Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 31/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén, de concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro o pro emigrantes para la mediación intercultural en centros docentes públicos durante el curso 2024-2025.

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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

La Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 119, de 20 de junio), efectuó la convocatoria pública para la concesión de dichas subvenciones para el curso 2024-2025; en la cual se fija la distribución territorial de los créditos correspondientes a las lineas 3, 4, 5 y 8, de ámbito provincial y, en concreto la linea 8, para actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la mediación intercultural en el ámbito provincial, con un importe total para la provincia de Jaén de 12.693,39 €, con cargo a la posición presupuestaria 1100020000/G/42F/48708/23 01.

Con la misma fecha se publicó en BOJA el extracto de dicha convocatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en dicho BOJA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la mencionada Orden de 15 de abril, así como en el artículo 13 del cuadro resumen de esta línea de subvención, constituida la Comisión Provincial de Evaluación, y una vez verificados los requisitos de la entidades solicitantes; analizadas y evaluadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos; con fecha 23 de septiembre de 2024, se emitió la propuesta provisional de resolución de la Comisión Provincial de Evaluación que fue publicada en el portal web de esta Delegación Territorial con la misma fecha.

Finalizado el plazo para que las entidades beneficiarias provisionales relacionadas en el Anexo I de la citada propuesta, presentaran el formulario Anexo II y la documentación establecida en el apartado 15 del cuadro resumen de la esta Línea de subvención, en relación con el artículo 17 de las BBRR; analizadas las alegaciones presentadas y comprobada la documentación aportada por las entidades solicitantes, según establece el artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, anteriormente mencionada, la Comisión de Evaluación elevó propuesta definitiva a esta Delegación Territorial con fecha 14.10.24.

En atención a la citada propuesta esta Delegación Territorial, en uso de las competencias establecidas en el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011, y en los especificado en el correspondiente «cuadro resumen» de esta Línea de Subvención

RESUELVE

Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las entidades sin ánimo de lucro que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, para desarrollar proyectos dirigidos a la mediación intercultural en centros públicos, durante el curso 2024/2025, en la cuantía que se expresa en el Anexo I de esta propuesta.

Segundo. No excluir a ninguno de los proyectos presentados.

Tercero. La cantidad total de las ayudas propuestas es de doce mil seiscientos noventa y tres euros con treinta y nueve céntimos (12.693,39 €), la cual se imputará a la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/48708/23 01, del presupuesto de gastos de 2024.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el apartado 24.a) del cuadro resumen de esta linea de subvención, en relación con el artículo 25 de las BBRR, el pago de la subvención se lleva a cabo de forma anticipada, en un sólo pago, por el 100% del importe concedido, por estar esta subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (prorrogado por el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, para el ejercicio 2022), mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular.

Quinto. Según se dispone en el artículo 3 de las BBRR, los requisitos y excepciones, que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención y que deben mantenerse durante el periodo de ejecución previsto, se encuentran especificados en el apartado 4 del cuadro resumen de las BBRR, para esta línea de subvención:

«4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a) 1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

3. Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención hasta la finalización del año académico para el que se solicita la subvención.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

No se establecen.»

Sexto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, siendo el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Territorial, tal y como está establecido en el artículo 27 de la orden reguladora y en el apartado 26 de su cuadro resumen, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades subvencionadas.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 369/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

Jaén, 21 de octubre de 2024.- El Delegado, Francisco José Solano Rodríguez.

ANEXO I.

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BENEFICIARIAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL  EN CENTROS PÚBLICOS. CURSO 2024-2025

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