Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Benéfica Martínez Yepes de Cádiz, que es absorbida por la Fundación Carmen Pinillos.
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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la fusión por absorción de la Fundación Benéfica Martínez Yepes de Cádiz, que es absorbida por la Fundación Carmen Pinillos, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 2.7.2024, se recibe en esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación - Servicio de Protectorado de Fundaciones, escrito de la Fundación Carmen Pinillos, solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:
Fundación absorbente: Fundación Carmen Pinillos (inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con núm. CA-973).
Fundación absorbida: Fundación Benéfica Martínez Yepes de Cádiz (inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con núm. CA-265).
Segundo. Al expediente se aporta escritura pública de fecha 2.7.2024, otorgada ante don Íñigo Fernández de Córdova Claros, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con número 1372 de su protocolo, quedando formalizada la fusión en los términos siguientes:
a) La fundación absorbida se disuelve y extingue sin liquidación mediante la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la absorbente, que adquiere a título universal.
b) La fundación absorbida quedará extinguida desde la inscripción de la fusión en el Registro de Fundaciones de Andalucía. La fundación absorbente ocupará desde la referida fecha la posición jurídica de aquella.
c) Quedan modificados los estatutos de la fundación absorbente.
d) Queda invariable el patronato de la fundación absorbente.
Se incorpora a la citada escritura pública de fusión: certificaciones de los acuerdos aprobatorios de la fusión por absorción de los patronatos de las fundaciones fusionadas, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de los fundadores para proceder a la fusión, documento comprensivo de los balances cerrados a 1.1.2024; informes justificativos de la fusión; y la versión refundida de los estatutos de la fundación absorbente.
Tercero. Los estatutos de la fundación absorbente resultan modificados como consecuencia de la fusión, quedando incorporados la versión refundida de los estatutos en la escritura pública de fecha 2.7.2024, otorgada ante don Íñigo Fernández de Córdova Claros, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con número 1372 de su protocolo.
Cuarto. Conforme a la escritura de fusión otorgada, y de acuerdo con el informe justificativo incorporado a dicha escritura, el patrimonio de la fundación absorbida se transmite en bloque a la fundación absorbente, la cual adquiere a título universal todos los derechos y obligaciones de la fundación absorbida.
Quinto. Consta en el expediente resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación por la que se acuerda la no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de la Fundación Benéfica Martínez Yepes de Cádiz, que es absorbida por la Fundación Carmen Pinillos, dictada a fecha de esta resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; El Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 de la citada Ley, disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Cuarto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Asimismo, según el artículo 42.4 la extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran necesarios, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Benéfica Martínez Yepes de Cádiz, que es absorbida por la Fundación Carmen Pinillos.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a las fundaciones interesadas y su publicación en el BOJA.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 16 de octubre de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 209 de 25/10/2024