Corrección de errores de la Orden de 31 de agosto de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía y se efectúa la convocatoria del año 2023 (BOJA número 175, de 12 de septiembre de 2023).
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Expte.: C04.I02.P01.S16.S14.PROVISIONAL.13.
Advertido error en los Anexos II y III de la Orden de 31 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU y se efectúa la convocatoria del año 2023 (BOJA número 175, de 12 de septiembre de 2023), y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Primero. En el apartado 7. «DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN (continuación)», la llamada (3), incluida en las páginas 14136/62 (Anexo II) y 14136/79 (Anexo III) del BOJA número 175, de 12 de septiembre de 2023, que dispone «(3) El conjunto de solicitudes presentadas por el solicitante no puede superar el importe máximo de subvención fijado para el mismo en la convocatoria de la subvención» debe quedar suprimida.
Segundo. En consecuencia con el punto anterior, se producen las siguientes correcciones:
- Las llamadas «(4) En los términos indicados en el punto correspondiente del apartado “INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO”», y «(5) La suma de las superficies afectadas por los proyectos descritos en el conjunto de solicitudes presentadas por el solicitante debe ser, como mínimo, la definida en la tabla del artículo 2.3 de la convocatoria de las subvenciones», incluidas en esas mismas páginas, pasan a ser las llamadas (3) y (4), respectivamente.
- En las páginas 14136/55 (Anexo II) y 14136/72 (Anexo III) del BOJA número 175, de 12 de septiembre de 2023, donde dice: «Total (3)», debe decir: «Total».
- En las páginas 14136/56, 14136/57, 14136/58, 14136/59, 14136/60, 14136/61 (Anexo II) y de las páginas 14136/73, 14136/74, 14136/75, 14136/76, 14136/77, 14136/78 (Anexo III) del BOJA número 175, de 12 de septiembre de 2023, donde dice: «Descripción de las actuaciones o actividades (4)», debe decir: «Descripción de las actuaciones o actividades (3)».
- En las páginas 14136/61 (Anexo II) y 14136/78 (Anexo III) del BOJA número 175, de 12 de septiembre de 2023, donde dice: «Sup. Obj. 69 (Hec.) (5)», debe decir: «Sup. Obj. 69 (Hec.) (4)».
A la presente corrección de errores se adjuntan los formularios con las correcciones introducidas, a efectos únicamente informativos, dado que, como dispone el apartado 7 de la convocatoria, el medio de presentación de la solicitud, la subsanación, la reformulación, la aceptación y el resto de documentación a presentar con carácter obligatorio, será exclusivamente electrónico.
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