Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 28/10/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Ogíjares en el Distrito Sanitario de Atención Primaria Metropolitano de Granada.

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La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dispone, en el apartado 3 de su artículo 4, que los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.

Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que el ejercicio de funciones de Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.

El Decreto 197/2007, de 3 de julio, de la Consejería de Salud, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 140, de 17 de julio), fija la estructura funcional de los Distritos de Atención Primaria, definiendo las Unidades de Gestión Clínica como la estructura organizativa responsable de la atención primaria de salud a la población y estableciendo sus fines y composición, postulando en su artículo 25 que en cada unidad de gestión clínica existirá una dirección que tendrá rango de cargo intermedio.

Por otra parte, el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluyó la Dirección de Unidad de Gestión Clínica dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este.

Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g) del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal

RESUELVE

Primero. Convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Ogíjares en el Distrito Sanitario de Atención Primaria Metropolitano de Granada.

Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo I.

Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 197/2007, de 3 de julio, de la Consejería de Salud, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 140, de 17 de julio de 2007), y en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE CARGO INTERMEDIO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE DIRECTOR/A DE UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA DE OGÍJARES EN EL DISTRITO SANITARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA METROPOLITANO DE GRANADA

1. Identificación del puesto a cubrir.

1.1. Denominación: Director/a de Unidad de Gestión Clínica.

1.2. Ámbito: Atención Primaria.

1.3. Grupo de clasificación estatutaria: Sanitario.

1.4. Grupo de escala de clasificación profesional: A1.

1.5. Nivel: 25.

1.6. Las retribuciones básicas y complementarias serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud para el puesto convocado.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo y mientras dure el nombramiento:

2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

2.2. Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado o Grado sanitario que habilite a puestos del grupo A1.

2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

2.5. Podrá participar toda persona que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, bien como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada; bien como personal laboral fijo o indefinido, o personal profesor contratado doctor con vinculación clínica; o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que su nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.

2.6. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2.7. Toda persona de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que reúna los requisitos previstos en el punto 2.5, podrá participar en los procedimientos de provisión que se convoquen en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.8. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto, en la página web del SAS se encuentra disponible la información necesaria para la realización del citado curso.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. La presentación de las solicitudes de participación se realizará utilizando la Ventanilla Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de participación deberá formularse a través de «la Ventanilla Electrónica de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud

«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/»

en la dirección electrónica

«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales/»

cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

3.2. Las personas aspirantes deberán aportar, junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a continuación, a través de VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos.

3.2.1. Nacionalidad.

Se acreditará con el DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de sus datos de identidad. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.

En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.

3.2.2. Titulación requerida para el acceso.

a) Formación académica.

Las titulaciones académicas se acreditarán con el título expedido por el Ministerio competente en materia de educación o de la correspondiente Universidad. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, acreditando el abono de los correspondientes derechos para su obtención. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de educación español.

b) Formación especializada.

Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud correspondiente, expedido por el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, acreditando el abonando los correspondientes derechos para su obtención.

3.2.3. Estar previamente vinculado al Sistema Nacional de Salud.

Se acreditará mediante el nombramiento, en el que conste la diligencia de toma de posesión, o diligencia de la última toma de posesión, que acredite su condición de personal como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada; bien como personal laboral fijo o indefinido, o personal profesor contratado doctor con vinculación clínica; o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que su nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.

3.2.4. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

3.2.5. Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

3.2.6. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.8.

3.2.7. Declaración responsable de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

3.3. La acreditación de los méritos valorables alegados se realizará de acuerdo con el baremo de méritos, contenidos en el Anexo I que regirán la presente convocatoria. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos anexados. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirá a efectos de su valoración en este proceso ningún mérito que no hubiera sido presentado electrónicamente en la forma y plazo.

3.4. Proyecto de Gestión: Los candidatos deberán adjuntar junto al registro de la solicitud de inscripción un Proyecto de Gestión en relación al puesto al que se opta, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.

La no aportación del Proyecto de Gestión en el plazo de presentación de solicitudes será causa de exclusión del procedimiento.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Cumún de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección electrónica habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado a tal efecto «Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento de los datos personales y del correo asociados al buzón electrónico de dicha dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.

Adicionalmente, el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada.

El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará el único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de este como la falta de comunicación de cualquier cambio.

3.6. Las personas aspirantes que figuren en situación de activo en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE), o en los distintos Sistemas de Información de Personal de las Agencias Públicas empresariales, se acreditarán de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación prevista en el apartado 3.2.3.

3.7. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Admisión de solicitudes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección, de conformidad con lo previsto en el punto 6 de las Bases de esta convocatoria, y será publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y en los tablones de anuncios del centro sanitario.

4.2. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación para presentar alegaciones.

Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso.

Para realizar la alegación, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

4.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares señalados en el apartado 4.1.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.

5. Proceso selectivo.

5.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.

5.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión.

5.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales.

La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias profesionales. Dicha evaluación se realizará mediante la valoración curricular, de los aspectos asistenciales, docentes, de investigación y de gestión, de acuerdo con el baremo de méritos, contenidos en el Anexo I que regirán la presente convocatoria.

La puntuación máxima que se podrá otorgar es de 60 puntos.

La Comisión de Selección rechazará aquellas candidaturas de profesionales que no alcancen la puntuación mínima del 40% en la evaluación de este apartado.

En el caso de que ninguna de las candidaturas supere la puntuación mínima, la Comisión propondrá declarar desierta la convocatoria.

5.2.2. Proyecto de Gestión.

La segunda fase consistirá en la exposición y defensa ante la Comisión de Selección, por cada persona candidata que haya superado la primera fase, de su proyecto de gestión relacionado con el cargo al que opta, cuyo contenido deberá incluir necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.

La defensa del Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al puesto al que se opta en el seno de la Unidad:

a) Visión, misión y valores de la Unidad y su incardinación con los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) Líneas estratégicas y análisis DAFO de la Unidad.

c) La cartera de servicios con especial énfasis en los procesos asistenciales.

d) El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las propuestas para su gestión eficiente.

e) Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación.

f) La orientación a resultados en las diferentes líneas de producción de la Unidad.

g) Las propuestas para materializar una participación ciudadana efectiva.

h) La gestión de la calidad y su acreditación.

i) Las propuestas para liderar grupos, delegar, generar equipo y propiciar la gestión participativa.

j) La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.

La exposición del Proyecto de Gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima que otorgar será de 40 puntos.

Este apartado se valorará entre 0 y 40 puntos mediante informe motivado de la comisión sobre el impacto que las líneas de actuación asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad puede suponer en relación con los resultados del servicio al que se opta.

Finalizada la exposición de las personas candidatas, la Comisión de Selección recabará informe motivado a los profesionales adscritos a la Unidad que hubieran asistido a la defensa pública del proyecto de gestión. Dichas valoraciones serán conservadas en sobre cerrado y custodiadas por el secretario hasta que por parte de la comisión se haya procedido a la evaluación del proyecto de gestión.

Una vez realizada la valoración del proyecto de gestión por la Comisión de Selección, esta incorporará la valoración otorgada a este por los profesionales adscritos a la Unidad, que se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La Comisión de Selección solo podrá integrar en la valoración las puntuaciones otorgadas por los profesionales adscritos a la Unidad que hayan sido suficientemente motivadas.

b) La media de dichas puntuaciones se incorporará a la evaluación final que haga la Comisión de Selección, representando el 20% de la misma.

b.1. En el supuesto que la participación de los profesionales adscritos a la Unidad sea inferior a 5 profesionales o al 20% de la unidad la Comisión de Selección no podrá incorporar dicha valoración al resultado final de la misma.

b.2. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la participación sea igual o superior al 20% de la unidad pero el número sea inferior a 5, el peso de la puntuación de la misma en la evaluación final que haga la Comisión de Selección, representará el 10% de la misma.

6. Comisión de Selección.

6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria Metropolitano de Granada.

6.1.2. Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia.

6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto.

6.2 Igualmente, la persona que ejerza la Presidencia designará a su suplente, a las personas suplentes para las Vocalías y para la Secretaría. La Junta de Personal, y en su caso, la Junta Facultativa y la Sociedad Científica deberán también proponer a las personas a designar como suplentes. Las personas que se designen como suplentes deberán reunir los mismos requisitos que las personas titulares a las que sustituyan.

6.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como sus suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.

6.4. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado en más del 60% ni menos del 40% de los miembros designados.

7. Nombramiento.

7.1. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario la propuesta de resolución provisional del concurso, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes.

7.2. La Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución provisional, que será publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y en los tablones de anuncios de dicho centro.

7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar alegaciones.

7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento de la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha resolución definitiva se publicará en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y se le dará publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de personal del SAS en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El recurso de alzada en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar dicho recurso, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

8. Funciones a desarrollar.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona designada realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría, las funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería competente en materia de salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan.

Asimismo, de conformidad con el art. 25.3 del Decreto 197/2007, además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona titular de la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica tendrá asignadas las funciones que se detallan en el Anexo II de la convocatoria.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES

1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).

1.1. Experiencia profesional.

1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica (UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.

La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.

1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.

Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.

1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008 que regula el funcionamiento de la acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos.

b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos.

c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos.

Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a continuación:

a) Si la certificación es emitida por un órgano de la Administración Pública competente de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.

b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular de dicha entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo Nacional de Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta comprende las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.

1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha desarrollado su trabajo, se valoraran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5 puntos.

b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10 puntos.

Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años.

1.4. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o del Servicio en el que ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección, se valoraran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 65% y 70%, hasta un máximo de 2,5 puntos.

b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 70%, hasta un máximo de 5 puntos.

Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años y para tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.

1.5. Dirección Asistencial, Subdirecciones Asistenciales y Direcciones de Planes Integrales y/o Estratégicos, con nombramiento al efecto, habiendo alcanzado los objetivos planteados, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro correspondiente o del responsable superior en la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud, se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año.

Los periodos de servicios prestados definidos en este apartado que se solapen con los definidos en el apartado 1.1 son excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.

1.6. Por formar parte de las distintas Comisiones Clínicas, de Docencia, de Formación Continuada y Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios de Salud, Consejerías/Ministerios competentes en materia de sanidad, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Se acreditarán mediante la presentación de la certificación firmada por el Director Asistencial, y en la que conste expresamente el número anual de sesiones de las Comisiones a las que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.

A estos efectos, la Secretaría de las distintas Comisiones definidas anteriormente tendrán la misma consideración.

1.7. Responsable de Calidad Asistencial del Centro: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.

Se acreditarán mediante la presentación de la certificación firmada por el Director Asistencial, y en la que conste expresamente la actividad que ha desempeñado como responsable de la misma.

2. Méritos derivados de la docencia (máximo 15 puntos).

2.1. Actividades docentes, hasta un máximo de 9 puntos.

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En gestión clínica, organización sanitaria y/o calidad asistencial, gestión de cuidados, gestión asistencial, gestión de personal y prevención de riesgos laborales, gestión de la suministros, logística, aprovisionamiento y contratación administrativa, gestión de instalaciones y equipamiento: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente.

b) En el área de conocimiento de la categoría y en su caso especialidad y/o línea de la actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente.

Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud.

2.2. Tutor de la formación sanitaria especializada en la categoría profesional a la que pertenece la especialidad correspondiente en los últimos diez años: 0,5 puntos por año.

2.3. Jefe de Estudios y Responsable de Formación: 1 punto por año.

2.4. Supervisión y formación de investigadores, tales como tutoría de la formación en programas contratos de investigación promovidos mediante convocatoria pública por el Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea para la contratación laboral de personal investigador, Juan Rodés, Río Hortega, Sara Borrell, Miguel Servet, Nicolás Monarde, María Castellano y los derivados de convocatorias para la incorporación de profesionales investigadores posdoctorales a grupos de los centros sanitarios y de investigación del SNS, 2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

2.5. Profesor/a de Universidad (el ítem con mayor puntuación excluye a los otros): máximo 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tutor/a clínico, tutor/a de prácticas profesionales o Profesor/a asociado con plaza concomitante en la categoría profesional a la que pertenece: 0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.

b) Profesor/a Titular o Profesor/a Contratado Doctor con plaza vinculada en la especialidad: 1 punto por año hasta un máximo de 5 puntos.

c) Catedrático/a con plaza vinculada en la especialidad: 1,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.

2.6. Otra docencia universitaria: Hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Tutoría de trabajos de fin de másteres oficiales: 0,15 puntos por cada alumno tutelado, hasta un máximo de 1,5 puntos.

2.7. Otra docencia no universitaria: Hasta un máximo de 5 puntos.

Tutor/a laboral de prácticas, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos de prácticas en virtud de un Convenio o Acuerdo de Colaboración para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de titulaciones no sanitarias dirigidas a centros docentes públicos o concertados no universitarios dependientes de la Consejería de Educación que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional correspondiente a la categoría profesional a la que pertenece: 0,5 puntos por año.

3. Méritos científicos (máximo 30 puntos).

3.1. Formación: Hasta un máximo de 9 puntos.

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Grado de doctor o, en caso de diplomados, máster oficial compatible con acceso al doctorado: 5 puntos.

b) Formación científica posdoctoral en un centro de prestigio internacional, diferente a aquel en el que se realizó la tesis doctoral: 1 punto por cada 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Formación en programas de investigación promovidos mediante convocatoria pública por el Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea para la contratación laboral de personal investigador, Juan Rodés, Río Hortega, Sara Borrell, Miguel Servet, Nicolás Monarde, María Castellano y los derivados de convocatorias para la incorporación de investigadores posdoctorales a grupos de los centros sanitarios y de investigación del SNS: 3 puntos.

3.2. Actividad en I+D+i: Hasta un máximo de 30 puntos.

3.2.1. Publicaciones en revistas científicas.

Se valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considerarán exclusivamente las publicaciones incluidas en el Science Citation Index (SCI). El factor de impacto será el correspondiente al de la última edición disponible en la ISI Web of Knowledge del Journal Citation Reports.

b) Se valorará el orden de autores dentro de la publicación: El primer y último autor/a se puntuarán según el factor de impacto (FI) de la revista; el segundo autor/a con el 60% de la puntuación del FI, el tercer autor/a con el 40%; y el resto de autores con el 20% del FI. Se igualará el valor del segundo autor/a al del primero cuando se indique que los dos primeros autores han contribuido igualmente al manuscrito. No se valorarán como autores de una publicación los mencionados en un índice de autores en el apéndice.

c) Cuando por un mismo puesto compitan profesionales con líneas de investigación en áreas de conocimiento diferentes, se ponderará cada revista según el decil/cuartil que ocupa dentro de su especialidad.

3.2.2. Proyectos de investigación.

La participación en proyectos de investigación con financiación competitiva financiados por agencias públicas se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Como investigador/a principal en proyectos de carácter internacional o Supranacional (Unión Europea u Organismos Internacionales Públicos o intergubernamentales), promovidos o impulsados por el Gobierno de España o por consorcios internacionales relacionados con la participación española en programas de cooperación tecnológica: 3 puntos.

b) Como investigador/a principal en proyectos de carácter nacional promovidos o impulsados por el Gobierno de España: 1,5 puntos.

c) Como investigador/a principal en proyectos de carácter autonómico promovidos o impulsados por los gobiernos de las CC.AA.: 0,5 puntos

d) La participación como investigador/a colaborador/a se valorará con el 25% de la puntuación asignada al investigador/a principal.

3.2.3. Ensayos clínicos.

La participación en ensayos clínicos (fases I y II, y ensayos clínicos independientes): se valorarán, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Participación como investigador/a principal en ensayos clínicos en fase I y ensayos clínicos independientes: 1,5 puntos.

b) Participación Como investigador/a principal en ensayos clínicos en fase II: 1 punto.

c) Tendrá la consideración de investigador/a principal en ensayos clínicos en fase I el responsable nacional o internacional del ensayo cuando son multicéntricos o el responsable local cuando es unicéntrico.

d) La participación como investigador/a colaborador/a se valorará con el 25% de la puntuación asignada al investigador/a principal.

3.2.4. Transferencia de tecnologías y conocimiento.

Se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En explotación: 5 puntos.

b) Solicitada y registrada: 1,5 puntos.

3.2.5. Gestión de la I+D+i: Hasta un máximo de 9 puntos.

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cargos unipersonales de gestión científica en la administración estatal o autonómica (Subdirector en el ISCIII; Director de planes de investigación): 2,5 puntos por año.

b) Cargos unipersonales de gestión científica en la administración estatal o autonómica (responsables y adjuntos de áreas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, responsables y miembros de las Comisiones de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria o del Plan Nacional o de agencias similares de ámbito autonómico): 1 punto por año.

c) Cargos unipersonales de gestión de la I+D+i en instituciones públicas o privadas (Director, en Centros de Investigación Biomédica o Institutos de Investigación): 2 puntos por año.

d) Cargos unipersonales de gestión de la I+D+i en instituciones públicas o privadas (Vicedirector y responsables de áreas en Centros de Investigación Biomédica o Institutos de Investigación): 0,5 puntos por año.

e) Coordinadores nacionales de estructuras estables de investigación (RETICS, CIBER, CAIBER): 2 puntos por año.

f) Coordinadores de grupos o nodos en estructuras estables de investigación (RETICS, CIBER, CAIBER): 1 punto por año.

g) Responsables de grupos de investigación oficiales con financiación competitiva (PAIDI y otras instituciones de investigación): 1 punto por año.

3.2.6. Otros méritos.

Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada tesis doctoral dirigida: 0,5 puntos.

b) Participación en grupos de investigación estables (PAIDI y otras instituciones de investigación): 0,5 puntos por año.

c) Premios científicos unipersonales de ámbito regional: 0,5 puntos.

d) Premios científicos unipersonales de ámbito nacional: 1 punto.

e) Premios científicos unipersonales de ámbito internacional: 2 puntos.

f) Miembro de Comités editoriales de revistas incluidas en el Science Citation Index (SCI): 0,5 puntos.

g) Evaluador de artículos científicos de revistas incluidas en el Science Citation Index (SCI): 0,25 puntos por año.

4. Méritos derivados de la formación recibida (máximo 5 puntos).

4.1. Estancias formativas en el área de conocimiento de la especialidad.

Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada seis meses de estancia en un centro extranjero mediante beca de ampliación de estudios o similar: 3 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.

b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.

4.2. Estudios de maestría y experto.

Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.

b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.

4.3. Actividades formativas.

Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.

b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.

c) Solo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud.

ANEXO II

De conformidad con el artículo 25.3 del Decreto 197/2007, además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona que desempeñe la dirección de la unidad de gestión clínica tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica, garantizando la adecuada atención sanitaria de la población del área hospitalaria, área de gestión sanitaria o Distrito de Atención Primaria a la que se encuentre adscrita la unidad y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.

b) Participar en la toma de decisiones organizativas y del centro directivo al que estén adscritos, a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del área de gestión sanitaria o Distrito de atención primaria.

c) Proponer y planificar la consecución de los objetivos asistenciales, docentes y de investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica.

d) Evaluar la contribución de cada profesional que integre la unidad al desarrollo de los objetivos de la unidad así como del grado de consecución de los objetivos individuales que tengan establecidos los profesionales adscritos a la misma, a través de indicadores que midan la calidad, el rendimiento o el logro de resultados.

e) Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad, mediante la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la evaluación del desempeño, prestando especial dedicación a los siguientes aspectos:

1.º Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del centro directivo, la organización funcional de la unidad, la organización y distribución de la jornada ordinaria y complementaria de los profesionales, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el correspondiente acuerdo de gestión clínica, de acuerdo con la normativa vigente.

2.º Proponer a la Dirección Gerencia, en el marco de la normativa vigente y dentro de la asignación presupuestaria de la unidad de gestión clínica, el número y la duración de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y permisos reglamentarios, incluido el plan de vacaciones anuales.

3.º Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas y necesidades de los profesionales que integren la unidad, reforzando aquellas competencias que sean necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales de la unidad.

f) Proponer a la Dirección Gerencia las necesidades de adquisición de bienes y servicios para el ejercicio de las funciones de la unidad, de acuerdo con la normativa de aplicación y con la disponibilidad presupuestaria, así como participar en la elaboración de los informes técnicos correspondientes.

g) Gestionar los recursos económicos asignados a la unidad en el marco presupuestario establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión eficiente de los recursos públicos.

h) Evaluar, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe d), la contribución de cada profesional que integre la unidad al desarrollo de los objetivos de la unidad y decidir el reparto de los incentivos, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de dirección del Servicio Andaluz de Salud.

i) Suscribir, de acuerdo con la Dirección Gerencia, acuerdos de colaboración con otros servicios o entidades que presten asistencia sanitaria, tanto de atención primaria como hospitalaria, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

j) Participar, de acuerdo con la Dirección Gerencia, en el establecimiento de acuerdos de cooperación con los servicios sociales que contemplen la adecuada coordinación asistencial con la provisión de recursos residenciales y ocupacionales.

k) Dirigir y gestionar, dentro de su ámbito competencial, el conjunto de procesos asistenciales de la unidad.

l) Impulsar y coordinar las actuaciones que, en el ámbito de la investigación y la docencia, desarrolle la unidad.

m) Ostentar la representación de la unidad.

n) Garantizar la efectividad de la participación ciudadana en el ámbito de la unidad, a través de los mecanismos establecidos por la Consejería competente en materia de salud.

ñ) Gestionar las reclamaciones que realice la ciudadanía con relación a los dispositivos asistenciales adscritos a la unidad.

o) Proponer a la Dirección Gerencia cuantas medidas pudieran contribuir al mejor funcionamiento de la unidad.

p) Cualquier otra que le sea atribuida por la Dirección Gerencia del Distrito o Gerencia del área de gestión sanitaria correspondiente.

Sevilla, 22 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.

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