Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declara decaída en su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Personal de Oficio Costurero/a, por el sistema de acceso libre en el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se anuncia la apertura de plazo para la presentación de petición de centros de destino para las personas candidatas que se citan.
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La base general 10.1.4 y 10.1.5 del anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre), con correcciones de errores publicadas en BOJA núm. 59, de 28 de marzo de 2023, BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2023, y BOJA núm. 80, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal requerirá al Tribunal Calificador una relación complementaria de las plazas convocadas, con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se produzca la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas, tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como Personal Estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de Petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Por su parte, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 191, de 1 de octubre), se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Personal de Oficio Costurero/a, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022 y se anuncia la apertura de audiencia previa para la persona candidata que se cita.
Dicha resolución, en su resuelve tercero, concede, a fin de no causar indefensión y de conformidad con lo establecido en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles, a partir del día hábil siguiente al de publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a las personas candidatas que se citan en el Anexo II de esta resolución para subsanar la falta de presentación de declaración responsable. Asimismo, establece que, aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de audiencia concedido, no subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, no podrán ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, y perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, de conformidad con lo establecido en la base 11.6.
Por su parte, en su resuelve cuarto se establece que, en aplicación de lo establecido en la base general 13.3, que en el caso de existir personas aspirantes que han superado el concurso que deban perder los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes que no hubieran obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se publica la relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de esta Dirección General de Personal.
Así, existiendo personas que no han subsanado la falta de presentación de declaración responsable requerida por la citada Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 191, de 1 de octubre), procede acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo, requiriéndoles presentación de solicitudes de petición de destino.
De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo establecido en las bases 11.6, 12 y 13 del anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre), con correcciones de errores publicadas en BOJA núm. 59, de 28 de marzo de 2023, BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2023, y BOJA núm. 80, de 28 de abril, en el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre (BOJA extraordinario núm. 16, de 4 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Declarar decaída en su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de este concreto proceso selectivo a la persona que se relaciona en el Anexo I de esta resolución, al no haber sido subsanada la falta de presentación de la documentación requerida en el plazo otorgado al efecto en la señalada Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 191, de 1 de octubre), por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Personal de Oficio Costurero/a, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022 y se anuncia la apertura de audiencia previa para la persona candidata que se cita.
Segundo. Publicar como Anexo II de esta resolución relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso de Personal de Oficio, Costurero/a, por el sistema de acceso libre, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Tercero. Las personas aspirantes que figuran en el Anexo II de esta resolución deberán presentar, en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente hábil al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, inclusive, la solicitud de petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En virtud de lo dispuesto en la base 11.1 de las bases generales, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria del Anexo II de esta resolución, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destino ofertados especificando para ello los códigos de centros indicados en el Anexo I de la resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas que superan las pruebas selectivas de concurso por el sistema de acceso libre de determinadas categorías y especialidades dependientes del Servicio Andaluz de Salud, convocadas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se anuncia la publicación de dichas listas, se indica la relación de plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino, publicada en la página web del Servicio Andaluz de Salud, el día 16 de mayo de 2024.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el apartado tercero, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
ANEXO I
PERSONA ASPIRANTE DECAÍDA EN SU DERECHO
APELLIDOS, NOMBRE | DNI |
---|---|
GARCÍA GÓMEZ, MANUELA | ***7813** |
ANEXO II
PERSONA ASPIRANTE A LA QUE SE LE REQUIERE PARA QUE PRESENTE SOLICITUD DE CENTRO DE DESTINO
APELLIDOS, NOMBRE | DNI |
---|---|
RUEDA RIVELLES, MARÍA TERESA | ***3076** |
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BOJA nº 217 de 07/11/2024