Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 29/10/2024

1. Disposiciones generales

Universidades

Extracto de 23 de octubre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba una convocatoria de ayudas de carácter extraordinarios, en el curso 2024/25.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

BDNS: 792430.

Primero. Convocatoria.

Las ayudas de carácter extraordinario, destinadas para el pago de los precios públicos, podrán cubrir dicho importe con carácter total o parcial en función de las circunstancias extraordinarias y sobrevenidas de la persona solicitante.

Dichas ayudas, tienen en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y sus sucesivas modificaciones, su razón de ser. Se sustenta desde sus inicios, en la ayuda a familias en situaciones desfavorecidas.

Para poder ser beneficiario de estas ayudas es imprescindible no haber obtenido ninguna otra ayuda pública o privada destinada al pago de la matrícula.

Segundo. Bases reguladoras.

Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de Huelva.

Tercero. Financiación.

La partida presupuestaria del Servicio de Gestión Académica destinadas al abono de esta ayuda será:

− Año 2024: 800004 321A 480.00: 2.500 euros.

− Año 2025: 800004 321A 480.00: 2.500 euros.

En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la posibilidad de incorporar una cuantía adicional con cargo al importe consignado en la Unidad de Gasto 800004, del Servicio de Gestión Académica.

Cuarto. Personas beneficiarias.

Estudiantes matriculados en la Universidad de Huelva, en una titulación oficial de Grado, en el curso 2024/2025.

No ser becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier otra entidad pública o privada. En este sentido, no se concederá esta ayuda a quienes, reuniendo los requisitos establecidos por otras convocatorias gestionadas por la Universidad de Huelva, no hayan presentada solicitud para su obtención, salvo que las circunstancias sobrevenidas que puedan alegarse para la concesión de esta ayuda hayan tenido lugar con posterioridad a la finalización del plazo para su solicitud.

La renta familiar resultante deberá situarse dentro del umbral 1 establecido por la Convocatoria General de becas del Ministerio, para sus ayudas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El estudiante presentará una solicitud dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes a lo largo del curso académico 2024-25, en la que acreditará que se han producido circunstancias sobrevenidas de carácter extraordinario, que le impiden hacer frente al pago de su matrícula. El plazo durante el que es posible la solicitud de esta ayuda finalizará el 31 de julio de 2025.

Huelva, 23 de octubre 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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