Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 29/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 23 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2, operación 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el ámbito del sector oleícola y aceituna de mesa (línea 3).

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La Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, de la línea 3 relativa al sector oleícola y de aceituna de mesa, de las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2, operación 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (disponibles en el código de procedimiento 19809, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/19809.html), establece un importe disponible máximo de ayuda previsto de 20.000.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 1400110000G/71E/77102/00 C13A0422GO 2016000397.

Según el extracto de la citada orden, la cuantía máxima para la convocatoria y distribución anual es la siguiente:

Línea 3:

Partida presupuestaria Anualidad operación
2024 (€) 2025 (€)
1400110000G/71E/77102/00 C13A0422GO 2016000397 984.180,25 19.015.819,75
TOTAL 984.180,25 19.015.819,75

La orden de convocatoria referida establece en su resuelve 7.4 que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, además del crédito máximo disponible para la convocatoria, excepcionalmente se podrá incrementar el mismo con una cuantía adicional de importe equivalente y condicionada a la disponibilidad del crédito, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial se determina que tanto la autorización del gasto como su modificación o reajuste de anualidades posterior, precisará de la previa fiscalización por la Intervención competente. El mismo artículo en su apartado cuarto in fine establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Habiéndose tramitado, conforme con lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, un reajuste de anualidades y una ampliación del crédito para la línea indicada por importe de 20.000.000 euros adicionales, se ha de modificar el apartado tercero del resuelvo séptimo de la Orden referida de 14 de diciembre de 2023.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional en la operación 4.2.2. (línea 3) de 20.000.000€ (veinte millones de euros con cargo a la partida presupuestaria 1400110000G/71E/77102/00C13A0422GO2016000397, modificándose el resuelvo séptimo apartado tercero, que queda como sigue:

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 40.000.000,00 de euros para la línea 3. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2023 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, con la siguiente distribución:

Partida presupuestaria Anualidad operación
2025 (€)
1400110000G/71E/77102/00 C13A0422GO 2016000397 40.000.000,00
TOTAL 40.000.000,00

Todo ello se realiza sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente.

Segundo. La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes al ejercicio 2023.

Sevilla, 23 de octubre de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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