Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se acuerda el reajuste del crédito de la convocatoria de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobada por Orden de la Consejería de 26 de octubre de 2022 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2022) para dotación de anualidad futura en las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén y Málaga.
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El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. La regulación de la ayuda Bono Alquiler Joven se incluye en su Título I y tiene por objeto regular el Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incluye en sus artículos 37 y 38 el programa de ayudas al alquiler. Si bien se establece como personas destinatarias las que tengan ingresos inferiores a 2,5 veces IPREM, se permite incrementar este límite, en este caso hasta 3 veces IPREM, con la finalidad de que un mayor número de jóvenes puedan beneficiarse de los fondos disponibles, por lo que se considera que la ayuda Bono Alquiler Joven contribuye al cumplimiento de los objetivos de dicho plan.
El citado Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, establece que la financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 17.09.261N.754 «Bono Alquiler Joven» o en la que la sustituya. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actualmente Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, transferirá fondos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven mediante resoluciones de transferencia de crédito cuya aceptación deberá ser comunicada al referido Ministerio en el plazo que se determine en la propia resolución, salvo que previamente conste tal aceptación.
El 22 de abril de 2022 el Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda ha resuelto transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía el importe de 34.200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N.754 denominada «Bono Alquiler Joven» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y otros 34.200.000,00 euros en 2023, con cargo a la misma partida, siempre que así fuere consignada en los Presupuestos Generales del Estado del año 2023. Lo que supondría un total de 68.400.000,00 euros.
Con fecha 7 de octubre de 2022 se publica la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía
Con fecha 31 de octubre de 2022, se publica la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía. Las ayudas se han convocado en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Con fecha 9 de abril y 8 de agosto de 2024, se redistribuye el crédito provincial de la convocatoria por Resolución de la Secretaria General de Vivienda.
El crédito presupuestario para atender a la financiación de la ayuda Bono Alquiler Joven en Andalucía convocada asciende a 68.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaría 1700180000 G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven». Debido a la tramitación y ejecución de la actividad subvencionable, se prevé adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
En la base tercera de las bases reguladoras del Bono Alquiler Joven en Andalucía, relativa a «Requisitos y obligaciones de la persona beneficiaria», en sus puntos 1.c) y 2.f) se recoge lo siguiente:
«1. Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias son:
c) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos…».
«Podrán ser también beneficiarias de la ayuda las personas que estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento o cesión, de vivienda o habitación, de conformidad con lo expresado en este apartado y en esta base reguladora; y lo acrediten mediante documento en el que se incluyan los elementos esenciales del contrato a suscribir y el compromiso de su suscripción por parte de la persona arrendadora y de la arrendataria, en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la resolución de concesión.»
«2. Obligaciones de las personas beneficiarias:
f) En el caso de haber resultado beneficiaria de la ayuda sin disponer de contrato de arrendamiento o cesión en vigor, deberá suscribirlo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, y acreditarlo junto con el empadronamiento en la vivienda en la forma expresada en el apartado 1.g) de esta base reguladora, en el plazo de tres meses desde dicha notificación.»
Por tanto pueden darse dos situaciones:
1. Que sea un contrato vigente a la fecha de solicitud.
2. Que sea un compromiso de contrato.
Para la figura del contrato, dado que la presentación de solicitudes se cerró el 17 de noviembre de 2022, y el periodo máximo de concesión es de 24 meses, no podría llegar más allá de noviembre de 2024 el periodo máximo subvencionable. Sin embargo, para la figura del compromiso del contrato la situación es distinta, ya que una vez resuelta y notificada la resolución de concesión, la misma está condicionada a que se aporte el contrato y el empadronamiento en un plazo de dos meses desde la notificación, empezando a contar el periodo subvencionable en el momento en que la persona aporta el contrato y esté empadronada en la vivienda.
A fecha de hoy se están resolviendo compromisos de contrato, y por tanto, si el periodo subvencionable se inicia en estas fechas, y abarca el periodo máximo de 24 meses, llegaría hasta el año 2026, por lo que se hace necesario dotar las anualidades 2025 y 2026 para poder resolver estos expedientes en las Delegaciones Territoriales.
La disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en la aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general y motivado por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones, resulta necesario dictar la presente resolución para asignar el crédito disponible detallado, para atender las solicitudes, que cumpliendo requisitos, no han sido resueltas por no disponer de crédito asignado en las anualidades futuras.
En su virtud, en atribución de la competencia conferida en la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, esta Secretaría General de Vivienda
RESUELVE
Primero. Reajustar el crédito disponible por importe de 28.800,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1700180000G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven», a los ámbitos territoriales de Córdoba, Huelva, Jaén y Málaga, para la tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, que cumpliendo requisitos, no han sido atendidas por no disponer de crédito en las anualidades 2025 y 2026, todo ello conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y a la convocatoria efectuada, según el siguiente cuadro de distribución por ámbitos territoriales:
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para conocimiento general.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su aprobación.
Sevilla, 31 de octubre de 2024.- La Secretaria General, Alicia Martínez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 217 de 07/11/2024