Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación José Luis Robles de Acuña.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación José Luis Robles de Acuña, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación José Luis Robles de Acuña fue constituida en escritura pública otorgada el 10.7.2024, ante don Manuel López Pardiñas, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, registrada con el número 2096 de su protocolo, y a la que mediante diligencia de fecha 23.9.2024 se ha unido a la matriz el texto definitivo de los estatutos.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
Promover programas y acciones que mejoren la calidad de vida de las personas mayores residentes en la ciudad de Sevilla que se encuentren en situaciones de precariedad o vulnerabilidad social o económica.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Virgen de la Antigua, núm. 22, 1.º B, 41011 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al municipio de Sevilla.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria valorada en la suma de treinta mil euros (30.000, 00 euros ), de la que se ha realizado un desembolso inicial por el fundador de siete mil quinientos euros (7.500 euros ), que queda acreditado mediante certificación bancaria unida a la escritura de constitución.
Quinto. Patronato.
Presidente: José Luis Robles de Acuña Camacho.
Vicepresidenta: Úrsula Recio González.
Secretaria: Juana María Feíto Álvarez.
Vocal: Sara Juan Sancho.
Vocal: José López Martínez.
Vocal: Thamar Yvonne Graziella Robles de Acuña Poseti-Kohrt.
Vocal: Julia del Carmen Robles de Acuña Terlinden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación José Luis Robles de Acuña, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1686.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 15 de octubre de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 210 de 28/10/2024