Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el nombramiento de personal funcionario de carrera en ejecución de sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante sendas Resoluciones de 17 de febrero de 2021 de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se desestimaron los recursos de reposición interpuestos por don Daniel Barragán Maestre contra sendas Resoluciones de 27 de octubre de 2020 por las que se aprobaron los listados definitivos de admitidos y excluidos, en el proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000) y, en el proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018 y para la estabilización de empleo temporal de los Decretos 213/2017, de 26 de diciembre, y 406/2019, de 5 de marzo.
En ambos recursos de reposición la pretensión del Sr. Barragán Maestre era la de ser admitido en el cupo de discapacidad en lugar del turno general, que fue el señalado en la casilla del modelo de solicitud de participación.
Segundo. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición, fue sustanciado como procedimiento ordinario núm. 2016/2021, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, que finalizó por Sentencia núm. 1940/2023 de 28 de junio de 2023. La sentencia de la Sala de Granada estima el recurso contencioso-administrativo, anulando la no inclusión del Sr. Barragán Maestre en el turno de discapacidad para participar en los procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000) y en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018 y para la estabilización de empleo temporal de los Decretos 213/2017, de 26 de diciembre, y 406/2019, de 5 de marzo. Además, la Sentencia núm. 1940/2023 condena a la Administración a la devolución del importe de las tasas abonadas por don Daniel Barragán Maestre para la participación en ambos procesos selectivos.
Tercero. Mediante Decreto de 22 de diciembre de 2023, dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el procedimiento ordinario núm. 2016/2021, se declara firme la sentencia dictada en las referidas actuaciones.
Cuarto. En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte dispositiva de la citada sentencia, se dicta Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, de 18 de febrero de 2024, por la que se da cumplimiento a la Sentencia de 28 de junio de 2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el procedimiento 2016/2021. Como consecuencia de ello se anulan las resoluciones recurridas, se incluye a don Daniel Barragán Maestre en la relación de aspirantes que optaron a una plaza por el turno de personas con discapacidad en los procesos de selección referidos con efectos desde la solicitud de participación, y se da traslado de la misma y de la sentencia a las comisiones de selección a fin de que, sin alterar lo actuado respecto de los demás partícipes conforme a los distintos trámites de los procesos selectivos, determinen lo procedente sobre su selección o no, pudiendo ser aplicada, si así lo pide el interesado, la puntuación que hubiese obtenido en el cupo general.
La Comisión de Selección, a la vista de la sentencia y de las puntuaciones obtenidas por don Daniel Barragán en el proceso selectivo, indica que el interesado obtuvo una puntuación total de 74,600 puntos totales en la fase de oposición del proceso selectivo, por lo que le correspondería ocupar el puesto 258 de los 269 ofertados en el turno libre o, en el caso del proceso de estabilización, la posición 365 de las 369 ofertadas.
Quinto. A la vista de todo ello, con fecha 20 de septiembre de 2024, a fin de dar cumplimiento, con la mayor celeridad posible, a lo dispuesto en la parte dispositiva de la Sentencia núm. 1940/2023, de 28 de junio, se ha remitido oficio al recurrente, al que se acompañaban diferentes anexos, a fin de que, en el plazo de 20 días hábiles, procediera a realizar su petición de destino, cumplimentara los diferentes anexos y aportara la documentación a la que se hace referencia en la base octava, apartado 4, de la Resolución de 8 de noviembre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos y en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 220, de 14 de noviembre de 2019).
Dicha documentación ha sido presentada por el interesado con fecha 3 de octubre de 2024.
Sexto. Finalmente, en el Anexo II de petición de destino, don Daniel Barragán Maestre muestra su conformidad con el puesto de trabajo con código 9566310, Administrativo, adscrito al Centro de Empleo de Osuna, Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, al que se hacía referencia en el Anexo I que fue remitido a la recurrente con fecha 20 de septiembre de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.q) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccional en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en materia general de Función Pública y que afectan al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se atribuye a la persona titular de esta Dirección General.
Segundo. Asimismo, el citado Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en su artículo 12, apartado 1.c), dispone:
«1. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:
c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía […]; la convocatoria y resolución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera […]; y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional [...].»
Tercero. En el artículo 24, en sus apartados 1.º y 2.º, del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, se puntualiza que:
«1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y peticiones de destinos, el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.
2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Cuarto. Por otra parte, se debe tener en cuenta lo previsto en la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 (BOJA núm. 248, de 29 de diciembre), que, en el mismo sentido que las anteriores leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, manifiesta en su artículo 23, apartado 4, que «las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al personal deberán hacerse efectivas por el organismo o centro, bajo cuya dependencia orgánica y económica se encuentre adscrito cada puesto de trabajo al que hayan de imputarse los atrasos, en el momento de hacer efectivo el abono».
Quinto. Finalmente, en el apartado 3.º del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se manifiesta que:
«3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.»
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta hechos, fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. Dictar resolución por la que se proceda, en ejecución de lo dispuesto en la citada Sentencia núm. 1940/2023, de 28 de junio, al nombramiento de don Daniel Barragán Maestre, con DNI núm. ***6478**, como funcionario de carrera del Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2017/2018, en el puesto de trabajo con código 9566310, Administrativo, adscrito al Centro de Empleo de Osuna, Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con una puntuación reconocida de 74,600 puntos, por lo que le corresponde el puesto número 258 del listado de personas que superan la oposición conforme al número de plazas convocadas.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionario de carrera, el interesado deberá realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, y tomar posesión en el puesto que se le ha adjudicado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia núm. 1940/2023, de 28 de junio.
Tercero. Los efectos administrativos y económicos derivados de la presente resolución se computarán, de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva de la Sentencia núm. 1940/2023, de 28 de junio, desde el día 30 de septiembre de 2022, primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de referencia, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso libre, del Cuerpo General de Administrativas y Administrativos de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 180, de 19 de septiembre).
Cuarto. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, al objeto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, de la citada Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, se proceda a efectuar la liquidación correspondiente, así como al abono al interesado de la suma que resulte en virtud de dicha liquidación, debiendo detraer las cantidades que, en su caso, don Daniel Barragán Maestre hubiera percibido en otras actividades incompatibles realizadas a partir del 22 de septiembre de 2022.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para tomar posesión, don Daniel Barragán Maestre deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la citada Ley 53/1984.
Sexto. El Centro en el que se encuentra adscrita la plaza adjudicada tramitará por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal, de conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 24 de septiembre de 1999, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.
Sevilla, 25 de octubre de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
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