Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se complementa y modifica la Resolución de 21 de junio de 2024 de esta Dirección General por la que se establece la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
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En virtud del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que determina que es la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las cuales destaca el desarrollo de las políticas específicas en materia de inclusión social y concretamente, en base a lo establecido en su artículo 8.a), que contempla la competencia para «La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios y de sus instrumentos de financiación», la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, dictó la Resolución de 21 de junio de 2024 (BOJA núm. 126, de 1 de julio) con objeto de coordinar la derivación por los Servicios Sociales Comunitarios de las familias con menores a su cargo susceptibles de participar en el Programa Básico, por haber acreditado los requisitos establecidos en el mismo, a la entidad Cruz Roja Española, beneficiaria de la subvención excepcional concedida para el inicio del programa en 2024, según el artículo 4.1.d) del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, todo ello en base al contexto normativo desarrollado en la parte expositiva de la citada resolución de coordinación.
El apartado segundo del resuelvo sexto de la citada Resolución de 21 de junio de 2024 establece que, con objeto de alcanzar el mayor número de familias beneficiarias, la asignación efectuada a las diferentes Diputaciones Provinciales y Municipios de más de veinte mil habitantes recogidas en el anexo de la misma, podría ser revisada, ajustada y reasignada por la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente. Continúa recogiendo el apartado segundo del resuelvo séptimo que a partir del 15 de octubre de 2024, se procederá a una revisión y redistribución, en su caso, del crédito no consumido con objeto de optimizar la finalidad del Programa, pudiendo efectuarse en tal caso nuevas derivaciones hasta el 30 de noviembre de 2024, para que la entidad Cruz Roja Española pueda efectuar el reparto de las tarjetas a las personas beneficiarias del Programa.
Habiendo transcurrido dicha fecha, se ha constatado que de la cantidad asignada a esta Comunidad Autónoma, por importe de 18.969.840,11 euros, se ha consumido por las Entidades Locales un total de 11.984.077,24 euros, por lo que procede poner a disposición de todas ellas, la totalidad de la cuantía restante por importe de 6.985.762,87 euros, con la finalidad de alcanzar a un mayor número de familias con privación material severa y promover la integración social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de las familias más desfavorecidas con menores a su cargo. A este respecto, dado que la vigencia del Programa básico transitorio está próxima a su finalización, impera la necesidad de ejecutar en el mayor grado posible la cuantía correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía establecida en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero. Así pues, la cantidad asignada no consumida hasta la fecha y, en su caso, los intereses devengados estarán a disposición de todas las Entidades Locales que pueden efectuar derivaciones al Programa hasta el 30 de noviembre de 2024, o bien, hasta agotar el importe asignado a esta Comunidad Autónoma.
En otro orden de cosas, la Resolución de 21 de junio de 2024 dispone en su resuelvo noveno que la cuantía a percibir por las personas participantes en el Programa, en función de la composición de su unidad familiar en el momento de la derivación, será el resultado de multiplicar la cuantía mensual establecida en la tabla que el mismo párrafo establece, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, y en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, por el número de meses comprendidos desde el mes de derivación, incluido este, hasta diciembre de 2024.
No obstante, el 3 de octubre de 2024, en la quinta reunión del grupo de cooperación técnica del Programa Básico mantenida con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se comunicó a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la posibilidad de ampliar el reconocimiento de la ayuda hasta un máximo de 8 meses, correspondientes al periodo comprendido desde mayo de 2024, fecha en la que el Ministerio anunció la efectiva puesta en marcha del Programa Básico transitorio, hasta diciembre de 2024, fecha en la que finaliza el mismo. Este reconocimiento podría tener un carácter retroactivo para las ayudas ya reconocidas con posterioridad al mes de mayo, o bien a las nuevas ayudas reconocidas, siempre que se acredite que la unidad familiar destinataria cumplía con los criterios de elegibilidad establecidos desde el mes de mayo (o algún mes posterior, previo a la valoración, en cuyo caso deberá ajustarse proporcionalmente el número de meses por el que tiene derecho a recibir la ayuda).
En Andalucía se acordó, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero del resuelvo sexto de la Resolución de 21 de junio de 2024, que la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso al Programa Transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, debían quedar acreditados documentalmente conforme a lo previsto en el documento que debía aprobar cada Entidad Local con carácter previo al inicio de las derivaciones.
Dado que en Andalucía la Resolución de 21 de junio de 2024 se publicó en el BOJA de 1 de julio de 2024, se considera oportuno que las Entidades Locales de Andalucía puedan optar por reconocer la ampliación de las ayudas concedidas hasta un máximo de 6 meses, o bien, hasta la mensualidad en la que se pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos, lo que implica la revisión con carácter retroactivo de los expedientes, con objeto de poder comprobar e incorporar a los mismos la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar en el citado Programa, conforme a los procedimientos definidos por dichas Entidades Locales.
En virtud de todo lo expuesto, resulta necesario la adopción de una resolución que complemente y modifique la Resolución de 21 de junio de 2024, por la que se establece la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
En base a todo lo anterior,
RESUELVO
Primero. Poner a disposición de las Entidades Locales referidas en el resuelvo segundo de la Resolución de 21 de junio de 2024, la cantidad no consumida hasta la fecha de la asignación efectuada a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, que asciende a 6.985.762,87 euros y en su caso los intereses devengados.
La información relativa a la cuantía de la asignación disponible se publicará y actualizará semanalmente en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/inclusion/programa-basico-transitorio.html
Segundo. Las referidas Entidades Locales podrán efectuar derivaciones de unidades familiares al Programa a través de la entidad Cruz Roja Española hasta el 30 de noviembre de 2024, o bien hasta agotar la cuantía asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el cauce y con los modelos de fichas y listados establecidos en la Resolución de 21 de junio de 2024, por el número de mensualidades resultante de la aplicación de lo previsto en el resuelvo cuarto de la presente resolución, por un máximo de 6 mensualidades en el caso de que se acredite el cumplimiento de los requisitos en el mes de julio de 2024.
Tercero. Facultar a las Entidades Locales señaladas en el resuelvo segundo de la Resolución de 21 de junio de 2024 para que, dentro del Proyecto de Intervención Social con las familias que en el momento de dictarse la presente resolución ya fueran participantes del Programa Básico, puedan ampliar con carácter retroactivo el número de mensualidades de la ayuda reconocida tras la aplicación de lo previsto en el resuelvo cuarto, hasta un máximo de 6 mensualidades en el caso de que se acredite el cumplimiento de los requisitos en el mes de julio de 2024, dejando constancia documental de la acreditación del cumplimiento de los requisitos del mismo, que será incorporada y custodiada en el expediente, conforme a lo establecido en el documento previamente aprobado por cada Entidad Local al inicio de las derivaciones.
La ampliación con carácter retroactivo de la ayuda precisará de la emisión de un informe firmado en el que conste el nombre, apellidos, número de identificación de las personas titulares de las tarjetas y número de mensualidades que se amplía. Dicho documento, que será remitido a Cruz Roja Española por el cauce de comunicación establecido para las derivaciones ordinarias, necesariamente debe ser incorporado y custodiado en los expedientes correspondientes. No será necesaria la modificación de las fichas de derivación custodiadas en los expedientes ni de los listados remitidos a Cruz Roja Española.
Cuarto. Modificar lo dispuesto en el resuelvo noveno de la Resolución de 21 de junio de 2024, en los siguientes términos:
La cuantía a percibir por las unidades familiares beneficiarias del Programa, en función de su composición en el momento de la derivación, será el resultado de multiplicar la cuantía mensual establecida en la siguiente tabla, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, y en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, por el número de meses comprendidos desde el mes de julio o el mes posterior en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el mismo, hasta diciembre de 2024.
Composición de la Unidad familiar en el momento de la derivación al Programa | Cuantía mensual |
---|---|
2 personas | 130 € |
3 personas | 160 € |
4 personas | 190 € |
5 personas o más. | 220 € |
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de octubre de 2024.- El Director General, Antonio Ismael Huertas Mateo.
Descargar PDFBOJA nº 212 de 30/10/2024