Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor, destinada a la incorporación de personal investigador, mediante contrato laboral especial.
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De conformidad con lo dispuesto el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo); la disposición adicional novena del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de los mismos; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA de 11 de enero); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre); la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y siendo necesaria la contratación de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor en las plazas que se indican en el Anexo I, y de acuerdo con el Reglamento de selección y contratación de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor de la Universidad de Cádiz, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 25 de julio de 2024 (BOUCA núm. 416, de 31 de julio de 2024).
Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo del 120%, por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 28 de diciembre); igualmente por la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado para el año 2022 (BOJA de 31 de diciembre); a la vista del contenido de la Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador de esta Universidad para el año 2022 y autorizada la convocatoria de las plazas, en ejecución de la mencionada Oferta de Empleo Público, por la correspondiente Orden del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía.
En cumplimiento de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Cádiz para el año 2022, se determinará en las convocatorias de plazas de nuevo ingreso y de promoción interna incluidas en dicha oferta el número de plazas del cupo de discapacidad. Es por ello, que en las presentes bases de convocatoria se contemplan tres plazas del cupo de discapacidad conforme a la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Cádiz, 29 de octubre de 2024.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/R004REC/2024, de 26.1 BOUCA de 2.2), el Vicerrector de Profesorado, José Antonio Perales Vargas-Machuca.
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral fijo e indefinido, las plazas de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en dicho anexo.
1.2. A las plazas convocadas y a las presentes bases les serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la disposición adicional novena del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de los mismos; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de selección y contratación de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor de la Universidad de Cádiz (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2024); y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público en el que se valorarán los méritos y capacidades de cada persona aspirante y su adecuación a las tareas docentes e investigadoras, propias de la plaza objeto de convocatoria, con las características, pruebas, valoraciones y puntuaciones especificadas en el apartado 6 de estas bases.
Los criterios de afinidad se publicarán en la web del Área de Personal el día de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
1.4. En los concursos se valorará la formación académica; la actividad docente, investigadora y de transferencia desarrollada; la experiencia profesional, así como otros méritos, como las actividades de gestión. Asimismo, se valorarán, además de los contenidos presentados, la claridad expositiva y la capacidad de la persona candidata para responder a las cuestiones que le formule la comisión de selección.
Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.5. La duración máxima del proceso selectivo será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización de la primera prueba.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de recurso no suspende la ejecución del Acuerdo de Provisión de la/s plaza/s de la comisión de selección, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza el Acuerdo de Provisión de la comisión de selección.
2. Requisitos de participación.
Podrán formar parte del proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los siguientes requisitos generales y específicos:
2.1. Requisitos generales.
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
2.1.5. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.6. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo correspondiente para proceder a la firma del contrato, en su caso.
2.1.7. Las personas que participen por el cupo de discapacitados, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y esta ser compatible con las funciones propias de Profesorado Contratado Doctor (o Profesorado Permanente Laboral como figura equivalente conforme a la Ley Orgánica del Sistema Universitario). En este sentido, se podrá solicitar por parte de la Universidad el correspondiente informe al órgano competente en la materia de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.2. Requisitos específicos.
2.2.1. Estar en posesión del título académico de Doctor o Doctora. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su declaración de equivalencia, que será expedida por la Universidad correspondiente.
2.2.2. Contar con la acreditación nacional o autonómica para la figura de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor.
2.2.3. Haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o el certificado como personal investigador establecido (R3).
2.2.4. Ser o haber sido beneficiario de un Programa de Excelencia nacional o internacional, conforme a lo establecido en el anexo IV, de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Todos los requisitos establecidos en el apartado 2 de las presentes bases deberán cumplirse a fecha fin del plazo de solicitudes y mantenerse hasta la rúbrica del contrato, en su caso.
3. Solicitudes.
3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es y más concretamente en el siguiente enlace Presentación de solicitudes.
La presentación electrónica de la solicitud requiere el uso del certificado digital de la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los documentos requeridos, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón de «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por la persona interesada, por lo que ésta no podrá entender que ha concluido el trámite de presentación de la solicitud si no ha finalizado el mismo con la obtención del citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, salvo que se trate de plazas de la misma especialidad de conocimiento, en cuyo caso bastará con una sola solicitud y documentación acreditativa. En estos supuestos, deberán quedar identificadas en la solicitud las plazas a que se concursa, especificando el número de plaza indicado en el Anexo I de plazas convocadas.
En aplicación del apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a especialidades de conocimiento se entienden realizadas en este momento a las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Las plazas indicadas para el cupo de discapacidad en el Anexo I, podrán ser solicitadas indistintamente por aquellas personas aspirantes, tengan o no la consideración de personas discapacitadas. De no haber personas solicitantes que superen el proceso selectivo del cupo de discapacidad, se cubrirá la plaza por la persona aspirante del cupo general conforme al apartado 9.1 de las presentes bases.
3.3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad; pasaporte; número de identidad de extranjero o tarjeta de identidad de extranjero, en vigor.
b) Copia del título académico de Doctor o Doctora o de la justificación acreditativa de haber solicitado el título y abonado los correspondientes derechos para su obtención.
c) Copia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia de Calidad Andaluza.
d) Documentación justificativa de ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional o internacional conforme a lo establecido en el Anexo IV de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 o R3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, prorrogados para el 2022.
e) Documentación justificativa de haber obtenido el certificado I3 o R3.
f) Resguardo acreditativo del abono de las tasas de participación en el proceso, que serán de 30 euros. Se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando el código «PS PPL PI 24 + nombre de la persona aspirante».
La falta de pago de la tasa por participación en este proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
g) Certificado de discapacidad emitido por el órgano correspondiente, en su caso.
3.4. Estarán exentas del pago de los derechos de participación:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a fecha del periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de participación mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la norma vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título vigente de tal condición.
Las personas exentas del pago de los derechos de participación tendrán que aportar justificación documental de la condición que proceda, en el momento de realizar la solicitud.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de la persona interesada.
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y con carácter general, en un plazo máximo de veinte días, el Vicerrectorado competente en materia de profesorado publicará, en la página web del Área de Personal, resolución con el listado provisional de personas admitidas y excluidas y con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Cuando las circunstancias lo aconsejen, y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá reducir a la mitad el mencionado plazo.
4.2. Contra dicha resolución, las personas interesadas dispondrán del plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución para subsanar el defecto que motivó la exclusión u omisión de las relaciones de personas admitidas y excluidas. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, y en el plazo máximo de quince días hábiles, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado publicará, en la forma anteriormente citada, resolución con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
4.4. Contra esta resolución se podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 103 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.5. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago de los derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes. Estos serán reintegrados, de oficio, a las personas que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5. Comisiones de selección.
5.1. Las comisiones de selección serán designadas por el Rector conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de selección y contratación de Profesorado Permanente Laboral / Profesorado Contratado Doctor de la Universidad de Cádiz, que se incluirán como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de esta. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, que deberá resolver en el plazo de tres días desde la recepción de la renuncia que se deberá presentar por escrito.
5.3. Cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado artículo, respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la comisión deberá abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión, se procederá al nombramiento de una nueva comisión.
5.4. La comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido este plazo sin que se haya constituido la comisión, la Presidencia Titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia Suplente.
5.5. Para ello, la Presidencia titular de la comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración. Asimismo, convocará a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente posterior al de constitución de la comisión. Ambas convocatorias habrán de ser notificadas, de forma fehaciente, a las personas destinatarias con una antelación de diez días, respecto de la fecha del acto para el que son convocadas. Si solo hay una persona candidata, el plazo de notificación se puede acortar si esta lo solicita por escrito y se concede por escrito por parte de la comisión de selección. En el expediente, a entregar en el Área de Personal, deberá constar la justificación de la recepción de las notificaciones, convocando a los miembros de la comisión y a las personas candidatas.
5.6. Para la válida constitución de la comisión de selección se requiere la presencia, física o telemática, de todos sus miembros. Si alguna de las personas titulares está afectada por abstención o recusación o no asiste al acto de constitución, será sustituida por su respectivo suplente en orden correlativo y siempre respetándose que la mayoría de los miembros sean personal externo a la Universidad de Cádiz.
6. Pruebas.
6.1. El procedimiento que regirá los concursos será público y deberá permitir valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador de las personas candidatas, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
6.2. En los actos y pruebas públicas que requieran la participación de las personas aspirantes, en el lugar de celebración deberán estar físicamente presentes, además de las candidatas, al menos las personas que ostenten la presidencia y la secretaría de la comisión.
6.3. En el acto de constitución y antes de acceder a la documentación aportada por las personas aspirantes, la comisión aprobará, por mayoría, y publicará en la página web del Área de Personal, los criterios de evaluación y la puntuación mínima para superar el proceso selectivo.
6.4. El acto de presentación será público y se celebrará en la Universidad de Cádiz previa publicación en la web del Área de Personal del lugar, fecha y hora de celebración. En este acto deberá entregarse, en soporte electrónico, la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae acompañado de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
b) Proyecto docente correspondiente a una asignatura obligatoria o formación básica de la especialidad de conocimiento a la que está adscrita la plaza, de las cursadas en títulos oficiales de grado en la Universidad de Cádiz. Con carácter general deberá referirse al menos a los siguientes aspectos: contextualización académica e institucional de la especialidad de conocimiento en la Universidad de Cádiz, datos descriptivos de la asignatura, pertinencia de esta en el plan de estudios, objetivos, desarrollo del programa docente, metodología de enseñanza-aprendizaje, bibliografía básica y especifica y criterios de evaluación.
c) Proyecto investigador original que verse sobre un tema de la especialidad de conocimiento y que deberá incluir: título, resumen, antecedentes y estado actual de tema, hipótesis, objetivos generales y específicos, metodología, plan de trabajo (cronograma y reparto de tareas), impacto del proyecto, plan de difusión y divulgación, recursos necesarios y justificación económica.
Asimismo, el orden de intervención de las personas aspirantes se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de la publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado y se fijará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días desde el acto de presentación.
La secretaría de la comisión garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las personas candidatas presentadas que lo deseen.
6.5. Se realizarán dos pruebas públicas siendo ambas de carácter eliminatorio.
a) La primera prueba consistirá, durante un tiempo máximo de noventa minutos, en la exposición y defensa oral de los méritos alegados en el curriculum vitae, así como del proyecto docente y el proyecto investigador. Seguidamente la comisión debatirá con la persona candidata sobre todos aquellos aspectos que estime relevante en relación con lo aportado o expuesto, así como constatará sus capacidades para la exposición, correspondiente a la materia o especialidad.
La exposición y defensa de los méritos, el proyecto docente y el proyecto investigador, tendrán una valoración máxima de 75, 40 y 40 puntos respectivamente, siendo la máxima puntuación de esta primera prueba de 155 puntos.
Para la superación de la primera prueba se debe obtener mínimo 35 puntos en la exposición y defensa de los méritos del curriculum.
En el caso de que exista una única persona aspirante, la comisión puede considerar por unanimidad que con la documentación aportada es suficiente y eximirla de la exposición oral y posterior debate.
Finalizada la primera prueba se publicará relación de aspirantes que pasan a la segunda prueba, así como la convocatoria para su realización en la que se detallará fecha, hora y lugar de celebración.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral, en un tiempo máximo de sesenta minutos, de un tema elegido por la persona aspirante, del proyecto docente presentado. Seguidamente la comisión debatirá con la persona concursante sobre los contenidos de su exposición. Esta segunda prueba tendrá una valoración máxima de 45 puntos.
Finalizada cada una de las pruebas, la comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada una de las personas candidatas, ajustándose a los criterios previamente fijados. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la comisión.
6.6. La puntuación final obtenida será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas. Los resultados de cada persona candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los ítems evaluados, se harán públicos en la página web del Área de Personal.
7. Resolución del concurso publico.
7.1. En el plazo máximo de 5 días desde la realización de la segunda prueba, la comisión de selección remitirá al área de personal para su publicación el acuerdo provisional de resolución de la/s plaza/s, que incluirá: la relación de personas aspirantes presentadas, puntuación numérica obtenida en cada una de las pruebas por cada aspirante, persona propuesta para la cobertura de cada plaza y el procedimiento y plazo para impugnar dicho acuerdo de la comisión.
7.2. En los siete días siguientes a la publicación del acuerdo provisional, la comisión de selección remitirá el expediente completo de la convocatoria al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado para su custodia y archivo.
En el supuesto de que ninguna de las personas candidatas alcance la puntuación mínima requerida para la obtención de la plaza, la comisión declarará desierta la misma.
7.3. Contra el acuerdo provisional anterior, las personas concursantes podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su publicación. Admitidas a trámite, la comisión de selección deberá resolver las mismas en un plazo no superior a quince días y su resolución dará carácter definitivo a dicho acuerdo.
7.4. Si no se presentaran alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo provisional devendrá en definitivo.
7.5. Contra el acuerdo definitivo se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. La admisión a trámite del recurso no suspenderá la contratación de la persona propuesta, salvo resolución rectoral en contrario.
8. Retribuciones, duración del contrato y funciones a desempeñar.
8.1. Las retribuciones anuales serán las establecidas en la normativa vigente.
8.2. El contrato será de carácter fijo e indefinido.
8.3. Las funciones a realizar por el profesorado contratado serán aquellas descritas en la normativa de aplicación vigente.
9. Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. La persona propuesta para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza.
9.2. Salvo casos de fuerza mayor, si no presentara los documentos requeridos o si los mismos no concuerdan con las copias presentadas, en el plazo de diez días, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor y se procederá a la contratación de la siguiente persona propuesta según el orden de prelación, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.
9.3. La persona propuesta deberá firmar el contrato en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo definitivo de la comisión de selección. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por resolución del Rector.
9.4. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los representantes de los trabajadores.
10. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo, y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es
10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria.
Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
10.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de responsabilidad proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
10.4. En cualquier momento la persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
11. Norma final.
11.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la comisión de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.2. La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica: Interposición de recurso administrativo.
En caso de que la persona interesada no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.3. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la comisión de Selección, conforme a lo previsto en la mencionada ley y en sus Estatutos.
PLAZAS A CONVOCAR
Categoría: Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor-Personal Investigador
TIEMPO COMPLETO
1. Categoría: Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor (Ramón y Cajal). Área de conocimiento a la que corresponde: «Biología Celular» (DC5607). Departamento al que está adscrita: Neurociencias. Centro: Facultad de Medicina. Perfil Docente: Docencia en el área de conocimiento, preferentemente en materias vinculadas a las titulaciones impartidas en el centro de adscripción. Perfil Investigador: Perfiles de expresión genética de célula única en áreas cerebrales implicadas en trastornos del movimiento. Puntuación mínima: 50 puntos. Plaza a convocar por cupo para personas con discapacidad.
2. Categoría: Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor (Ramón y Cajal). Área de conocimiento a la que corresponde: «Física de la Materia Condensada» (DC5608). Departamento al que está adscrita: Física de la Materia Condensada. Centro: Facultad de Ciencias. Perfil Docente: Docencia en el área de conocimiento, preferentemente en materias vinculadas a las titulaciones impartidas en el centro de adscripción. Perfil Investigador: Diseño, simulación y producción de nanomateriales magnéticos multifuncionales con aplicaciones en hipertermia magnética, transporte de fármacos, imagen por partículas magnéticas y detección de biomarcadores. Puntuación mínima: 50 puntos. Plaza a convocar por cupo para personas con discapacidad.
3. Categoría: Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor (María Zambrano). Área de conocimiento a la que corresponde: «Sociología» (DC5606). Departamento al que está adscrita: Economía General. Centro: Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación. Perfil Docente: Docencia en el área de conocimiento, preferentemente en materias vinculadas a las titulaciones impartidas en el centro de adscripción. Perfil Investigador: Migraciones y protección de salud transnacional. Puntuación mínima: 50 puntos. Plaza a convocar por cupo para personas con discapacidad.
ANEXO II
COMISIONES DE SELECCIÓN
1. Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor «Biología Celular» (DC5607).
Comisión Titular.
Presidente: Prof. Dr. D. Juan Nacher Rosello, CU, Universidad de Valencia.
Vocal: Prof. Dra. D.ª María Carmen Garnacho Montero, TU, Universidad de Sevilla.
Secretario: Prof. Dr. D. Francisco Manuel Vega Moreno, TU, Universidad de Sevilla.
Comisión Suplente.
Presidente 1: Prof. Dr. D. Manuel Antonio Muñiz Guinea, TU, Universidad de Sevilla.
Presidente 2: Prof. Dr. D. Luis Escudero Cuadrado, TU, Universidad de Sevilla.
Vocal 1: Prof.ª Dra. D.ª Beatriz Estrada Martín, PCD, Universidad de Sevilla.
Vocal 2: Prof.ª Dra. D.ª Sacramento Rodríguez Ferrón, PCD, Universidad de Valencia.
Secretaria 1: Prof.ª Dra. D.ª Marta Pascual Sánchez, TU, Universidad de Barcelona.
Secretaria 2: Prof.ª Dra. D.ª Antonia Gutiérrez Pérez, TU, Universidad de Málaga.
2. Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor «Física de la Materia Condensada» (DC5608).
Comisión Titular.
Presidente: Prof. Dr. D. Juan María González Leal, TU, Universidad de Cádiz.
Vocal: Prof.ª. Dra. D.ª Montserrat García del Muro Solans, PCD, Universidad de Barcelona.
Secretario: Prof. Dr. D. Víctor Morales Flórez, TU, Universidad de Sevilla.
Comisión Suplente.
Presidente 1: Prof. Dr. D. Manuel Piñero de los Ríos, TU, Universidad de Cádiz.
Presidenta 2: Prof.ª Dra. D.ª Almudena Aguinaco Martín, TU, Universidad de Cádiz.
Vocal 1: Prof.ª Dra. D.ª Patricia Marcela de la Presa Muñoz de Toro, CU, Universidad Complutense.
Vocal 2: Prof.ª Dra. D.ª Irene Lucas del Pozo, TU, Universidad de Zaragoza.
Secretario 1: Prof. Dr. D. Luis Fernández Barquín, CU, Universidad de Cantabria.
Secretario 2: Prof. Dr. D. José Ignacio Pérez de Landazábal Berganzo, CU, Universidad Pública de Navarra.
3. Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor «Sociología» (DC5606).
Comisión Titular.
Presidente: Prof. Dr. D. Javier Álvarez Gálvez, TU, Universidad de Cádiz.
Vocal: Prof.ª Dra. D.ª Anna Giulia Ingellis, TU, Universidad de Valencia.
Secretario: Prof. Dr. D. Pablo López Calle, TU, Universidad Complutense.
Comisión Suplente.
Presidenta 1: Prof.ª Dra. D.ª Lucía del Moral Espín, TU, Universidad de Cádiz.
Presidenta 2: Prof.ª Dra. D.ª Raquel Pastor Yuste, PCD, Universidad de Cádiz.
Vocal 1: Prof.ª Dra. D.ª Laura Oso Casas, CU, Universidad de A Coruña.
Vocal 2: Prof.ª Dra. D.ª Erika Masanet Ripoll, TU, Universidad de Valencia.
Secretario 1: Prof. Dr. D. Luis Enrique Alonso Benito, CU, Universidad Autónoma de Madrid.
Secretario 2: Prof. Dr. D. José Manuel Echavarren Fernández, TU, Universidad Pablo de Olavide.
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