Acuerdo de 5 de noviembre 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.
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De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.
El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a tenor del cual la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.
Según el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) es el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.
Los artículos 18 al 24 de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecen los objetivos de dichos planes, su alcance, el contenido mínimo de los mismos, su papel con respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación, el régimen de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo que puede aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales y su aprobación definitiva.
Las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba constituyen una agrupación de zonas húmedas, en concreto, tres lagunas de aguas permanentes (Zóñar, Amarga y Rincón), tres lagunas de aguas estacionales (Tíscar, Salobral y Jarales) y dos embalses (Cordobilla y Malpasillo) con un nivel de agua constante durante todo el año. Asimismo, se incluyen también varios humedales desecados o en fase de restauración, como son las lagunas Dulce, de Santiago, del Remendado y parte de la laguna de Molina Ramírez. Todas ellas se localizan en las provincias de Córdoba, concretamente en los municipios de Aguilar de la Frontera, Lucena, Luque, Moriles y Puente Genil, y en Sevilla, en el municipio de Badolatosa.
Hace 40 años las Lagunas de Zóñar, Amarga, Rincón, Tíscar, del Salobral y los Jarales, mediante la Ley 11/1984, de 19 de octubre, fueron declaradas como Reservas Integrales. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, las incluyó en el mencionado Inventario como Reservas Naturales junto con los Parajes Naturales Embalse de Cordobilla y Embalse de Malpasillo.
En 1987 fue designada la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Lagunas del Sur de Córdoba y en 2002 se designaron las ZEPA Embalse de Cordobilla (ES0000273) y Embalse de Malpasillo (ES0000274). Todas ellas fueron inscritas en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el mandato establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Asimismo, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declaró la Zona Especial de Conservación (ZEC) Lagunas del Sur de Córdoba (ES0000034).
De esta forma, se solapan en un mismo ámbito territorial diferentes figuras de protección: las Reservas Naturales Laguna de Zóñar, Laguna Amarga, Laguna del Rincón, Laguna de Tíscar, Laguna del Conde o del Salobral, Laguna de los Jarales, los Parajes Naturales Embalse de Cordobilla y Embalse de Malpasillo, la Zona Especial de Conservación (ZEC) Lagunas del Sur de Córdoba y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Lagunas del Sur de Córdoba, Embalse de Cordobilla y Embalse de Malpasillo.
Las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba destacan por su excepcional biodiversidad, albergando hábitats singulares y raros que permiten la supervivencia de numerosas especies de flora y fauna. Su ubicación estratégica las convierte en refugios vitales para aves migratorias, proporcionando alimento, descanso y zonas de reproducción. Estas características contrastan con el entorno agrícola predominante, haciendo de estas lagunas y embalses auténticos refugios para una rica variedad de especies.
Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), en las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba se ha registrado la presencia de 11 HIC recogidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y siete especies de interés comunitario (Riella helicophylla, Miniopterus schreibersii, Myotis blythi, Myotis myotis, Mauremys leprosa, Discoglossus jeanneae y Lutra lutra) incluidas en el anexo II de la citada Directiva.
Las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba albergan una rica biodiversidad aviar, con más de un centenar de especies registradas. Entre ellas, destacan por su valores de conservación, la focha moruna (Fulica cristata) y la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), cuya supervivencia en España estuvo ligada a estos humedales durante las décadas de 1970 y 1980. Además de estas joyas ornitológicas, podemos encontrar otras especies tan emblemáticas como el flamenco (Phoenicopterus ruber), la garza imperial (Ardea purpurea) o el calamón (Porphyrio porphyrio), así como numerosas anátidas y paseriformes de carrizal. Este enclave se revela así como un refugio esencial para la avifauna acuática, subrayando la importancia de su protección y conservación.
En cuanto a la planificación de estos espacios, mediante el Decreto 52/2011, de 8 de marzo, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba, teniendo dicho plan la consideración de Plan de Gestión del espacio Red Natura 2000.
Teniendo en consideración que la planificación de los espacios naturales protegidos es un proceso dinámico, se considera necesario adecuar el PORN vigente a los cambios que se han ido produciendo en cuanto a las circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas, así como a la mejora del conocimiento.
En este sentido, deben destacarse dos circunstancias. En primer lugar, el compromiso de adecuar los contenidos del PORN a los requerimientos de la Red Natura 2000. Y en segundo lugar, la necesidad de adecuarlos a los requerimientos de la Comisión Europea, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia de los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas pero garantizando la debida protección ambiental, integrando en un mismo documento los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección, Reserva Natural, Paraje Natural, ZEC y ZEPA que se solapan en el mismo ámbito geográficos de aplicación.
En su virtud, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de noviembre de 2024,
ACUERDA
Primero. Formulación.
Aprobar la formulación de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba, conforme a lo establecido en los artículos 16 al 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Segundo. Ámbito del PORN.
El ámbito territorial del PORN del que el presente Acuerdo formula su revisión comprende el ámbito territorial de los siguientes espacios:
a) Reserva Natural Laguna de Zóñar.
b) Reserva Natural Laguna Amarga.
c) Reserva Natural Laguna del Rincón.
d) Reserva Natural Laguna de Tíscar.
e) Reserva Natural Laguna del Conde o del Salobral.
f) Reserva Natural Laguna de los Jarales.
g) Zona Especial de Conservación Lagunas del Sur de Córdoba, coincidente con la Zona de Especial Protección para las Aves del mismo nombre. El ámbito territorial de ambos espacios engloba el ámbito territorial de las Reservas Naturales citadas.
h) Paraje Natural Embalse de Cordobilla, coincidente con la Zona de Especial Protección para las Aves del mismo nombre.
i) Paraje Natural Embalse de Malpasillo, coincidente con la Zona de Especial Protección para las Aves del mismo nombre.
Tercero. Objetivos y contenidos.
1. Los objetivos y contenidos del PORN del que el presente Acuerdo formula su revisión son los establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos.
2. Los contenidos del PORN, al tener la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Cuarto. Régimen de protección cautelar.
Durante el período de tramitación de la revisión del PORN de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba, y hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, se mantiene vigente el régimen de protección establecido mediante el Decreto 52/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.
Quinto. Procedimiento de elaboración.
1. El procedimiento de elaboración del PORN será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
2. El PORN será informado por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de las provincias de Córdoba y Sevilla, el Patronato de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba y las administraciones afectadas, incluyendo los ayuntamientos implicados, sometido a trámites de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
3. Cumplidos los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente elevará al Consejo de Gobierno el citado Plan para su aprobación mediante decreto.
Sexto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.
Séptimo. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de noviembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente |
BOJA nº 218 de 08/11/2024