Orden de 29 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en materia administrativa en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00310240.
La disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó el Instituto Andaluz de la Juventud, configurándose actualmente como una Agencia Administrativa, en virtud de lo establecido en el Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Agencia Administrativa posee personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, teniendo atribuidas, entre otras funciones, las competencias de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías adscribió a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad al Instituto Andaluz de la Juventud y a la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).
A la vista de lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la aprobación de esta orden obedece, por un lado, a razones de eficacia y celeridad en materia de gestión administrativa que aconsejan adoptar medidas de racionalización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias que, en materia de revisión de los actos en vía administrativa , tiene conferida la persona titular de la Consejería de adscripción por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 26.2.J), en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, siendo el objetivo fundamental una mayor agilidad en la tramitación y resolución de los citados procedimientos y, en suma, mejorar y racionalizar la gestión del citado ámbito,
DISPONGO
Primero. Objeto.
Delegar en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud el ejercicio de las siguientes competencias en materia de gestión administrativa:
La competencia para dictar el acuerdo de inicio y la resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, de los actos dictados por la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Tercero. Revocación y avocación de competencias.
El titular del órgano delegante podrá revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias contenidas en esta orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto contenido en ellas. No obstante, las delegaciones subsistirán en sus propios términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.
Asimismo, la autoridad en cuyo favor se efectúan las presentes delegaciones podrá, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a consideración del órgano delegante los expedientes que por su trascendencia considere oportuno.
Cuarto. Producción de efectos.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de octubre de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
BOJA nº 214 de 04/11/2024