Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 04/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Resolución de 28 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la delimitación del Bien de Interés Cultural, Monumento, Castillo de Niebla y de su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º perceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, ente otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente la competencia para la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.

Estas competencias para la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía recae en la actualidad en la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte según Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la mencionada Consejería, modificado por Decreto 78/2023, de 4 de abril.

De acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, el Director General de Bienes Culturales (hoy la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico, según Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) tendrá la competencia para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, disponiéndose la forma de inscripción en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

Por resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería el ejercicio de la competencia para resolver la incoación de los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a que se refiere el artículo 9 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo que su objeto supere el ámbito provincial.

II. El Castillo de Niebla es uno de los monumentos más relevantes del patrimonio arquitectónico defensivo de la provincia de Huelva. Además de su entidad constructiva, su valor histórico, erigiéndose sobre restos romanos e islámicos, se fundamenta en ser un referente histórico del estudio de la Edad Media y Moderna por su vinculación con el más importante linaje nobiliario de la Andalucía medieval y moderna: los duques de Medina Sidonia.

El Castillo se sitúa entre las puertas de Sevilla y del Agujero, en extremo norte de la ciudad amurallada de Niebla, un conjunto fortificado resultado de una compleja evolución constructiva a lo largo de la historia, desde la Edad del Hierro hasta la actualidad, en la que la alcazaba es el elemento de mayor monumentalidad del recinto. Su construcción se debe a Enrique de Guzmán, IV conde de Niebla y II duque de Medina Sidonia (1469-1492), que edificó sobre el anterior alcázar islámico el «Castillo de los Guzmanes». Consta de dos recintos, el castillo propiamente dicho y un perímetro defensivo exterior que lo rodea con diez torres en mampostería con zócalos y aristas de sillería en las esquinas, con numerosas troneras del tipo «cruz y orbe», adosándose en su flanco norte al recinto amurallado de la ciudad. La estructura interior se organizaba en dos patios; uno central porticado desde el que se distribuían las estancias de los condes y otro patio de armas con las caballerizas y las dependencias militares.

Desde su construcción, el castillo cristiano pasó por diversos acontecimientos entre los que destaca el «Saco de Niebla» de 1508, quedando el castillo en manos de los alcaides reales hasta 1520. Durante el siglo XVI se lleva a cabo la reparación de los muros, el adecentamiento de los espacios interiores y la sustitución de la solería de la torre del homenaje, reformas que se fueron incrementando por la llegada de los condes a finales del siglo XVI. Desde mediados del siglo XVII se indicia un progresivo abandono, a lo que hay que añadirle las consecuencias del terremoto de Lisboa de 1755, especialmente para la torre del homenaje, parcialmente destruida. La utilización de las ruinas como cantera de materiales para las nuevas construcciones en la ciudad fue una constante en los siguientes años. La Guerra de la Independencia con la ocupación del castillo por las tropas francesas a principios del siglo XIX provocaron la ruina del Castillo de Niebla, situación que permanecerá durante el siglo XIX, continuando el expolio de sus materiales. La carretera Sevilla y Huelva construida en 1846 afectó al entorno, cegando parte del foso de la fortaleza. Esta realidad se agravaría en las primeras décadas del siglo XX, pero del mismo modo marca el inicio de trabajos de recuperación y restauración de las ruinas del castillo desde fines de los años 20, proceso que continúa en la actualidad.

El castillo y murallas de Niebla fueron declarados Monumento Histórico Artístico por Decreto de 14 de abril de 1945, publicado en el BOE de 20 de abril de 1945, página 3140. En virtud de cuanto sobre ello dispone la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, publicada el 29 de junio, ostenta la condición de Bien de Interés Cultural por ministerio de ley. En los términos de la disposición adicional segunda de la vigente Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural. Los estudios históricos de investigación y las intervenciones arqueológicas de los últimos años aportan información sobre la naturaleza del Monumento, por lo que en aras de un mejor ejercicio de tutela, procede la actualización de su delimitación y entorno de protección.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes Culturales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Niebla y de su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva), cuya denominación, localización, descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente propuesta.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el anexo de la presente resolución.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Sexto. Hacer saber al Ayuntamiento de Niebla que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva.

Octavo. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 28 de enero de 2024.- La Delegada, María Teresa Herrera Vidarte.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Castillo de Niebla.

II. Localización.

Provincia: Huelva.

Municipio: Niebla.

III. Descripción.

El Castillo de Niebla está situado en extremo norte de la ciudad amurallada, entre las puertas de Sevilla y la del Agujero, adosado al recinto amurallado de la ciudad en su flanco norte, ocupando una amplia manzana delimitada por las actuales calles Castillo, Campo Castillo, Orta Boza y la carretera de Huelva-Sevilla.

Posee una planta regular basado en la simetría de sus partes, a excepción de la torre del homenaje que presenta un ligero giro. Consta de dos recintos, el castillo propiamente dicho y el segundo, un perímetro defensivo exterior que rodea al edificio interior por completo, protegido por diez torres (seis cuadradas y cuatro cilíndricas) construidas con similar factura que los lienzos de muros, en mampostería con zócalos y aristas de sillería en las esquinas, con abundantes troneras características del tipo «cruz y orbe». La estructura interior estaba organizada en torno a dos patios: uno central porticado, desde el que se distribuían las estancias de los condes, y otro patio de armas donde se ubicaban las caballerizas y otras dependencias militares, conformando así un formato rectangular de 250 por 150 pies.

El recinto exterior está constituido por la muralla norte, que se sustituyó en el siglo XVII por encontrarse muy deteriorada, edificando la actual mediante muros esquinados en ángulo agudo y en talud. El resto del recinto defensivo exterior, lienzos sur, oeste y sureste, se defienden con una gruesa cerca donde se sitúan seis torres poligonales. Dos de estas torres, de planta cuadrada, protegerían en la zona occidental la entrada al castillo.

La conformación arquitectónica del Alcázar señorial de Niebla la integran no solo las dependencias palaciegas y el patio de armas, sino también sus barreras artilleras, de las que forman parte indisoluble sus respectivos fosos, imprescindibles para las funcionalidades poliorcéticas. Los resultados de los análisis edilicios, de los estudios de documentos, grabados y planos históricos, así como las campañas arqueológicas, han permitido una restitución de la geometría y composición de las estructuras de la barbacana que lo protegía, con unas dimensiones de 350 pies castellanos de longitud entre ejes de los muros. Su estructura estaba conformada por lienzos de 10 pies de anchura por otros 10 de altura, sobre un alambor ataludado de 10 varas (30 pies) de profundidad. El foso fue colmatando con escombros procedentes de la ruina del castillo, vajilla y elementos militares como balas de cañón a lo largo de los siglo XIX y XX, pero se conserva inalterado. Así mismo, las intervenciones arqueológicas llevadas a cabo en el patio de armas constatan la presencia de un foso de partición entre el patio de armas y las dependencias, lo que confirma la información procedente de las fuentes documentales.

En el lienzo occidental destaca la puerta de ingreso al castillo, formada por dos torres de base cuadrada de 32 pies de lado y una altura de 24 pies a la que hay que añadir 1 pie de la faja de ladrillo, 4 del peto y otras 4 del almenado. Estas dos torres flanqueaban una puerta que estaba coronada por una ladronera o matacán del que ha quedado una de sus ménsulas incrustada en el lado norte de la torre 5, que contaba con cámaras de tiro en las tres caras que dan al exterior del recinto. La defensa artillera de la puerta se completaba con una tronera en el centro del lienzo entre las dos torres para batir la puerta principal y el puente sobre el foso. Las cámaras interiores de las torres estaban cubiertas con bóvedas de cañón orientadas de manera perpendicular a la muralla.

La esquina suroeste se protegía por una torre de base hexagonal de 40 pies de lado y 16 pies de altura a los que había que añadir la faja de ladrillos, peto y almenado. Esta torre presenta pequeñas irregularidades en su trazado, como la excentricidad entre el polígono que conforma la cara exterior y la interior y su posición algo adelantada con respecto a la teórica ubicación de su centro y cámaras de tiro en el centro de cada una de las 5 caras que dan al exterior. Los dos lienzos que unen las torres tendrían un grosor de 10 pies y coronados así mismo con una faja de ladrillos, peto y almenado. En ambos lienzos se abrían dos cámaras de tiro.

El Castillo de Niebla es un referente histórico por su vinculación con los condes de Niebla y duques de Medina Sidonia, el más importante linaje nobiliario de la Andalucía medieval y moderna, siendo el castillo una de sus residencias, junto con otras fortalezas en Andalucía como la de Medina Sidonia, Jimena de la Frontera o la de Santiago en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), el paralelo más próximo formalmente al Castillo de Niebla, aunque de dimensiones más reducidas.

Las dos razones que motivaron su construcción son principalmente la defensa y el prestigio. En este sentido, el Castillo de Niebla se erigió con un alto valor identitario del linaje, ya que el duque Don Juan de Guzmán, padre del fundador del castillo, nació en Niebla en 1410. Sus dimensiones y su diseño destacan como una clara manifestación de poder del Ducado de Medina Sidonia (Guzmanes) una de las familias nobiliarias más importantes de la historia de España. Asimismo es destacable la ubicación estratégica del Castillo de Niebla con una clara función de control territorial, y centralizando al resto de fortalezas de los Guzmanes en la provincia.

El inicio de la construcción del castillo se estima hacia 1469-1476, y se debe a Enrique de Guzmán, IV conde de Niebla y II duque de Medina Sidonia, ostentando dichos títulos entre 1469 y 1492, fecha de su muerte. Según la documentación histórica, Enrique de Guzmán derribó el alcázar islámico para construir el «Castillo de los Guzmanes». Además del prestigio, la defensa fue la otra motivación principal de la edificación del castillo. A este respecto, su construcción, en el tránsito de la Edad media y la Edad Moderna, es representativa de un momento histórico de constante cambio en la poliorcética, ya que se encuentran en desarrollo las armas de fuego, de manera que esta artillería obligará a evolucionar y adaptarse a estos cambios tecnológicos.

Su historia está jalonada de numerosos acontecimientos, entre los que destaca el «Saco de Niebla» de 1508, quedando el castillo en manos de los alcaides reales hasta 1520, mostrando claramente como la nueva monarquía, que se dirigía a la creación de un estado moderno, sometía a la aristocracia. Durante el siglo XVI se llevan a cabo la reparación de los muros, el adecentamiento de los espacios interiores y la sustitución de la solería de la torre del homenaje. En el siglo XVII el edificio volvería a presentar un estado de abandono importante, siendo necesario reponer vigas, ventanas y azulejos, eliminar las merlaturas, arreglar los tejados y las caballerizas, reparar la noria y eliminar la gran cantidad de vegetación.

En la siguiente centuria el terremoto de Lisboa de 1755 afecta al edificio, quedando parcialmente destruida la torre del homenaje, permaneciendo la alcazaba en una situación de abandono que propició la utilización de las ruinas como cantera de materiales para las nuevas construcciones en la ciudad. En el siglo XIX, durante la Guerra de la Independencia, Niebla fue la principal base francesa para el control del extremo suroeste de la Península, y en el centro logístico de la comarca, por lo que se reparó la fortaleza y se abrieron las troneras en los muros de la barbacana para la artillería, pero su voladura tras la retirada de las mismas en el año 1812 provocó que el castillo quedara en estado de ruina. La villa de Niebla irá perdiendo su papel hegemónico, y la fábrica del castillo seguirá siendo consecuencia del expolio para material de construcción, así como la ocupación de espacios abandonados del castillo. Así mismo, en 1846 la construcción de la carretera Sevilla-Huelva afectó a parte del foso de la fortaleza en su zona norte.

La situación de ruina persistirá durante los primeros años del siglo XX debido a la depresión económica y social que experimentaba la población, pero a finales de los años 20 se documentan los primeros trabajos de recuperación y restauración de las ruinas del castillo, con la consiguiente reconstrucción de muchos de sus elementos, proceso que continúa en la actualidad.

IV. Delimitación del Bien.

Se trata de una delimitación que sobrepasa los límites actuales de los muros del castillo en atención a la verificación por las intervenciones arqueológicas de la continuación de la barbacana en torno a la torre del homenaje y un foso perimetral, hoy día sepultado en su flanco noreste, junto a la puerta de Sevilla del recinto amurallado. Dichas intervenciones permiten inferir así mismo la presencia de un foso perimetral, de modo que la conformación arquitectónica del Alcázar señorial de Niebla la integran no solo las dependencias palaciegas y el patio de armas, sino también sus barreras artilleras de las que forman parte indisoluble sus respectivos fosos, imprescindibles para el desempeño de las funciones poliorcéticas.

Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien de Interés Cultural Monumento Castillo de Niebla son las siguientes:

Polígono parcela.

56784 01 (parcialmente), 02 (parcialmente), 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 (parcialmente), 23 (parcialmente).

56778 1, (parcialmente), 13 (parcialmente).

57783 01 (parcialmente), 02 (parcialmente), 03 (parcialmente), 04 (parcialmente), 05 (parcialmente).

Las espacios públicos afectados por la delimitación del Bien de Interés Cultural Monumento Castillo de Niebla son los siguientes:

- Calle Campo Castillo, parcialmente.

- Calle Castillo, parcialmente.

- Ronda de Jerusalem/Calle Arrabal/Avda. Andalucía, parcialmente.

V. Delimitación del entorno del BIC Monumento.

La delimitación del entorno se fundamenta en determinar un espacio en torno al bien en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, y a su percepción y valoración. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural Monumento Castillo de Niebla son las siguientes:

Polígono Parcela.

55783 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12.

56781 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14.

56793 11, 12, 13, 14, 15.

57795 01, 02, 03, 04, 10, 11, 12, 13, 14.

58791 28.

58786 03.

57783 01 (parcialmente), 02 (parcialmente), 03 (parcialmente), 04 (parcialmente), 05 (parcialmente), 06, 07, 08, 09.

56784 01, (parcialmente), 02, parcialmente, 23 (parcialmente).

58778 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13.

57770 18

58770 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21.

57777 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11.

56778 01 (parcialmente), 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 (parcialmente).

56784 22 (parcialmente).

55774 01, 02, 04, 05, 06, 07.

Las espacios públicos afectados por la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural Monumento Castillo de Niebla son los siguientes:

- Calle Padre Marchena.

- Calle Huelva.

- Plaza San Martín.

- Calle Ortega Egurrola.

- Calle Campo Castillo (parcialmente).

- Calle Castillo (parcialmente).

- Calle Alcalde Orta Boza (parcialmente).

- Calle Calvo Sotelo (parcialmente).

- Ronda de Jerusalem/Calle Arrabal/Avda. Andalucía (parcialmente).

VI. Instrucciones particulares: recomendaciones para la salvaguarda, mantenimiento y custodia del bien de interés cultural y su entorno.

En cumplimiento del art. 11 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se redactan las presentes instrucciones particulares al objeto de concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas para los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Bien objeto de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Asimismo su contenido desarrolla lo preceptuado en el art. 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Además de estas obligaciones generales previstas, se concretan las instrucciones particulares para cada uno de los ámbitos diferenciados que se detectan dentro del entorno de BIC.

A) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

Serán autorizables con carácter general, las intervenciones que tengan por objeto la restauración, conservación y mantenimiento de sus elementos constitutivos con materiales y técnicas constructivas compatibles con las preexistentes, así como aquellas otras que no supongan la alteración de sus valores patrimoniales, o afecten a su percepción, estableciéndose de manera detallada las prescripciones para cada uno de las zonas distinguidas en el ámbito del Bien de Interés Cultural y en su entorno:

1. En el ámbito del Bien de Interés Cultural Castillo de Niebla.

- Se admitirán exclusivamente las intervenciones destinadas a la conservación, restauración, rehabilitación y puesta en valor.

- Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas y será autorizable la eliminación de alguna de ellas en el caso de fundamentarse debidamente que los elementos a suprimir suponen la degradación del bien o dificultan su comprensión histórica.

- Los materiales empleados y sistemas constructivos deberán ser compatibles con los del propio bien y su tradición constructiva.

- Para la elección de los materiales y soluciones constructivas se aplicarán criterios de reversibilidad.

- Serán prioritarios los usos destinados a la difusión del propio bien y se admite el uso de equipamiento comunitario público.

- El uso de equipamiento no podrá impedir ni limitar la puesta en valor del bien.

- Se prohíbe el uso residencial.

- Las instalaciones o elementos necesarios para el desarrollo de los nuevos usos no podrán adoptar soluciones con mayor protagonismo en volumen, altura y estética que el propio Bien. Las nuevas estructuras no podrán apoyarse en las fábricas históricas ni generar acciones en ellas de ningún tipo, debiendo planificarse exentas y autosustentantes. Los materiales deberán ser compatibles e integrarse en la estética y composición del Bien, si bien deberán distinguirse de los elementos históricos.

- No se admiten nuevas edificaciones en el ámbito del BIC, a excepción de las dirigidas a la puesta en valor del Bien.

- Toda actuación requerirá de una intervención arqueológica que será determinada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

- La materialización de los aprovechamientos y de las propuestas quedan en cualquier caso, condicionadas a los resultados de dichas investigaciones arqueológicas.

- Las edificaciones existentes dentro de las manzanas que concurren con la delimitación del BIC deberán ser consideradas fuera de ordenación y se establecerán los mecanismos previstos en la legislación para las actuaciones encaminadas a la recuperación de los espacios.

2. En el entorno del Bien de Interés Cultural, Zona 1. Intramuros.

Las determinaciones que se especifican a continuación tienen como finalidad la protección de la contemplación del BIC y de su comprensión histórica, estableciéndose una serie de indicaciones destinadas a la conservación de la escena urbana y de las características volumétricas, tipológicas y estéticas de las edificaciones y a la regulación de los elementos urbanos y edificatorios que pueden significar interrupción de las perspectivas visuales del BIC:

- Se permitirán las actuaciones de conservación o restauración de las construcciones existentes con el fin de mantener la cualificación del espacio del entorno de BIC. Los propietarios de inmuebles en esta zona tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

- El espacio público deberá ser mantenido y conservado en condiciones óptimas para garantizar su calidad ambiental.

- Cuando la aplicación de la normativa urbanística vigente respecto a los parámetros de edificación vaya en detrimento de la protección y comprensión de los valores patrimoniales, podrá eximirse de su cumplimiento, previo informe de la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico.

- Se admiten ampliaciones y obras de nueva planta siempre y cuando las volumetrías planteadas sean conformes a la manzana en la que se insertan y a la normativa urbanística y no constituyan obstáculos en la contemplación del BIC.

- El uso característico será el residencial. Se admiten los usos complementarios de terciario, equipamientos y dotaciones incluso los talleres artesanales. Se prohíben los usos industriales y todos aquellos que supongan la emisión de sustancias nocivas y humos.

- Las viviendas podrán ser unifamiliares o bifamiliares, pero en ningún caso se admitirán accesos independientes desde el viario, resolviéndose desde el interior.

- Se prohíben las modificaciones de las alineaciones a excepción de recuperación de alineaciones históricas. aquellas cuya finalidad sea la liberación para espacio libre circundante al castillo.

- Las segregaciones y agregaciones se considerarán excepcionales y condicionadas a la recuperación del parcelario histórico o a la resolución de situaciones de infravivienda o a la liberación de parcela para espacio libre circundante al castillo. El planeamiento con contenido de protección establecerá las condiciones que en tal caso deberían cumplirse.

- La liberación del espacio circundante al castillo para espacios libres podrá significar la modificación de parcelaciones y alineaciones siempre y cuando estén ordenadas por planeamiento con aprobación de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

- Las edificaciones de este ámbito deberán corresponder con las soluciones tipológicas, constructivas y estéticas del entorno en el que se insertan, para lo que deberá desarrollarse normativa urbanística específica.

- La altura generalizada en el ámbito es de 2 plantas. Los remontes de las edificaciones hasta esta altura serán permitidos al fin de consolidar y homogenizar manzanas pero no podrán interrumpir las visuales que se obtienen del BIC.

- Las construcciones por encima de la altura máxima no podrán implicar interrupciones de las perspectivas visuales del BIC, en cuyo caso, no serán admisibles.

- Se prohíben las instalaciones adosadas en fachada, incluso ocultas en canaletas.

- Se evitarán tenderetes, antenas y cualquier otro elemento que se disponga en fachada y que implique contaminación visual.

- Se tenderá a la canalización empotrada o bajo acerado de los tendidos eléctricos y será obligatorio para todas aquellas obras que impliquen remonte de fachadas.

- Se prohibirán las instalaciones de energías renovables que sean visibles desde el espacio público exterior no necesariamente próximo. Para aquellas otras localizaciones se desarrollará normativa urbanística que contengan medidas y pautas de corrección que minimicen el impacto que puedan producirse sobre sus cubiertas con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo en el conjunto edificatorio. Deberán establecer normas de ocupación y disposición en cubiertas, de distancias a límites de cubiertas, de integración cromática, de reducción de reflejos y todas aquellas otras destinadas a mitigar la afección visual y paisajística.

- Las instalaciones de antenas de radio y TV se localizarán en patios o azoteas interiores que no sean visibles desde el espacio público exterior.

- Se evitarán las instalaciones de toldos, publicidad, banderolas, etc que sobresalgan de las fachadas o de la altura de la línea de cornisa ya que interfieren en las perspectivas visuales del BIC.

- Los rótulos y anuncios de locales comerciales deberán responder a una estética generalizada, de carácter neutro y que no protagonicen sobre las composiciones de los edificios, lo que igualmente deberá desarrollarse en normativa urbanística.

- Los elementos urbanos responderán a una estética de conjunto adecuada a la recuperación del entorno histórico.

- Los elementos de recogida de residuos urbanos se dispondrán fuera de las perspectivas visuales principales del BIC, se diseñarán sistemas de ocultamiento y se asegurará su constante mantenimiento y renovación.

- Las señales y elementos propios de la movilidad urbana serán ubicados teniendo en cuenta las perspectivas visuales a fin de no implicar contaminación visual.

- Con objeto de evitar la pérdida de bienes de carácter arqueológico, los aprovechamientos del subsuelo estarán condicionados según el resultado de la intervención arqueológica determinada por la Delegación Territorial competente en materia de Patrimonio Histórico. Cuando sea justificable la construcción de edificios, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. Y, en todo caso, los proyectos de edificación de nueva planta optarán siempre por el sistema de cimentación menos perjudicial para la conservación del registro arqueológicos.

- Será preciso la realización de una intervención arqueológica, previa a la obtención del resto de licencias urbanísticas o cualquier otra autorización, en las siguientes obras:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que contemplen remoción del terreno y/o modificación de su sistema de cimentación.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras de red de abastecimiento y saneamiento, eléctricas o telecomunicaciones.

d) Proyectos de nueva urbanización del área delimitada.

e) Todos aquellos movimientos de tierra que supongan una modificación de la topografía actual del terreno.

- El objetivo de las intervenciones arqueológicas contempladas en el marco de estas instrucciones particulares será documentar el potencial arqueológico donde se realicen y determinar la materialización de los proyectos, por ello adecuarán su metodología a las necesidades de documentación y conservación de los bienes existentes en cada una de las áreas delimitadas.

3. En el entorno de Bien de Interés Cultural, Zona 2. Extramuros.

Esta zona del entorno de BIC engloba las zonas de crecimiento fuera del ámbito amurallado donde la protección se establece en base a las perspectivas visuales y paisajísticas que puedan tenerse del BIC y no tanto en relación a la protección de las características volumétricas, constructivas y compositivas de las edificaciones.

- Los propietarios de inmuebles tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de la cualificación del espacio público.

- El espacio público deberá ser mantenido y conservado en condiciones óptimas para garantizar su calidad ambiental.

- Cuando la aplicación de la normativa urbanística vigente respecto a los parámetros de edificación vaya en detrimento de la protección y comprensión de los valores patrimoniales, podrá eximirse de su cumplimiento, previo informe de la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico.

- El uso característico será el residencial, prohibiéndose el unifamiliar y plurifamiliar aislada.

- Se prohíben los usos agrícolas e industriales, a excepción de los talleres artesanales.

- Las viviendas podrán ser unifamiliares, bifamiliares o plurifamiliares.

- La altura generalizada en el ámbito es de 2 plantas. Los remontes de las edificaciones hasta dicha altura serán permitidos al fin de consolidar y homogenizar manzanas pero no podrán interrumpir las visuales que se obtienen del BIC.

- Se prohíben las instalaciones adosadas en fachada, incluso los tendidos eléctricos aunque se oculten en canaletas.

- Se evitarán tenderetes, antenas y cualquier otro elemento que se disponga en fachada y que implique contaminación visual.

- Para las instalaciones de energías renovables que sean visibles desde el espacio público exterior se desarrollará se desarrollará normativa urbanística que contengan medidas y pautas de corrección que minimicen el impacto que puedan producirse sobre sus cubiertas con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo en el conjunto edificatorio. Deberán establecer normas de ocupación y disposición en cubiertas, de distancias a límites de cubiertas, de integración cromática, de reducción de reflejos y todas aquellas otras destinadas a mitigar la afección visual y paisajística.

- Las instalaciones de antenas de radio y TV se localizarán en patios o azoteas interiores que no sean visibles desde el espacio público exterior.

- Se evitarán las instalaciones de toldos, publicidad, banderolas, etc que sobresalgan de las fachadas o de la altura de la línea de cornisa ya que interfieren en las perspectivas visuales del BIC.

- Los elementos urbanos responderán a una estética de conjunto adecuada a la recuperación del entorno histórico.

- Los elementos de recogida de residuos urbanos se dispondrán fuera de las perspectivas visuales principales del BIC, se diseñarán sistemas de ocultamiento y se asegurará su constante mantenimiento y renovación.

- Las señales y elementos propios de la movilidad urbana serán ubicados teniendo en cuenta las perspectivas visuales a fin de no implicar contaminación visual.

- En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, se establece la necesidad de la realización de una intervención arqueológica de las recogidas en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 164/2003, de 17 de junio), en cualquier parcela o sector de este ámbito donde se prevea llevar a cabo una actuación que implique remoción de terreno, previo a la consecución de cualquier tipo de licencia o autorización para su ejecución. La construcción de sótanos u otras estructuras parcial o totalmente soterradas deberá ser compatible con la preservación de los restos y/o contextos arqueológicos si finalmente se resolviera la necesidad de su conservación. Y, en todo caso, los proyectos de edificación de nueva planta optarán siempre por el sistema de cimentación menos perjudicial para la conservación de restos arqueológicos.

En esta zona se destaca un área por la importancia que su localización le otorga en las perspectivas paisajísticas que se obtienen del Castillo, incluso fuera de su entorno, en las manzanas 58786 y 58791 y que no se tratan actualmente de suelo urbano consolidado sino que está por desarrollar constituyendo una oportunidad urbanística y de protección patrimonial:

B) Tipos de obra o actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno para las cuales no será necesaria la obtención de autorización previa de la consejería de cultura.

Teniendo en cuenta la escasa trascendencia de que ciertas intervenciones puedan tener en la protección del BIC o su entorno, se establecen las actuaciones que podrán llevarse a cabo sin necesidad de autorización previa:

1. En el BIC Castillo de Niebla

- Limpieza rutinaria del espacio del BIC que no requieran intervención alguna en los elementos históricos y no supongan la aplicación de productos, materiales o tratamientos en ellos, excepto aquellos que estén contemplados en un programa de mantenimiento o conservación con autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

- Labores de desbroce y mantenimiento de la jardinería ya prevista y autorizada.

- En los elementos introducidos para el desarrollo de los usos previstos y autorizados: La limpieza de los elementos introducidos y su mantenimiento.

2. En el entorno de BIC (zona 1 y 2).

- Limpieza del espacio público.

- Vaciado y reposición de los elementos de recogida de residuos.

- Sustitución de los elementos urbanos por otros de idénticas características y en la misma localización.

- Mantenimiento de los solares en condiciones de higiene y salubridad.

- Retirada de los elementos discordantes y contaminantes de las perspectivas visuales que no impliquen afección directa ni intervenciones en la patrimonio histórico.

C) Tipos de obra y actuaciones sobre el bien de interés cultural o su entorno en las que no será necesaria la presentación del proyecto de conservación.

No será necesaria la presentación de un Proyecto de Conservación para las obras o actuaciones descritas en el apartado B, o que no estén referidas al BIC.

D) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.

- Se prohíben los vertidos y la acumulación de residuos sólidos urbanos así como escombros y cualesquiera otros materiales que pudieran producir contaminación visual o ambiental en el Bien.

- Se prohíben las actividades nocivas que puedan emitir gases al espacio público.

- Se establecerá normativa de control y regulación de las instalaciones de energías renovables para que su colocación no tenga efectos sobre la protección patrimonial.

- Los elementos de recogida de residuos urbanos no podrán ser localizados dentro del ámbito del BIC y en el entorno se estudiará su localización de forma que no impliquen impactos visuales ni interrumpan las principales perspectivas del BIC. Se aplicarán medidas de ocultamiento.

- Se establecerá normativa de control para regular la afección de las deposiciones de animales en el entorno de BIC, manteniendo el espacio urbano limpio y cualificado.

- Se evitarán las proliferación de colonias de animales.

- Se mantendrá en perfecto funcionamiento el alcantarillado de forma que se eviten las obstrucciones e inundaciones.

- Se mantendrá en constante revisión el sistema de alumbrado público en pos de la seguridad y cualificación del espacio.

E) Señalamiento de los inmuebles sitos en el bic y su entorno a cuyas transmisiones pueda aplicarse el derecho de tanteo y retracto.

En todas las parcelas incluidas en la delimitación del Bien será de aplicación el derecho de tanteo y retracto.

Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien de Interés Cultural Monumento Castillo de Niebla son las siguientes:

Polígono Parcela.

56784 01 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23.

56778 01 13.

57783 01 02, 03 , 04, 05.

VII. Planimetría

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