Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio de Algeciras, prestado por la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras, S.A. (EMALGESA). (Exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 9833/2024).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, de fecha 15 de octubre de 2024 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en la ciudad de Algeciras, a percibir por la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras S. A. (EMALGESA), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 121, de 24 de junio de 2024.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
Cuota fija o de servicio.
Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. Para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota es función del calibre del contador que se tenga instalado, según la tabla siguiente:
CALIBRE | Q PERMANENTE (m³/h) | EUROS/TRIMESTRE |
---|---|---|
13/15 | 2,5 | 10,60 |
20 | 4 | 16,84 |
25 | 6,3 | 42,41 |
30 | 10 | 72,49 |
40 | 16 | 111,30 |
50 | 25 | 117,29 |
65 | 40 | 155,86 |
80 | 63 | 198,09 |
100 | 100 | 283,57 |
125 | 160 | 433,70 |
150 | 250 | 554,64 |
200 | 400 | 955,23 |
250 | 630 | 1.563,84 |
300 Y MAYORES | 1000 mayores | 2.039,73 |
Si el contador suministra a mas de un usuario la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de caudal permanente de 2,5 m³/h, por el número de usuarios suministrados.
Cuota variable o de consumo.
Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.
Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:
A) Doméstico.
La cuota de consumo será el total de m³ consumidos en un periodo de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.
BLOQUES | EUROS/M³ |
---|---|
Hasta 15 m³/Trimestre | 0,3837 |
Más de 15 hasta 35 m³/Trim. | 0,6130 |
Más de 35 hasta 90 m³/Trim. | 0,8174 |
Más de 90 m³/Trim. en adelante | 1,2334 |
B) Comercial.
C) Industrial.
BLOQUES | EUROS/M³ |
---|---|
Hasta 50 m³/Trimestre | 0,6657 |
Más de 50 hasta 500 m³/Trim. | 0,9271 |
Más de 500 m³/ Trim. | 1,3722 |
D) Otros usos (obras, jardines particulares, piscinas y otros).
BLOQUES | EUROS/M³ |
---|---|
Hasta 50 m³/Trimestre | 0,6657 |
Más de 50 m³/Trim. | 0,9271 |
E) Organismos Oficiales.
BLOQUES | EUROS/M³ |
---|---|
Todos los m³/Trimestre (Bloque único) | 1,0198 |
Se considerarán organismos oficiales los centros y dependencias del estado, de la administración autonómica, local y provincial, y de sus organismos autónomos (incluido Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras).
Derechos de acometidas.
Se establece una cuota única de estructura binómica, según la expresión:
C = A * d + B * q
cuyos valores son:
Los valores para los parámetros «A» y «B» serán:
Parámetro A = 25,45 euros/mm.
Parámetro B = 252,38 euros/L/seg.
Cuota de contratación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del RSDA, la cuota de contratación en Euros queda fijada por la expresión:
Cc = (600 * d – 4.500 * (2-p/t)) /166,386
En la cual:
«d»: Diámetro del contador en milímetros.
«p»: Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
«t»: Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en la entrada en vigor del RSDA.
Los valores para los «p» y «t» del artículo 56 del RSDA son:
Parámetro «p» = 0,3837.
Parámetro «t» = 0,170.
Por lo tanto, las cuotas de contratación corresponderán a los valores Cc para todos y cada uno del Caudal Permanente del contador, según se recoge en la tabla adjunta:
CALIBRE CONTADOR | Q PERMANENTE (m³/h) | EUROS |
---|---|---|
13 | 2,5 | 53,83 |
15 | 2,5 | 61,04 |
20 | 4 | 79,07 |
25 | 6,3 | 97,10 |
30 | 10 | 115,13 |
40 | 16 | 151,20 |
50 | 25 | 187,26 |
65 | 40 | 241,35 |
80 | 63 | 295,44 |
100 Y MAYORES | 100 | 367,56 |
Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la Caja de Emalgesa una fianza, cuyo importe se indica a continuación:
CALIBRE CONTADOR | Q PERMANENTE (m³/h) | EUROS |
---|---|---|
Hasta 15 | 2,5 | 31,7502 |
20 | 4 | 64,6269 |
25 | 6,3 | 203,5274 |
30 | 10 | 417,3727 |
40 | 16 | 854,5737 |
50 Y MAYORES | 25 y mayores | 1.125,4808 |
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de octubre de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 210 de 28/10/2024