Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelve segundo listado de solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas.
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De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el periodo 2006 a 2008 y como desarrollo del procedimiento de homologación se aprueba la Resolución de 22 de febrero de 2008, de la entonces denominada Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que inicia el procedimiento para la homologación de los niveles de Carrera Profesional acreditados por profesionales licenciados y diplomados sanitarios procedentes de otros servicios de salud.
Posteriormente, debido a la necesidad de adaptación de la carrera profesional, se lleva a cabo el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico, por el que se modifica el anterior acuerdo. Una de las novedades de dicho acuerdo es la remuneración del nivel I que hasta la fecha carecía de reconocimiento retribuido, pasando a tener el sistema de carrera/desarrollo profesional 5 niveles todos ellos retribuidos.
Así pues debido a las modificaciones indicadas y la normativa de desarrollo del mismo se hizo necesario una adaptación de la ya desfasada Resolución de 22 de febrero de 2008, a las circunstancias actuales, que den cabida a las situaciones que se están produciendo dentro del nuevo ámbito normativo, que dio lugar a la Resolución de 7 de febrero de 2024, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.
En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, (Boja extraordinario núm. 16, de 4 de septiembre de 2024), y su corrección de errores publicada en BOJA número 182, de 18 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, disponiéndose en su disposición derogatoria única, la derogación del anterior Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica de la misma Consejería,
RESUELVE
Primero. Aprobar el segundo listado de profesionales que han solicitado la Homologación del nivel de Carrera Profesional acreditado por otro Servicio de Salud o Agencia Administrativa, correspondiente a las solicitudes presentadas desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de julio de 2024.
Segundo. Anunciar la publicación de dichos listados en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.
En primer lugar en los listados aprobados por la presente resolución, constan relacionados los profesionales con las solicitudes de homologación estimadas, con indicación en cada uno de ellos de los siguientes datos del reconocimiento: Categoría y nivel de Carrera Profesional, fecha de efectos administrativos (fecha de reconocimiento por el Servicio de Salud de Origen), fecha de efectos económicos del reconocimiento de la solicitud de Homologación, que variará en función de la fecha de solicitud, según lo establecido en el apartado Décimo de la Resolución de fecha 7 de febrero de 2024: Los efectos económicos serán del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, como regla general. Los reconocimientos de derecho de cobro que aportan algunos profesionales no acreditan la obtención de un nivel de carrera/desarrollo profesional.
En segundo lugar, están relacionados los profesionales que han solicitado la homologación de un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos, siendo desestimadas sus solicitudes, con indicación de los motivos de desestimación que se encuentran relacionados en anexo a la presente resolución.
Tercero. Según lo establecido en el apartado Octavo de la Resolución de 7 de febrero de 2024, al personal temporal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud se le homologará el Nivel I, independientemente del nivel reconocido en otros Servicios de Salud.
Cuarto. Los/as solicitantes que pertenezcan a categorías que no disponen de mapa de competencias desarrollado se les homologará como máximo hasta el Nivel III en el Servicio Andaluz de Salud, hasta que se desarrolle dicho mapa de competencias para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud. A partir de dicho momento, podrán presentar una nueva solicitud de homologación, o participar en cualquier proceso permanente de Carrera Profesional, de conformidad con la Disposición Transitoria de la Resolución de 7 de febrero.
Quinto. Se procederá a la regularización de los abonos a aquellos profesionales que ya habían sido previamente certificados a partir del 1 de mayo de 2022, por su participación en algún proceso de carrera profesional convocado por el Servicio Andaluz de Salud antes de la resolución de su solicitud de homologación y han estado percibiendo el complemento de carrera profesional en cualquier nivel inferior al que ahora se les reconoce.
Sexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
ANEXO
MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN
1. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la resolución de homologación.
2. No acreditar reconocimiento del mismo grado o nivel del que se solicita la homologación y referido a la misma categoría/o equivalente, y, en su caso, especialidad.
3. No encontrarse en situación efectiva de prestación de servicios en el Servicio Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.
4. Tener reconocido por homologación un nivel anterior en el Servicio Andaluz de Salud y solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel de Carrera Profesional, sin haber interrumpido la prestación de servicio en el Servicio Andaluz de Salud desde su reconocimiento, por traslado a otro Servicio de Salud.
5. Tener reconocido el nivel de carrera solicitado en homologación, por un proceso permanente con efectos más favorables para el solicitante.
Descargar PDFBOJA nº 212 de 30/10/2024