del mediterráneo andaluz con el fin de mantener la explotación de la pesquería dentro de los límites biológicos de seguridad. Posteriormente fue modificada por Orden de 29 de diciembre de 2014, por Orden de 1 de marzo de 2017, y por la Orden de 27 de diciembre de 2019.
Finalmente, la Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, determina en el punto uno del artículo único los puntos de referencia biológicos de explotación de las principales especies capturadas en el mediterráneo; en este sentido, se considerará que la especie chirla (Chamelea gallina), se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando la captura total no sea superior a 25 t/campaña anual de pesca, debiendo producirse al cierre de dicho caladero una vez sea alcanzada dicha cantidad de capturas o en los supuestos recogidos en el artículo 5 de la Orden de 24 de marzo de 2014.
La campaña comercial de la pesquería de chirla en el Mediterráneo comenzó a principios del mes de julio y tras analizar las capturas registradas en el sistema electrónico de remisión de notas de venta procedentes de las lonjas del litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IDAPES), esta Dirección General comprueba que las ventas registradas durante estos tres primeros meses (julio, agosto y septiembre) han superado las 20 t.
Dado que se ha consumido el 80% de la cuota máxima permitida para la campaña comercial de chirla, en aras de mantener el criterio de precaución en la gestión pesquera que establece el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se considera oportuno realizar un cierre temporal de la pesquería durante dos meses, con objeto de garantizar la cuota suficiente para la provisión de chirla (Chamelea gallina) del caladero Mediterráneo durante la campaña navideña.
Por todo lo expuesto, atendiendo a las competencias de esta Dirección General en cuanto a la ordenación y regulación de la actividad pesquera de la flota andaluza, en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidas en el artículo 10 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de conformidad con la Orden de 24 de marzo de 2014,
RESUELVO
Primero. Se procede a realizar el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el caladero mediterráneo hasta el 13 de diciembre de 2024 inclusive.
Segundo. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina) procedente del caladero mediterráneo.
Tercero. Los ejemplares de esta especie capturados de forma accidental deberán ser devueltos inmediatamente al mar.
Cuarto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir de las 00 horas del día 21 de octubre de 2024.
Sevilla, 18 de octubre de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Descargar PDFBOJA nº 209 de 25/10/2024