Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 07/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita. (PP. 9816/2024).

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Expediente: A.T. 9/2018.

ANTECEDENTES

Primero. La empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U, presentó ante esta Delegación Territorial el 28 de agosto de 2018, solicitud para la autorización administrativa previa, autorización de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones previstas en el proyecto: Nueva línea aérea media tensión conductor 94, AL1/22-ST1A (LA-110) y nueva línea subterránea de media tensión 20 kV, conductor RH5Z1 240 Mm² entre LAMT «Charilla» y subestación «Mazuelos», en Alcalá la Real (Jaén), firmado por Alejandro Rey-Stolle Degollada, colegiado número 21162 en el Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, y con número de visado EJA 1700360 el 21 de diciembre de 2017.

Con fecha 11 de julio de 2024 aportó anexo I por cambio de trazado, firmado por Alejandro Rey-Stolle Degollada, colegiado número 21162 en el Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental con fecha de visado el 8 de agosto de 2018, con número EJA 1700360, y Anexo II para ampliar el proyecto ya redactado con un refuerzo mediante un desdoblamiento de circuito desde la salida de la subestación hasta el apoyo núm. 33 firmado por David Sosa Furtado colegiado número 3322 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, acompañado de declaración responsable con fecha de firma 22 de abril de 2024.

Segundo. De acuerdo con los arts. 125 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en boletines oficiales, BOE núm. 182, del 29 de julio de 2024, en BOP de Jaén núm. 152, de 5 de agosto de 2024, BOJA núm. 147, del 30 de julio de 2024, y en Diario Ideal de Jaén del día 6 de agosto de 2024, así mismo, se envió anuncio al Ayuntamiento de Alcalá la Real, para su exposición al público en el correspondiente tablón de edictos desde el 18 de julio de 2024 durante 30 días. En dichos anuncios se incluían relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio, o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.

Tercero. De acuerdo con los artículos 127 y 146 del R.D. 1955/2000, se remitieron las separatas del proyecto, con la documentación relativa a la parte que la instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo: Al Ayuntamiento de Alcalá la Real, Aguas Alcalá Real Empresa Municipal, S.A., Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación Provincial de Jaén-Servicio de carreteras, Enagas Transporte, S.A.U., Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio Servicio de Carreteras, Telefónica de España, S.A.U., Delegación territorial de Desarrollo Sostenible-Vías Pecuarias. No manifestando ninguno de ellas oposición a la autorización solicitada, aportando observaciones o condicionados técnicos, que han sido aceptados por el solicitante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7,  delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».

Tercero. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Quinto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Otorgar a E-distribución Redes Digitales, S.L.U., autorización administrativa previa, autorización de construcción, de las instalaciones descritas en el proyecto Nueva línea aérea media tensión conductor 94, AL1/22-ST1A (LA-110) y nueva línea subterránea de media tensión 20 KV, conductor RH5Z1 240 Mm² entre LAMT «Charilla» y subestación «Mazuelos», en Alcalá la Real (Jaén), firmado por Alejandro Rey-Stolle Degollada, colegiado número 21162 en el Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental y con número de visado EJA 1700360, el 21 de diciembre de 2017, acompañado del Anexo I por cambio de trazado, firmado por Alejandro Rey-Stolle Degollada, colegiado número 21162 en el Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental con fecha de visado el 8 de agosto de 2018, con número EJA 1700360, y del Anexo II para ampliar el proyecto ya redactado con un refuerzo mediante un desdoblamiento de circuito desde la salida de la subestación hasta el apoyo núm. 33 firmado por David Sosa Furtado, colegiado número 3322 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, acompañado de declaración responsable con fecha de firma 22 de abril de 2024.

Características principales:

- La línea eléctrica objeto del presente proyecto tiene su origen en el apoyo A717833, desde donde, a través de 42 apoyos, se llegará a la subestación Mazuelos, la longitud total de la línea es de 7300 metros. Discurre en su totalidad por el término municipal de Alcalá la Real.

- Los últimos 10 apoyos proyectados, desde el núm. 33 hasta el núm. 42, se realizarán en montaje D/C (D=1,80 m), crucetas atirantadas de 1,50 metros. Instalación de cadenas de amarre y aisladores poliméricos de longitud mayor a 1 metro. Puesta a tierra normal y frecuentados (apoyos 41 y 42). 1.504,13 metros de línea aérea de media tensión trifásica D/C, mediante conductor 94. AL1/22-ST1A (LA-110).

- Realizar doble conversión aéreo subterránea en el apoyo 42.

- En el apoyo 33 se añadirá una extensión de 1,2 metros en la cabeza del apoyo y se colocarán 3 crucetas para derivación.

Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su revocación.

• El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de la autorización administrativa de explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables.

• Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación.

• En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo).

De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»

Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece lo siguiente:

«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA y el BOP de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.

Cuarto. La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por ella, con independencia del régimen sancionador establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico.

Contra la resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida ley.

Contra la resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 16 de octubre de 2024.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.

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