Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 07/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 18 de octubre de 2024 se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física, que figuran como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 30 de octubre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA

TÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física, en lo sucesivo, FADDF, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del deporte para discapacitados físicos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La FADDF es una federación polideportiva, que impulsa y desarrolla múltiples modalidades deportivas, teniendo el carácter de oficial, aquellas que se encuentren plenamente reconocidas por los organismos nacionales e internacionales competentes sobre la materia.

3. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

4. La FADDF está integrada en la correspondiente Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los Estatutos de esta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad y con los beneficios previstos en la legislación estatal aplicable.

Artículo 2. Composición.

La FADDF está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros, que practiquen contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva Licencia.

Artículo 3. Representatividad.

1. La FADDF ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la FADDF representa en el territorio andaluz a la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La FADDF está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el número 99039. Tiene su domicilio social en la ciudad de Córdoba, C/ Libertador José Gervasio de Artigas, s/n (Edif. Centrosur Guadalquivir), 14013 de Córdoba, y tiene Apartado de Correos 2012, 14007 de Córdoba. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen jurídico.

La FADDF se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica y estatal de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 6. Funciones propias y competencias.

1. Son funciones propias de la FADDF las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte para discapacitados físicos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Son competencias de la FADDF:

a) Promocionar la práctica del deporte adaptado para personas con Discapacidad Física.

b) Difundir su enseñanza.

c) Organizar competiciones no oficiales federadas.

d) Conceder ayudas con cargo a sus presupuestos.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

1. Además de sus funciones propias, la FADDF ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos federativos.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

2. La FADDF sin la autorización de la Consejería competente en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros, actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

3. La FADDF, a través de su Presidencia, podrá solicitar a la Consejería competente en materia de deportes, la delegación limitada de funciones públicas, conforme a lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.

4. Los actos que se dicten por la FADDF en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. Se establece un trámite de audiencia a los interesados durante un período mínimo de diez días hábiles y un plazo de resolución, para los procedimientos iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a tres meses.

5. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la FADDF, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 8. Otras funciones.

La FADDF, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:

a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del deporte para discapacitados físicos.

f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.

La FADDF se somete a las siguientes funciones de tutela de la Consejería competente en materia de deporte, por medio de los órganos correspondientes:

a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.

b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de la federación cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano federativo que estatutariamente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.

d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

TÍTULO II

LOS MIEMBROS DE LA FADDF

CAPÍTULO I

Integración en la FADDF

Sección 1.ª La Licencia Deportiva en la FADDF

Artículo 10. La Licencia Deportiva Federativa.

1. La licencia deportiva federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la FADDF y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la FADDF. El Reglamento de Licencias y Competiciones de la FADDF desarrollará su ámbito, concepto y expedición, que deberá ser aprobado por la Asamblea general.

2. Las personas y entidades que se integren en la FADDF serán responsables de la veracidad de los datos facilitados que hayan sido requeridos para su adscripción, especialmente aquellos que permitan el envío de comunicaciones y la realización de notificaciones por medios telemáticos

3. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FADDF.

4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones no oficiales. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la incorporación y calificación en el respectivo calendario aprobado por la FADDF.

5. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales del ámbito de la FADDF, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por esta. Podrá expedirse en soporte físico o electrónico, y tendrán el siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de lo que puedan prever los presentes estatutos y reglamentos de la FADDF:

a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.

b) Identificación de la FADDF.

c) Número de licencia.

d) Clase y ámbito de la licencia.

e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.

f) Modalidad y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.

g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece el titular.

h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

Artículo 11. Expedición de la Licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias vendrán determinadas en el Reglamento de Licencias y Competiciones de la FADDF. En cualquier caso se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos, los reglamentos federativos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud, si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 12. Pérdida de la Licencia.

1. El afiliado a la FADDF perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.

2. La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.

Sección 2.ª El título habilitante en la FADDF

Artículo 13. El título habilitante.

1. La FADDF podrá expedir títulos habilitantes a deportistas que permitan participar en competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio de su ámbito.

2. No se aplicará a estos títulos habilitantes el régimen jurídico establecido para las licencias deportivas.

Artículo 14. Expedición del título habilitante.

1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en un plazo máximo establecido reglamentariamente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos, los reglamentos de la FADDF y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante será establecido reglamentariamente.

3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.

Artículo 15. Pérdida del título habilitante.

1. El título habilitante se perderá por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa de la persona afiliada.

b) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

2. La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado b) requerirá la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirán en caso de no atender a la misma.

CAPÍTULO II

Los clubes y secciones deportivas

Artículo 16. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.

Podrán ser miembros de la FADDF los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte de personas con discapacidad física, o término que lo sustituya.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la FADDF, y se adscriban a la misma.

Artículo 17. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados/as en la FADDF deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FADDF de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 18. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 19. Solicitud de integración en la FADDF.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FADDF, conforme a lo previsto en los presentes estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al titular de la presidencia de la FADDF, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la FADDF.

Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de la FADDF.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la FADDF, mediante escrito dirigido al titular de la presidencia de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

2. Asimismo, perderán la condición de miembro de la FADDF cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción de la entidad deportiva.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

c) Por sanción disciplinaria firme.

Artículo 21. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FADDF y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral de la FADDF.

b) Estar representados en la Asamblea General de la FADDF, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FADDF para sus miembros.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

f) Ser respetado, sin intervención de la FADDF, en su ámbito interno asociativo, o en cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización del propio Club o Sección deportiva.

g) Separarse libremente de la FADDF.

Artículo 22. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FADDF.

b) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FADDF.

c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.

d) Poner a disposición de la FADDF a los/las deportistas federados/as de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la FADDF a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

f) Comunicar a la FADDF las modificaciones que hubiera sobre los miembros de la Junta Directiva del Club, en un plazo inferior a quince días desde que se produzcan.

g) Facilitar los datos de contacto requeridos por la FADDF tanto de los propios clubes, como de aquellas personas físicas de los que tramiten su alta en la federación.

h) Realizar las comunicaciones y notificaciones que reciban de la FADDF para sus deportistas, técnicos y árbitros con licencia federativa en vigor.

i) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO III

Los deportistas, entrenadores o técnicos, jueces o árbitros

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 23. Integración en la FADDF.

Los deportistas, entrenadores/as o técnicos y árbitros o jueces, como personas físicas y a través de las entidades deportivas adscritas a la FADDF pueden integrarse en esta, y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la FADDF.

Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro de la FADDF.

Los deportistas, entrenadores/as o técnicos y jueces o árbitros cesarán en su condición de miembro de la FADDF por pérdida de la licencia federativa.

Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 25. Definición.

Se consideran deportistas en la FADDF quienes practican el deporte para personas con discapacidad física, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 26. Derechos de los deportistas.

1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en el artículo 36 de la Ley del Deporte de Andalucía, los deportistas con licencia FADDF tendrán los siguientes derechos:

a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FADDF, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FADDF, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.

c) Estar representados en la Asamblea General de la FADDF, con derecho a voz y voto.

d) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica deportiva que organice la FADDF, con las condiciones mínimas que establezca la normativa vigente.

e) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte para discapacitados físicos.

f) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.

g) Disponer, con los medios que disponga la Administración Pública, de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el contenido y alcance de este derecho.

h) A separarse libremente de la FADDF.

2. Los deportistas, en su caso, con título habilitante FADDF tendrán los siguientes derechos:

a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de sus reglamentos deportivos.

b) Estar en posesión de un seguro de accidentes que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos y con las garantías que reglamentariamente se establezcan.

c) Ser informado sobre las competiciones y actividades o oficiales federativas.

d) Separarse libremente de la FADDF.

Artículo 27. Deberes de los deportistas.

Sin perjuicio de los derechos contemplados en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía, todos los deportistas adscritos a la FADDF tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FADDF.

d) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones deportivas.

e) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.

f) Facilitar a la FADDF, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos para la solicitud y formalización de la licencia o título habilitante, siendo responsable de la veracidad de estos.

g) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

h) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros, técnicos, jueces y árbitros deportivos.

i) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 28. Controles antidopaje.

Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Los entrenadores o técnicos

Artículo 29. Definición.

Son entrenadores o técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte para discapacitados físicos respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Los entrenadores o técnicos ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos con discapacidad física:

a) La instrucción e iniciación deportiva.

b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la competición.

c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos con discapacidad física.

Artículo 30. Derechos de los entrenadores o técnicos.

Los entrenadores o técnicos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FADDF y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el Reglamento electoral de la FADDF.

b) Estar representados en la Asamblea General de la FADDF, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica deportiva de las que está titulado.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la FADDF.

Artículo 31. Deberes de los entrenadores o técnicos.

Los entrenadores o técnicos tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FADDF.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FADDF.

e) Facilitar a la FADDF, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de estos.

f) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los jueces o árbitros

Artículo 32. Definición.

Son jueces o árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas del juego y competición en la FADDF, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 33. Derechos de los jueces o árbitros.

Los jueces o árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FADDF y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el Reglamento electoral de la FADDF.

b) Estar representados en la Asamblea General de la FADDF, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica del deporte para deportistas con discapacidad física.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la FADDF.

Artículo 34. Deberes de los jueces o árbitros.

Los jueces o árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FADDF.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FADDF.

e) Facilitar a la FADDF, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de estos.

f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FADDF.

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

Órganos federativos

Artículo 35. Órganos federativos.

1. Son órganos de la FADDF:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Presidencia

- La Junta Directiva.

- La Presidencia honorífica

b) De Administración:

- La Secretaría General.

- La Intervención.

c) Técnicos:

- El Comité Técnico de Árbitros o Jueces

- El Comité de Entrenadores y Técnicos.

- El Comité Técnico de Modalidades Deportivas.

- Los Comités Específicos.

d) Disciplinario, de garantías normativas y prevención:

- El Juez Único de Competición y Disciplina.

- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

- El Delegado de Protección de Datos.

- El Comisionado del Menor Deportista.

e) Electorales:

- La Comisión Gestora.

- La Comisión Electoral.

f) De promoción:

- La Comisión de Mujer y Deporte.

g) De organización territorial:

- Las Delegaciones Territoriales.

h) Aquellos que por necesidades de la FADDF se establezcan por la Asamblea general, la Junta Directiva o por las normas legales de aplicación.

Artículo 36. Disposiciones generales para los órganos.

1. Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en los presentes estatutos y en la normativa de aplicación, los cargos de la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría General, Intervención, miembro de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral será incompatible con:

a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas a la FADDF.

b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito deportivo de Andalucía.

c) Las actividades comerciales y económicas con la FADDF.

2. La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y para la buena marcha de la FADDF, podrá constituir otros órganos, puestos funcionales o grupos de trabajo, para propiciar la coordinación de los diferentes ámbitos y modalidades que configuran su actividad. Sus funciones se regularán por la Junta Directiva.

3. Podrá crearse el puesto de gerencia de la FADDF, y la persona que ostente dicho cargo será designada y cesada por la presidencia y no puede pertenecer al Comité de Transparencia y Buen Gobierno, a la Asamblea General ni a la Junta Directiva. Las funciones encomendadas a la gerencia serán asumidas por la persona u órgano que esta designe en caso de no creación de dicho puesto.

4. En cualquier caso, deberá designarse en la FADDF, un delegado de Protección de Datos, cuando se traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. Las sesiones de todos los órganos de la FADDF podrán efectuarse, a criterio de su presidencia, con las excepciones de los supuestos previstos en los estatutos de la FADDF, con presencia física en la sede federativa o lugar alternativo que así se establezca, o bien a distancia.

6. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de estos o de las personas que los suplan y en su caso, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

7. Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos por aquellos medios que no prohíba la normativa aplicable a la FADDF, en especial el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

8. Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus reuniones, moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. En su ausencia, le sustituirá la vicepresidencia si la hubiere y, en su defecto, la persona que designe cada órgano, sin perjuicio de lo establecido expresamente en los presentes estatutos para cada órgano específico.

9. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día, quién ejerza la secretaría del órgano, procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de identidad de los miembros.

10. Igualmente, quien ejerza la secretaría de cada órgano, asistida en su caso, por el personal administrativo que designe, levantará acta de las reuniones, que deberá expresar el procedimiento seguido y los acuerdos adoptados, expresando el sistema utilizado para formar la voluntad de estos, que será sometida a votación al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del día. Previamente habrá sido remitida a todos los miembros del Órgano. Todo ello, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta. En ausencia de la persona que ocupa la secretaría del órgano, la ejercerá quien designe su presidencia o, en su caso, el órgano competente.

11. Las Actas de los órganos colegiados deberán reflejarse en el correspondiente Libro de actas de la FADDF.

12. Salvo los órganos electos, disciplinario, electoral, y Comité de Transparencia y Buen Gobierno, si alguno de los órganos restantes quedara desierto de miembros o no estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus funciones de manera provisional.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Sección 1.ª La Asamblea General de la FADDF

Artículo 37. La Asamblea General.

La Asamblea General de la FADDF es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros.

Artículo 38. Composición.

Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral de la FADDF, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.

Artículo 39. Elección a miembros de la Asamblea General.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento de la FADDF y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral de la FADDF. En caso de que, por cualquier circunstancia, se pospusiera su celebración, igualmente se celebrarán las elecciones en el año en que se cumpla el mandato de cuatro años.

2. Las elecciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento electoral de la FADDF, y en la normativa preceptiva de aplicación.

Artículo 40. Electores/as y elegibles.

1. Son electores/as y elegibles para miembros de la Asamblea General de la FADDF:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FADDF.

b) Los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos de la FADDF es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la FADDF. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones oficiales las organizadas con tal carácter por La Federación Española o Internacional a la que se encuentre integrada la FADDF.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la Presidencia de los comités de la FADDF, o la condición de miembro de la Junta Directiva.

4. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo lo dispuesto en el punto 1.b) del párrafo anterior.

Artículo 41. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la FADDF resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Consejería competente en materia de deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación. La resolución del órgano electoral será recurrible en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Administrativo del Deporte en Andalucía.

Artículo 42. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:

a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos, el Código de Buen Gobierno, así como sus modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual, y su liquidación.

c) La elección de la persona que ocupe la Presidencia

d) La designación y cese de los miembros del órgano de disciplina deportiva, de la Comisión Electoral, del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de la Comisión de Mujer y Deporte, y de las personas titulares de la Secretaría General, la Intervención y el Comisionado del Menor Deportista.

e) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza en la Presidencia.

f) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FADDF o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

g) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual. Corresponderá a la Junta directiva la modificación del calendario deportivo por motivos justificados.

h) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, y en su caso, de los títulos habilitantes, así como sus cuotas.

i) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.

j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.

k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 43. Sesiones.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.

2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al treinta por ciento de los mismos. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.

3. El orden del día se fijará por la Presidencia o, en su caso, por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideren de interés, que tendrá la facultad de estimar su inclusión o exclusión de los temas a tratar.

4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.

Artículo 44. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar físico o portal telemático, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos. Los miembros estarán obligados facilitar en ese caso, su dirección electrónica de contacto, así como a remitir a la FADDF, constancia y recibí de dichas notificaciones.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición de los asambleístas.

Artículo 45. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, con los asistentes que hubiera.

Artículo 46. La Presidencia de la Asamblea General.

1. La persona titular de la Presidencia FADDF o, en su caso, la que le sustituya, presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La persona titular de la Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 47. Asistencia de personas no asambleístas.

La persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva y personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la FADDF que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 48. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos establezcan otra cosa.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable. Los Clubes y Secciones deportivas deberán estar representadas por sus representantes legales, o persona en quien delegue, lo que habrá de formalizarse por escrito dirigido a la secretaría general de la FADDF.

3. La votación será secreta en la elección a la Presidencia, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración de la persona titular de la Presidencia. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.

4. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

5. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y solo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o judicial. Deberán ponerse en conocimiento de los miembros de la FADDF por los medios de difusión que esta disponga, en el más breve plazo posible.

6. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las formas recogidas en el Capítulo I de los estatutos respecto a los órganos de la FADDF.

Artículo 49. Secretaría de la Asamblea General.

El Secretario/a General de la FADDF lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 50. Acta.

1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.

En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, por resolución administrativa o judicial.

Sección 2.ª La Presidencia de la FADDF

Artículo 51. La Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de la FADDF es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside las sesiones de los órganos de gobierno y representación, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos.

Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.

2. La persona titular de la Presidencia nombra y cesa a los miembros de los órganos de la FADDF de los que no sean competencia de la Asamblea General, así como a los Delegados Territoriales de la misma.

Artículo 52. Mandato, duración y limitaciones.

1. La persona titular de la Presidencia de la FADDF será elegida cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General, con la excepción recogida en el art. 47.5 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. El presidente o presidenta de la FADDF no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas, en los términos previstos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 53. Candidaturas.

1. Las candidaturas a la Presidencia de la FADDF deberán ser presentadas como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la FADDF.

2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.

3. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro de la entidad deportiva y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de esta. De resultar elegido, no podrá ser privado de la condición de su cargo en la presidencia por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga, o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.

Artículo 54. Elección.

1. La elección de la Presidencia de la FADDF se realizará conforme al Reglamento electoral de la FADDF.

2. En cualquier caso, la elección de la persona titular de la Presidencia de la FADDF se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos de los asistentes. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

Artículo 55. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 56. Cese.

La persona titular de la Presidencia cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.

h) Por resolución judicial.

Artículo 57. Vacante.

Cuando el Presidente o Presidenta de la FADDF cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular a la presidencia, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento electoral. Su mandato será por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 58. Moción de censura.

1. La moción de censura contra la Presidencia de la FADDF habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la Presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente/a, siendo Secretario/a el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona titular de la Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato/a alternativo será proclamado/a automáticamente titular de la presidencia de la FADDF.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente titular de la Presidencia al/la candidato/a alternativo/a electo/a, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 59. Cuestión de confianza.

1. La persona titular de la Presidencia de la FADDF podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la persona titular de la Presidencia de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, la propia presidencia.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato de la persona titular de la Presidencia de la FADDF.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días naturales.

Artículo 60. Remuneración.

El ejercicio del cargo de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

En todo caso, la remuneración de la persona titular de la Presidencia concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 61. Incompatibilidades.

El cargo de la Presidencia de la FADDF será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la FADDF.

Sección 3.ª La Junta Directiva de la FADDF

Artículo 62. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FADDF. Estará presidida por la persona titular de la Presidencia de la FADDF.

2. La Junta Directiva asiste a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la FADDF, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas Andaluzas, y en la concesión de honores y recompensas.

3. Asumirá por sí misma, o a través de Comités específicos, la competencia de establecer planes estratégicos de promoción deportiva dirigida a personas mayores, grupos de atención especial y grupos sociales desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.

4. Tendrá plena facultad para adoptar disposiciones interpretativas de los presentes estatutos, de los reglamentos y cualquier otra norma o acuerdo de la FADDF. Igualmente tendrá la competencia para poder modificar por motivos justificados el calendario deportivo aprobado por la Asamblea general, teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones recogidos en los presentes estatutos para la FADDF.

Artículo 63. Composición.

Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo, por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario/a y dos Vocales. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.

Artículo 64. Nombramiento y cese.

1. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la persona titular de la Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General.

2. Los nombramientos, bajas y sustituciones habrán de ser comunicadas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 65. Convocatoria y constitución.

Corresponde la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 66. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas, que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 67. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la persona titular de la presidencia voto de calidad en caso de empate.

Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las formas recogidas en el Capítulo I de los estatutos respecto a los órganos de la FADDF.

Sección 4.ª La Presidencia honorífica en la FADDF

Artículo 68. Nombramiento.

La FADDF, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de la Asamblea General, y a propuesta de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de Presidente/a honorífico/a a aquella persona que, por su especial dedicación y compromiso, haya contribuido de forma relevante al cumplimiento de los fines sociales de la FADDF.

Artículo 69. Funciones

La Presidencia de Honor ostentará funciones de representación y podrá participar en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

El cargo de Presidente/a de Honor tiene carácter vitalicio.

CAPÍTULO III

Órganos de administración

Sección 1.ª La Secretaría General de FADDF

Artículo 70. La Secretaría General.

La Secretaría General es el órgano administrativo de la FADDF que, además de las funciones que se especifican en esta Sección estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a General, que lo será también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto, salvo que sea miembro de esta, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.

Artículo 71. Nombramiento y cese.

El/la Secretario/a General será nombrado/a y cesado/a por la Asamblea General, a propuesta de la Presidencia y, en su defecto, de la Junta Directiva de la FADDF.

Artículo 72. Funciones.

Son funciones propias del Secretario/a General:

a) Preparar la documentación, los informes precisos y levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario/a.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del titular que ostente la Presidencia, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros y la custodia de los archivos documentales de la FADDF.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FADDF.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FADDF.

g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ostentar la jefatura del personal de la FADDF.

i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la FADDF, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Cuidar de las relaciones públicas de la FADDF ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

ñ) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea general de la FADDF.

Sección 2.ª La Intervención de la FADDF

Artículo 73. La Intervención.

1. El/la Interventor/a de la FADDF es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, recabando, en su caso, el asesoramiento externo necesario para su elaboración.

Artículo 74. Nombramiento y cese.

El/la Interventor/a será designado/a y cesado/a por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

CAPÍTULO IV

Órganos Técnicos

Sección 1.ª El Comité Técnico de Árbitros o Jueces

Artículo 75. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.

En el seno de la FADDF, se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyos Presidente/a y cuatro vocales serán nombrados/as y cesados/as por el titular que ostente la presidencia de la FADDF.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente/a en caso de empate.

Artículo 76. Funciones.

Corresponden al Comité Técnico de Árbitros o Jueces las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.

b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros o jueces y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

Sección 2.ª El Comité de Entrenadores y Técnicos

Artículo 77. El Comité de Entrenadores y Técnicos.

1. El Comité de Entrenadores y Técnicos estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, designados por el titular de la Presidencia de la FADDF.

2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la Presidencia en caso de empate.

3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FADDF.

Artículo 78. Funciones.

El Comité de Entrenadores o Técnicos ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores o técnicos de la FADDF y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para entrenadores o técnicos.

Sección 3.ª El Comité Técnico de modalidades deportivas

Artículo 79. El Comité Técnico de modalidades deportivas.

1. El Comité Técnico de modalidades deportivas, que estará constituido por representantes de todas o algunas de las modalidades deportivas que forman parte de la FADDF, tendrá como misión coordinar y componer el calendario regional, designar las selecciones autonómicas, establecer orden de prioridades para la participación nacional, asesorar a la Junta Directiva y proponer las modificaciones técnicas aprobadas de cada modalidad deportiva para su elevación a la Asamblea General.

2. Los representantes de las modalidades deportivas que formarán parte del Comité serán nombrados y cesados por la persona que ocupe la Presidencia de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

3. Estará presidido por el Director Técnico de la FADDF.

4. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la Presidencia en caso de empate.

5. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FADDF.

Artículo 80. Modalidades deportivas.

1. En la actualidad forman parte de la FADDF las siguientes modalidades deportivas:

Atletismo d.f.

Automovilismo D.f.

Baloncesto en Silla de Ruedas.

Boccia en Silla de Ruedas.

Esgrima en Silla de Ruedas

Deportes de Invierno D.f.

Fútbol de Amputados.

Halterofilia D.f.

Hockey en Silla de Ruedas Eléctrica.

Natación D.f.

Pádel en Silla de Ruedas.

Rugby en Silla de Ruedas.

Slalom en Silla de Ruedas.

Tiro Olímpico D.f.

Voleibol D.f.

2. La FADDF integrará cuantas modalidades reconocidas por la Administración competente, tengan la posibilidad de ser practicadas por personas con discapacidad física, adecuando sus normativas para la práctica de este colectivo en ellas.

3. El Comité Técnico de Modalidades Deportivas se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva los acuerdos que tome en relación con los asuntos técnicos-deportivos de su incumbencia o que le sean encargados por aquella para el mejor funcionamiento de la FADDF.

El Comité Técnico de Modalidades Deportivas establecerá sus normas de funcionamiento que serán sometidas a la aprobación de la Junta Directiva de la FADDF.

Sección 4.ª Los Comités Específicos

Artículo 81. Comités Específicos.

1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de una modalidad o especialidad deportiva de la FADDF, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico u organizativo.

2. El/la Presidente/a y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.

3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del/de la Presidente/a y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.

CAPÍTULO V

Los órganos disciplinario, de garantías normativas y prevención

Sección 1.ª El Juez Único de Competición y Disciplina

Artículo 82. El Juez Único de Competición y Disciplina.

1. El/la Juez Único de Competición y Disciplina es el órgano mediante el cual la FADDF ejerce la potestad disciplinaria sobre las personas y entidades integradas en la misma, clubes deportivos andaluces, y sus deportistas, técnicos y directivos, jueces y árbitros, y en general quienes, estando federados practiquen o desarrollen las modalidades deportivas correspondientes.

2. Estará integrado por un solo miembro, el cual, preferentemente, será licenciado o graduado en Derecho. Será designado por la Asamblea General de la FADDF.

3. La persona titular de la Presidencia de la FADDF, o cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea, no podrán ser Juez Único de Competición y Disciplina.

Artículo 83. Funciones.

1. Corresponde al Juez Único de Competición y Disciplina la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.

2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.

3. Las resoluciones del Juez Único de Competición y Disciplina agotan la vía federativa, cabiendo ulterior recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de la notificación.

Sección 2.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FADDF

Artículo 84. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FADDF es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y del Código de Buen Gobierno adoptado por la FADDF.

2. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros. Sus miembros serán nombrados y cesados por la Asamblea de la FADDF, a propuesta de la presidencia, de la junta directiva, o de un tercio de los miembros de la propia Asamblea.

Artículo 85. Funciones.

1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas en el Código de Buen Gobierno de la FADDF.

2. El Código de Buen Gobierno de la FADDF asimismo regulará las normas de actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento por parte del Comité.

Sección 3.ª El Comisionado del Menor Deportista de la FADDF

Artículo 86. El Comisionado del Menor Deportista.

1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la FADDF, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a la normativa de aplicación.

2. Será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia o de la Junta Directiva.

Artículo 87. Funciones.

El Comisionado del Menor Deportista ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer y aplicar los protocolos de actuación en el ámbito de la FADDF.

b) Proponer a la Junta Directiva la formación específica que se precise en la FADDF, para la prevención y detección de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

c) Implementar sistemas de seguimiento.

d) Fomentar la participación de los/as niños/as y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo deportivo.

e) Promover la comunicación entre la FADDF y las familias, o quienes ejerzan las funciones de tutela, guarda o acogimiento.

CAPÍTULO VI

Los órganos electorales

Sección 1.ª La Comisión Gestora

Artículo 88. La Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la FADDF durante el proceso electoral establecido en su Reglamento electoral.

2. La componen los miembros de la Junta Directiva de la FADDF que ejercen su cargo en el momento de la convocatoria del proceso, asumiendo las funciones propias de la Junta directiva. Su presidente o presidenta lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión que tengan por objeto el cumplimiento de los fines de la FADDF.

3. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano de la FADDF encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad. Deberá observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales, y sus miembros no podrán realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras.

4. La persona que ocupe la Secretaría General de la FADDF actuará también en las funciones de secretaría de la Comisión Gestora, siendo fedataria de sus actos y acuerdos, así como custodiando los archivos del proceso electoral. En caso de ausencia o vacancia, asumirá dicha función la persona que designe la propia Comisión Gestora.

5. La Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar incidencias surgidas durante el proceso electoral que pudieran comprometer o poner en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la FADDF.

6. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la Presidencia de la FADDF.

Sección 2.ª La Comisión Electoral de la FADDF

Artículo 89. La Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión o acuerdo anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado o graduado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente/a y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.

2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.

3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado 1. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte.

Artículo 90. Funciones.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la FADDF se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los interventores/as.

d) Proclamación de los/as candidatos/as electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del/de la Presidente/a o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

CAPÍTULO VII

Órgano de promoción

Artículo 91. La Comisión de Mujer y Deporte de la FADDF.

La Comisión de Mujer y Deporte en la FADDF, en el marco de la normativa en materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer.

Artículo 92. Composición y funciones.

1. La Comisión de Mujer y Deporte estará compuesta por un mínimo de tres miembros. Sus miembros serán nombrados y cesados por la Asamblea de la FADDF, a propuesta de la Presidencia.

2. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer el régimen interno de funcionamiento de la Comisión.

b) Fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la FADDF.

c) Asesorar a los órganos de gobierno de la FADDF sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el deporte adaptado para mujeres con Discapacidad Intelectual.

3. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la Presidencia en caso de empate.

4. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FADDF.

CAPÍTULO VIII

Organización territorial

Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales

Artículo 93. La estructura territorial.

La estructura territorial de la FADDF se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 94. La Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la FADDF, ostentarán la representación de la misma en su ámbito.

Artículo 95. Régimen jurídico.

Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de la FADDF.

Sección 2.ª El/la Delegado/a Territorial

Artículo 96. El/la Delegado/a Territorial.

1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un/una Delegado/a que será designado y cesado por la persona titular de la Presidencia de la FADDF. Se promoverá la participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o Delegadas Territoriales.

2. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.

Artículo 97. Funciones.

Son funciones propias de los/as Delegados/as todas aquellas que le sean asignadas específicamente por la Presidencia.

TÍTULO IV

LA TRANSPARENCIA, EL BUEN GOBIERNO Y EL JUEGO LIMPIO EN LA FADDF

Artículo 98. El Código de Buen Gobierno.

1. La FADDF deberá adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.

2. En el Código de Buen Gobierno de la FADDF se regularán las normas de actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.

3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

4. El Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FADDF, en un lugar destacado.

Artículo 99. La Transparencia y el Juego Limpio.

1. La FADDF, a través del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velará por el cumplimiento del Código de Buen Gobierno de la FADDF, y en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

2. Se establecerán, conforme a la estructura organizativa de la FADDF, sistemas y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido deportivo, en el ámbito de sus competencias.

TÍTULO V

LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 100. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la FADDF.

2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual, y su inclusión en el calendario aprobado por la FADDF.

3. En el caso de que el Calendario fuera modificado por causas no imputables a la FADDF, o de fuerza mayor, la Junta Directiva acordará dichas modificaciones, aplazamientos o suspensiones, informando de ello a los miembros de la Asamblea general y dándole la mayor difusión posible por los medios que disponga.

4. La clasificación, organización y desarrollo de las competiciones oficiales de la FADDF, se determinarán en su Reglamento de Licencias y Competiciones oficiales.

Artículo 101. Requisitos de la solicitud de calificación.

En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

Artículo 102. Calificación de competiciones oficiales.

Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial federativa, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 103. Potestad disciplinaria deportiva.

La FADDF ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores/as, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen las modalidades deportivas propias de la FADDF.

Artículo 104. Órganos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FADDF, a través del órgano disciplinario establecido en estos estatutos.

Artículo 105. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente en el Reglamento de disciplina, que formará parte como anexo a los presentes estatutos, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en muy graves y leves.

b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.

c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.

d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.

TÍTULO VII

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 106. Objeto.

1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre los miembros integrantes de la FADDF, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida a un órgano de conciliación designado por la Junta Directiva de la FADDF, salvo que esté implicada la propia Junta directiva en la cuestión sometida a conciliación, para lo cual deberá nombrarse el órgano por la Asamblea General.

2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

3. El órgano podrá ser unipersonal o colegiado, y sus miembros podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 107. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva en la FADDF, deberá así solicitarlo expresamente, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 108. Contestación.

El órgano de conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 109. Práctica de pruebas y trámites de audiencia.

1. Recibida la contestación a que se refiere el artículo anterior sin oposición alguna al acto de conciliación, el órgano de conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

2. En este acto, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 110. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el órgano de conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 111. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FADDF

Artículo 112. Presupuesto y patrimonio.

1. La FADDF tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la FADDF está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el/la Presidente/a y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La FADDF no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 113. Recursos.

1. Son recursos de la FADDF, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que les sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera otras administraciones públicas.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la FADDF deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Deporte de Personas con Discapacidad Física», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 114. Contabilidad y competencias económico-financieras.

1. La FADDF someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. La FADDF ostenta las siguientes competencias económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la FADDF.

e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

3. La FADDF no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

Artículo 115. Gravamen y enajenación de bienes.

El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de deporte.

Artículo 116. Auditorías. Verificaciones contables.

La FADDF se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Consejería competente en materia de deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La FADDF remitirá los informes de dichas auditorias a la Consejería competente en materia de deporte.

Artículo 117. Subvenciones y ayudas públicas.

La FADDF coordinará y controlará la correcta aplicación, que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FADDF

Artículo 118. Libros.

1. La FADDF llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de Miembros, en el que se hará constar los datos identificativos de los mismos. En el caso de Clubes y Secciones deportivas, se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente/a y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese. En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la FADDF. Para ello, estas entidades deberán ponerlo en conocimiento de la FADDF en un plazo inferior a quince días desde las modificaciones que se produzcan.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la FADDF. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la FADDF y también se anotará la salida de escritos de la FADDF a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la FADDF y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TÍTULO X

LA DISOLUCIÓN DE LA FADDF

Artículo 119. Causas de disolución.

La FADDF se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará a la Consejería competente en materia de deporte, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.

e) Resolución judicial firme.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 120. Destino del patrimonio neto.

1. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la FADDF, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

2. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TÍTULO XI

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS

FEDERATIVOS Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Artículo 121. Acuerdo.

1. Los Estatutos, Reglamentos y el Código de Buen Gobierno, serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. La aprobación y modificación del resto de Códigos, circulares y ordenanzas de la FADDF corresponderá a la Junta Directiva, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General.

3. Los acuerdos de aprobación y modificación de Estatutos, Reglamentos y Código de Buen Gobierno de la FADDF, serán inmediatamente ejecutivos, y solo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o judicial, conforme establece el artículo 45.7 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía.

Artículo 122. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los Estatutos, Reglamentos y el Código de Buen Gobierno se iniciará a propuesta de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Dicha propuesta, que motivará las causas que la originan, será sometida para su aprobación a la Asamblea General.

2. La modificación del resto de Códigos, circulares y ordenanzas seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior, salvo que la propuesta se iniciará por la Presidencia o el órgano de la FADDF que pudiera afectar la materia, y será sometida para su aprobación por la Junta Directiva.

Artículo 123. Ratificación e inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su comprobación y ratificación a la Consejería competente en materia de deporte. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos electorales y disciplinarios, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.

3. Los demás Reglamentos federativos surtirán efectos tras su aprobación por el Órgano competente de la FADDF.

Disposición adicional. Adaptación de reglamentos y normativas.

La FADDF deberá modificar sus Reglamentos y otras normativas adaptándolos a lo dispuesto en estos estatutos en el plazo establecido en la norma deportiva.

Disposición derogatoria única. Normas anteriores.

Quedan derogadas las anteriores normas estatutarias y el Reglamento disciplinario de la FADDF, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos y su anexo de Reglamento de Disciplina.

Disposición final. Facultades de la Junta Directiva.

1. Se faculta a la Junta Directiva para la subsanación de reparos de estricta legalidad de los presentes Estatutos y su anexo, de adaptación a la normativa vigente que efectúe el órgano administrativo competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.

2. Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes Estatutos y su anexo dentro de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que deberán hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones recogidos en los presentes estatutos para la FADDF.

ANEXO REGLAMENTO DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA

(R.D. de la FADDF)

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física (FADDF), de conformidad con lo previsto en el título correspondiente al régimen disciplinario de sus estatutos.

Artículo 2. Normas disciplinarias.

La disciplina deportiva, en la FADDF, se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los Estatutos federativos y, especialmente, por este reglamento.

TÍTULO PRIMERO

LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA

Artículo 3. Naturaleza.

La potestad disciplinaria deportiva, en la FADDF, se extiende a las infracciones a las reglas de competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, así como por los Estatutos y Reglamento Disciplinario de la FADDF.

Artículo 4. Ámbito de la potestad disciplinaria.

1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el competitivo.

2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:

a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta deportiva tipificadas como tales en estos Estatutos y su correspondiente Reglamento Disciplinario.

3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.

Artículo 5. Ejercicio.

1. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, según su respectivo ámbito de competencia, a las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde al Juez Único de Competición y Disciplina de la FADDF sobre las personas y entidades que la integran, clubes deportivos andaluces y sus deportistas, técnicos y directivos, árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen las distintas modalidades federativas.

3. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad deportiva.

4. La potestad disciplinaria deportiva de la FADDF no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.

Artículo 6. Compatibilidad.

1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como de la administrativa proveniente de la potestad sancionadora de la Administración y del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación que en cada caso corresponda.

2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a responsabilidad disciplinaria deportiva, a responsabilidades administrativas derivadas de la potestad sancionadora de la Administración, el órgano disciplinario de la FADDF dará traslado a la autoridad competente de los antecedentes de que dispusieran, sin perjuicio de continuar la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.

Cuando dichos órganos disciplinarios tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.

3. Cuando, en la tramitación de un expediente, el órgano disciplinario de la FADDF tuvieran conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

En tal caso y, asimismo, cuando, por cualquier medio, tenga conocimiento de que se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente disciplinario, el órgano federativo acordará motivadamente la suspensión o continuación del procedimiento tramitado.

En el supuesto de que se acordara la suspensión del procedimiento, el órgano disciplinario federativo podrá adoptar medidas provisionales en providencia notificada a todas las partes interesadas.

TÍTULO SEGUNDO

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 7.

En la determinación de la responsabilidad de las infracciones deportivas, el órgano disciplinario federativo deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.

Artículo 8. Tipicidad.

1. Únicamente podrán imponerse sanciones por conductas que, con carácter previo a su realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.

2. Solo podrán imponerse sanciones en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto, preferentemente por Licenciado en Derecho, con audiencia del interesado y derecho a ulterior recurso.

Artículo 9.

En la determinación de la sanción a aplicar, el órgano disciplinario, dentro de lo establecido para la sanción de que se trate y siempre que la misma tenga un máximo aplicable, podrán imponer la sanción en el grado que considere más justo, y a tal efecto, deberán ser tenidas en cuenta la naturaleza de los hechos enjuiciados, y la concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad, valorándose racionalmente y graduando unas y otras.

Artículo 10.

Si de un mismo hecho o hechos sucesivos, se derivasen dos o más infracciones, éstas se sancionarán independientemente.

Artículo 11.

En ningún caso se podrá ser objeto de doble sanción por las infracciones derivadas de un mismo hecho. Igualmente se tendrán en cuenta los efectos retroactivos favorables al expedientado.

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones generales

Sección 1.ª Infracciones

Artículo 12. Clases.

Las infracciones a las reglas del juego o la competición y a las normas generales deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 13. Infracciones comunes muy graves.

Constituyen infracciones comunes muy graves las siguientes:

a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.

c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.

d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.

e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.

f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.

g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.

h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan una especial gravedad.

i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.

k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.

m) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

n) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Generales federativa, así como del reglamento electoral y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.

Artículo 14. Infracciones comunes graves.

Constituyen infracciones comunes graves las siguientes:

a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerarán infracciones muy graves.

c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos de manera grave.

e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas técnicas.

f) El quebrantamiento de sanciones leves.

g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.

h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.

k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley a los organizadores de competiciones no oficiales.

Artículo 15. Infracciones leves.

Tendrán el carácter de infracciones leves las siguientes:

a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la Ley 5/2016 que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de FADDF.

Sección 2.ª Sanciones

Artículo 16. Sanciones por infracciones comunes muy graves.

1. Las infracciones comunes muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.

b) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período de un día y un año a cinco años.

c) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.

d) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.

e) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

f) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.

g) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.

2. Cuando las infracciones comunes muy graves sean cometidas por presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas adscritas a la FADFF, las sanciones a imponer serán las previstas en el artículo siguiente.

Artículo 17. Sanciones por infracciones muy graves de los directivos de las entidades deportivas adscritas.

1. Las infracciones muy graves cometidas por los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas adscritas a la FADDF podrán ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en las entidades deportivas andaluzas.

b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

c) Multa de 5.001 euros hasta 36.000 euros.

2. La sanción prevista en el apartado a) del apartado anterior únicamente podrá imponerse a criterio del órgano disciplinario, por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción.

Artículo 18. Sanciones por infracciones comunes graves.

1. Las infracciones comunes graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.

b) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes.

c) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

d) Pérdida de encuentro o competición.

e) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.

f) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.

g) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.

2. Cuando las infracciones comunes graves sean cometidas por presidentes o demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas adscritas a la FADDF, las sanciones a imponer serán las previstas en el artículo siguiente.

Artículo 19. Sanciones por infracciones graves de los directivos de las entidades deportivas adscritas.

Las infracciones graves cometidas por los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas adscritas a la FADDF podrán ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Multa de cuantía comprendida entre 501 euros hasta 5.000 euros.

Artículo 20. Sanciones por infracciones leves.

Las infracciones leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.

d) Multa de hasta 500 euros.

Artículo 21. Multas.

1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada.

2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.

3. La sanción de multa únicamente se impondrá:

a) A las entidades deportivas.

b) A las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada, teniendo en cuenta el nivel de retribución de la persona o personas infractoras.

Artículo 22. Registro de sanciones.

La FADDF mantendrá actualizado un adecuado sistema de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones. En cualquier caso, el registro se adaptará a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

TÍTULO TERCERO

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA

CAPÍTULO I

Circunstancias modificativas

Artículo 23. Circunstancias agravantes.

Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo las siguientes:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución firme.

c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.

d) El perjuicio económico ocasionado.

e) La existencia de lucro o beneficio.

f) Circunstancias concurrentes.

g) La reiteración en la realización de los hechos infractores.

h) El que haya habido previa advertencia de la Administración.

Artículo 24. Circunstancias atenuantes.

Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo las siguientes:

a) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que originaron su incoación.

b) El arrepentimiento espontáneo.

Artículo 25. Criterios de ponderación.

1. El órgano disciplinario, además de los criterios establecidos en los artículos anteriores, valorará, para la determinación de la sanción, las circunstancias concurrentes, especialmente la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como las consecuencias de la infracción cometida.

2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa entidad, el Juez Único de Competición y Disciplina podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución.

CAPÍTULO II

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

Artículo 26. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) Muerte de la persona infractora.

b) Cumplimiento de la sanción.

c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.

d) Prescripción de la infracción.

e) Prescripción de la sanción.

2. La pérdida de la condición de deportista federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 27. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones previstas en este reglamento prescribirán:

a) En el plazo de dos años las muy graves.

b) En el plazo de un año las graves.

c) En el plazo de seis meses las leves.

2. El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones se iniciará el mismo día de la comisión de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el mismo estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

Artículo 28. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones prescribirán:

a) En el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.

b) En el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves.

c) En el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.

2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.

3. La mera interposición de reclamaciones o recursos que, contra las sanciones puedan interponerse, no paralizarán ni suspenderán su ejecución.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.

No obstante, a petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al procedimiento, formulada con ocasión de la interposición del recurso o de la reclamación, el órgano disciplinario deportivo de la FADDF, podrán suspender razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento simplificado u ordinario.

TÍTULO CUARTO

EL ÓRGANO DISCIPLINARIO DE LA FADDF

Artículo 29. El Juez Único de Competición y Disciplina.

1. El órgano disciplinario de la FADDF es el Juez Único de Competición y Disciplina, el cual gozará de absoluta independencia en sus actuaciones y resoluciones, respecto de los restantes órganos federativos.

2. Preferiblemente será Licenciado en Derecho, y su nombramiento y cese corresponden a la Asamblea General de la FADDF.

3. Cuando lo estime oportuno y, para un mayor esclarecimiento de los hechos, el Juez Único de Competición y Disciplina podrá requerir el asesoramiento de técnicos para informar sobre aquellas cuestiones que, a su juicio, así lo requiera el procedimiento disciplinario deportivo en curso.

4. La persona titular de la Presidencia de la FADDF, o cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea, no podrán ser Juez Único de Competición y Disciplina.

5. Podrá asistirle administrativamente un secretario o secretaria.

6. Al Juez Único de Competición y Disciplina, a la persona que ostente la secretaría y al Instructor o instructora de un procedimiento ordinario, les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 30. Funciones.

Es competencia del Juez Único de Competición y Disciplina conocer en primera y única instancia federativa de:

a) Las infracciones que se cometan en las competiciones oficiales de ámbito territorial andaluz, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se produzcan con referencia a ellos.

b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la FADDF.

c) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier comité de la FADDF, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y cumplimiento de las normas federativas.

d) Y, en definitiva, conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen disciplinario deportivo, para imponer, en su caso, las sanciones que procedan conforme a las normas y disposiciones del presente Reglamento, así como adoptar todas aquellas decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la competición.

Artículo 31. Mandato.

La duración del mandato del Juez Único de Competición y Disciplina será indeterminada, revocable por la Asamblea general cuando proceda su cese, renuncia y/o sustitución.

TÍTULO QUINTO

LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 32. Principios.

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de los procedimientos previstos en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones, todo ello, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Asimismo, será de aplicación el principio pro-competición en el ámbito disciplinario deportivo.

Artículo 33. Procedimientos disciplinarios.

Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las relativas al dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.

CAPÍTULO II

El procedimiento simplificado

Artículo 34. Actas de Árbitros.

1. Las actas de las pruebas, como medio necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas, es el único documento en el que deben consignarse las incidencias que puedan producirse en aquéllos.

Igual naturaleza y carácter tendrán las ampliaciones, anexos o aclaraciones a las mismas que suscriban por los propios árbitros, ya sea de oficio o bien a solicitud del Juez Único de Competición y Disciplina.

Asimismo, deberá atenderse como medio documental necesario el informe del delegado o delegada federativa, en su caso, las alegaciones de los o las interesadas, verbales o por escrito, y cualquier otro testimonio que ofrezca valor probatorio.

2. Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, de los admitidos en Derecho, pudiendo el órgano disciplinario de la FADDF competentes de oficio, o a propuesta de las personas interesadas, proponer que se practique cualquier prueba o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

3. El Juez Único de Competición y Disciplina podrá recabar información a cualquier Comité Técnico de la FADDF para el asesoramiento y conocimiento de la cuestión a debatir.

Artículo 35. Sustanciación.

1. El procedimiento simplificado será aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas de la competición, respecto de las cuales se requiere la intervención inmediata del órgano disciplinario de la FADDF, para garantizar el normal desarrollo de las competiciones. Son infracciones a las reglas de la competición las acciones u omisiones que, durante el curso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

2. Dicho procedimiento garantizará como mínimo los siguientes derechos:

a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su posible calificación y sanción.

b) El trámite de audiencia de la persona interesada.

c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.

d) El derecho a recurso.

e) El derecho a conocer el Juez Único de Competición y Disciplina para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. En las infracciones que consten en el acta, el trámite de audiencia no precisará requerimiento previo a los interesados, quienes, durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la terminación del encuentro, podrán formular al órgano disciplinario cuantas alegaciones estimen oportunas, con aportación de las pruebas que consideren convenientes. Tampoco será necesario el previo requerimiento cuando los incidentes se hayan reflejado en anexos o ampliaciones al acta, salvo que tales documentos no sean conocidos por los interesados.

4. En otro caso y siempre que se repute necesario, el Juez Único de Competición y Disciplina podrá, dentro de este procedimiento simplificado, conceder a los interesados un plazo de cinco días, para que formulen alegaciones y aporten los medios probatorios que estimen oportunos.

5. Transcurrido dicho plazo, el Juez Único de Competición y Disciplina no admitirá más alegaciones que las que requiera expresamente de oficio. Resolverá sobre las posibles proposiciones de pruebas, admitiéndolas o no, según la necesidad y adoptará una resolución final del expediente.

6. Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer, gozando de plena libertad en la apreciación y valoración de todas las practicadas.

Artículo 36. Resolución.

1. El Juez Único de Competición y Disciplina, ultimada la sustanciación, resolverá el expediente en un plazo máximo de tres días. Contra las resoluciones y acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina, los interesados, en el plazo de diez días, pueden interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

2. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurrido un mes desde la fecha de su presentación en la federación sin que se dicte y se proceda a la notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía que proceda.

CAPÍTULO III

El procedimiento ordinario

Artículo 37. Sustanciación.

1. El procedimiento ordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a las infracciones a las normas generales deportivas reguladas en el presente Reglamento, y en todo caso a las de dopaje, se ajustará a los principios y reglas establecidas en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo.

2. Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones que no se consideren infracciones a las reglas de la competición, que sean contrarias a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, al Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus disposiciones de desarrollo que regulen la potestad disciplinaria, a los Estatutos, Reglamentos de la FADDF, y en cualquier otra normativa federativa.

Artículo 38. Iniciación.

1. En vía disciplinaria deportiva, el procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia motivada.

Con carácter previo, el Juez Único de Competición y Disciplina, podrá acordar la instrucción de una información, tras la cual decidirá la incoación del procedimiento o el archivo de las actuaciones.

2. La denuncia motivada deberá dirigirse al Juez Único de Competición y Disciplina, y tener el siguiente contenido mínimo:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona o club que lo representa.

b) Identificación de la dirección de correo electrónico, o en su defecto, lugar físico, en que desea que se practiquen las notificaciones.

c) Hechos, razones y petición que fundamenten la solicitud.

d) Lugar y fecha.

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

g) Resguardo en su caso, del pago de la tasa correspondiente para la interposición de la reclamación en cuestión, según los precios establecidos para este procedimiento por la Asamblea general.

3. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud.

4. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Instructor, que preferentemente será licenciado en Derecho. Asimismo y dependiendo de la posible complejidad del expediente, podrá designarse un Secretario que asista al Instructor.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal competencia.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el Juez Único de Competición y Disciplina para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Artículo 39. Abstención y recusación.

1. Al Instructor, y al Juez Único de Competición y Disciplina, como órgano competente para resolver, en primera instancia, les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de incoación, ante el propio Juez Único de Competición y Disciplina, que la dictó, el que deberá resolver en el término de tres días, previa audiencia del recusado.

No obstante lo anterior, el Juez Único de Competición y Disciplina, podrá acordar la sustitución inmediata del recusado, si éste manifiesta que se da en él la causa de recusación alegada.

3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso federativo o administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 40. Impulso de oficio.

El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Artículo 41. Prueba.

1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.

2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el Juez Único de Competición y Disciplina, que deberá pronunciarse en el término de otros tres días.

3. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar las personas interesadas.

Artículo 42. Acumulación de expedientes.

El órgano disciplinario federativo podrá, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta. El acuerdo de acumulación será comunicado a los interesados en el procedimiento.

Artículo 43. Propuesta de resolución.

1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en la misma lo siguiente:

a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.

b) La persona, personas o entidades responsables.

c) Las circunstancias concurrentes.

d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

e) Las supuestas infracciones.

f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen. La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al Juez Único de Competición y Disciplina para resolver.

2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán valoradas por el Juez Único de Competición y Disciplina para resolver. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al Juez Único de Competición y Disciplina para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

Artículo 44. Resolución.

1. La resolución del Juez Único de Competición y Disciplina, que pone fin al expediente disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.

2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

3. Contra las resoluciones del Juez Único de Competición y Disciplina, los interesados en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrán interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurrido un mes desde la fecha de su presentación en la federación sin que se dicte y se proceda a la notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía que proceda.

CAPÍTULO IV

Disposiciones comunes

Artículo 45. Medidas cautelares.

1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado, se podrán adoptar medidas cautelares con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de interés deportivo.

2. Resultará competente para la adopción de medidas cautelares el instructor, en su caso, así como el Juez Único de Competición y Disciplina, en cuanto órgano competente para resolver el expediente, según la fase en que se encuentre el procedimiento.

3. Las medidas provisionales a las que se hace referencia en los apartados anteriores, y que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:

a) Prestación de fianza o garantía.

b) Suspensión temporal de licencia federativa.

c) Prohibición temporal acceso a instalaciones deportivas.

d) El cierre temporal de las instalaciones deportivas.

4. No podrán adoptarse medidas cautelares que supongan un perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados.

5. Dichas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas. En todo caso, Estas medidas subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con la resolución del recurso.

6. Contra el acuerdo de adopción de medidas cautelares por el instructor, cabe recurso ante el, Juez Único de Competición y Disciplina y cuando sea éste el que las adopte, cabe impugnación ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 46. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.

1. Todo acuerdo o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo será notificado a aquéllos en el plazo máximo de cinco días a contar desde la adopción del acuerdo o resolución.

2. En el caso de potestades públicas ejercidas por delegación por parte de las federaciones deportivas andaluzas, las notificaciones se practicarán en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca la persona interesada siempre que la afiliación a la FADDF se haya realizado a través de un club o entidad deportiva o conste que prestan servicios profesionales en los mismos o que pertenecen a su estructura organizativa.

Artículo 47. Contenido de las notificaciones.

1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la providencia o resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición.

2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

Artículo 48. Comunicación pública.

Cuando se trate de sanciones correspondientes a infracciones a las reglas del juego o de competición, que necesariamente han de cumplirse en la propia competición, la comunicación pública a los participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Para ello es necesario que las normas reguladoras de la competición así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en que tal comunicación haya de realizarse, así como los recursos que procedan, respetando en todo momento el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

Artículo 49. Motivación.

Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos en que se basan.

Artículo 50. Recursos.

Contra las resoluciones que agoten la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de interponerse en el plazo de diez días hábiles. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía administrativa será de quince días hábiles.

Artículo 51. Interesados.

En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 52. Ampliación de plazos.

Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario, el Juez Único de Competición y Disciplina podrá acordar la ampliación de los plazos no pudiendo ser éste superior a la mitad del establecido para la tramitación del procedimiento. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todos los interesados.

Artículo 53. Obligación de resolver.

1. El procedimiento urgente será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el general en el de tres meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

2. Tratándose de recursos, en todo caso y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.

Artículo 54. Cómputo de plazos de recursos y reclamaciones.

El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las reglas establecidas en el artículo precedente.

CAPÍTULO V

Ejecución de las sanciones

Artículo 55. Ejecutividad.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y relativas a infracciones a las reglas juego o la competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.

Disposición adicional única.

En las cuestiones no previstas en este reglamento ni en la legislación deportiva autonómica, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria única.

1. Las infracciones disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este reglamento serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las nuevas disposiciones reglamentarias fuesen más favorables al interesado, en cuyo caso se aplicarán éstas.

2. Los expedientes disciplinarios que, en la indicada fecha, se encuentren en tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por la normativa derogada, salvo en lo que el nuevo régimen pudiera resultar más favorable al expedientado.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el régimen disciplinario de la FADDF aprobado en la Asamblea General, salvo en aquellas materias organizativo-competicionales compatibles con el nuevo régimen, así como cualquier disposición integrante de la normativa de competición que se oponga a lo establecido en el presente reglamento.

Disposición final primera.

Este reglamento forma parte anexa de los Estatutos de la FADDF, conforme al art. 25 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda.

En todo lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y al Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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