Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 07/11/2024

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 24 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, Junta Arbitral del Transporte, por el que se notifica a los interesados los siguientes actos dictados en procedimientos de arbitraje por la Junta Arbitral del Transporte de Cádiz.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e intentada sin efecto la práctica de la notificación por los trámites ordinarios, por medio de este anuncio se hace pública la notificación de los actos de terminación de las actuaciones arbitrales a las personas interesadas en los procedimiento de arbitraje en materia de transportes, que a continuación se indican:

Expte.: JAT-CA-0036-2023.

Reclamada/Interesada: NIF núm. 49075863G.

Acto: Laudo.

Expte.: JAT-CA-0042-2023.

Reclamada/Interesada: CIF núm. B16886277.

Acto: Laudo.

Expte.: JAT-CA-0026-2023.

Reclamada/Interesada: CIF núm. B72315294.

Acto: Resolución de archivo.

La documentación relativa a dichos actos se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Junta Arbitral del Transporte de esta Delegación Territorial en Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal, núm. 6, en Cádiz, donde podrán comparecer en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado para el conocimiento íntegro del mismo. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se le dará por notificado en el día de la publicación del presente anuncio.

En el caso de que el acto fuese un laudo y transcurridos veinte días desde la notificación de estos laudos a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y el artículo 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con los previsto en los artículos 8.5.º y 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo, podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Cádiz, 24 de octubre de 2024.- La Delegada, Carmen Sánchez Barrera.

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