Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 31/10/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso, por el sistema de concurso, en el Cuerpo de Personal Técnico de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Industrial, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.

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Propuesto por la correspondiente Comisión de Selección el listado definitivo de personas seleccionadas que han superado el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de concurso, en el Cuerpo de Personal Técnico de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Industrial (A2.2004), convocadas por Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 232, de 4 de diciembre), en adelante la resolución de convocatoria, se procede a dar cumplimiento a la base novena de la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de fecha 26 de noviembre de 2019, publicitada en el BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2020, por lo que en uso de la delegación efectuada, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado definitivo de personas seleccionadas en el proceso selectivo. Dicho personal dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la base novena de la resolución de convocatoria así como la que acredite el cumplimiento de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Segundo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y atendiendo a las necesidades de ordenación de efectivos, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. 1. De acuerdo con el artículo 5 del citado Decreto 197/2023, de 27 de julio, y con el apartado 3 de la base novena de la resolución de convocatoria, la petición de destino habrá de realizarse de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente firmado y cumplimentado.

2. Junto al formulario de petición de destino, las personas aspirantes deberán aportar toda la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base novena contenida en la resolución de convocatoria, con las especificaciones que se indican a continuación:

2.1. Respecto a la declaración responsable a la que hace referencia la letra b), deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.

2.2. En el caso de aspirantes con discapacidad, la certificación médica a la que hace referencia la letra c) se sustituirá por el correspondiente certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a que se aspira.

Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.

3. Además de la petición de destino y la documentación a la que se hace referencia en los apartados anteriores, se deberá aportar declaración responsable en la que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se haga constar los siguientes extremos:

- Que no ha sido propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo en otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz, o que habiéndolo sido, opta por continuar en el presente proceso selectivo.

- Que no ha sido nombrada personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz.

La presentación de esta declaración se codificará en el modelo de petición de destinos, Anexo II, como «8. Otra Documentación».

En caso de no aportar esta declaración, la persona aspirante será excluida del presente proceso de estabilización, quedando anuladas sus actuaciones, tal como se determina en el apartado sexto de la presente resolución.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

5. La presentación electrónica se realizará de manera obligatoria en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web de Emplead@ a través de la dirección https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/.

Para ello se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa, pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.

Habiéndose establecido expresamente los modelos que se publican como anexo a la presente resolución, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas y exclusivamente válidos los presentados a través de la referida dirección Web del Empleado Público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).

La solicitud y documentación presentada ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.

Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.

2. Conforme dispone el artículo 25 del precitado reglamento general, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del Cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.

3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

Quinto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Sexto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditado, no presentasen la documentación a que se refiere el apartado tercero de la presente resolución, o bien del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria o que incurren en falsedad en las declaraciones responsables a las que se hace referencia en los puntos 2 y 3 del apartado tercero de esta resolución, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Sevilla, 25 de octubre de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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