Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de concesión de los Premios Andalucía ES en su III edición.
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En el procedimiento de concesión de los «Premios Andalucía ES» en su tercera edición se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante la Orden de 12 de junio de 2021, de la entonces Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se aprobaron las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES» (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2021), habiéndose efectuado la convocatoria de la tercera edición de los citados premios mediante resolución de 12 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Segundo. Las candidaturas que conforme a las bases reguladoras cumplían los requisitos para la participación pasaron a la fase de evaluación de los proyectos.
Tercero. Recogido el fallo del Jurado en acta de 25 de julio de 2024 y comprobado que las personas y entidades propuestas para ser premiadas están al corriente en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Tributaria, con fecha 9 de septiembre de 2024 el órgano instructor dicta propuesta provisional de resolución de concesión de premio a las candidaturas seleccionadas por el Jurado en cada una de sus modalidades, aperturando el trámite para que las personas y entidades propuestas acepten expresamente la concesión del premio.
Cuarto. Las personas y/o entidades propuestas han manifestado en plazo su aceptación al premio en la modalidad en la que optan.
A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de economía social, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden de 12 de junio de 2021.
Segundo. Dispone el artículo 4 de la Orden de 12 de junio de 2021, los premios consisten en una dotación económica y una placa de reconocimiento con leyenda.
Cada convocatoria anual, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio económico, dotará cada una de las modalidades de premios, sin que pueda superar el crédito total máximo de 24.000 euros.
En la presente convocatoria se ha consignado un crédito de 24.000 euros, distribuyéndose la cantidad de 4.800 euros para cada una de las modalidades de los premios, imputable a la partida presupuestaria 1200018069 G/72C/ 47103, según se establece en la resolución de la convocatoria.
Tercero. La concesión de los premios no requerirá otra justificación que el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras. En este sentido, todas las candidaturas cumplen los requisitos para ser premiadas.
A tal fin, considerando el fallo del Jurado, y realizada la completa instrucción del procedimiento de concesión de los premios, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Conceder los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES» en sus distintas modalidades a las siguientes personas y/o entidades, en una cantidad de 4.800 euros y una placa de reconocimiento con leyenda.
Modalidad A). Premio al mejor proyecto innovador y/o de esfuerzo empresarial.
Covirán, S. Coop. And.
Modalidad B). Premio al mejor proyecto de nueva creación.
Naturales del Sierro, S. Coop. And.
Modalidad C). Premio al mejor proyecto de economía circular.
DCOOP, S. Coop. And.
Modalidad D). Premio al mejor proyecto de difusión.
Carmen Guzmán Alfonso
Modalidad E). Premio al mejor proyecto realizado por y para mujeres.
Bold Womban, S. Coop. And.
Segundo. El resto de las candidaturas evaluadas se desestiman.
Tercero. La concesión de los premios se realizará con cargo a los créditos del ejercicio 2024, a la partida presupuestaria 1200018069 G/72C/ 47103.
Cuarto. El pago de la premio se efectuará en firme y con un único libramiento, una vez dictada la correspondiente resolución de concesión.
Quinto. La presente resolución es objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de economía social, ésto último con efectos exclusivamente informativos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo competente conforme a lo establecido en los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 12.6.2021, BOJA núm. 115, de 17.6), la Directora General, Carmen María Durán Barrantes.
Descargar PDFBOJA nº 214 de 04/11/2024