Anuncio de 23 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, por el que se notifican a los interesados los actos relativos a determinados procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente que se citan.
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En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el último domicilio conocido de los interesados, por el presente anuncio se notifican a los interesados que se relacionan los siguientes actos administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la Secretaría General de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, sita en C/ Joaquina Eguaras, núm. 2, 2.ª planta en Granada, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto de acto notificado, se indican a continuación:
1º NIF: 24142813N.
- Expte.: OBL 70/2024.
- Acto notificado: Notificación de la necesidad del cumplimiento de la obligación derivada del expediente sancionador GR/438/21.
- Obligación:
Con relación al asunto de referencia, por resolución definitiva dictada por el Delegado Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, el 22 de diciembre de 2023, firme en vía administrativa, por la que se impuso a su titular además de una sanción de 600 euros, la siguiente obligación no pecuniaria:
- «Retirada de los residuos no peligrosos (restos de escombros, basura, restos de palés quemados, gomas quemadas, etc ) que aún permanecen en la parcela y su posterior entrega a una entidad gestora autorizada, y acreditarlo documentalmente.
- Acreditar documentalmente la entrega de los residuos peligrosos (placas de fibrocemento)a una entidad pública o privada de recogida de residuos para su tratamiento».
Solicitado informe a los Agentes de Medio Ambiente de la zona, éste es emitido el 27 de junio de 2024, expresando que: «Ha sido imposible contactar con el titular de ésta, no quedando acreditada documentalmente la retirada por empresa especializada de las placas de fibrocemento ni del resto de residuos de carácter no peligroso, si bien estos últimos, los cuales aún permanecían en el cauce en la anterior visita, han sido retirados».
Visto lo anterior, por la presente se le requiere para que en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de esta notificación, se proceda a la acreditación documental de la retirada de residuos, tal y como se establecía en la resolución del Procedimiento sancionador GR/438/21, debiendo comunicarlo y acreditarlo ante este Negociado.
Transcurrido este periodo sin que se haya informado del cumplimiento por la titular, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 117, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, así como la posibilidad que los artículos 98 y 103 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ofertan a las Administraciones Públicas a través de sus órganos competentes, se podrá iniciar, previo apercibimiento, la ejecución forzosa del acto administrativo mediante la imposición de multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.
Granada, 23 de octubre de 2024.- El Delegado, Manuel Francisco García Delgado.
Descargar PDFBOJA nº 212 de 30/10/2024